DECRETO 102 2011

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR  PRAXAIR ARGENTINA SRL CONTRA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 527-MSGC-MHGC-10 QUE DESESTIMÓ LA IMPUGNACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS RENGLONES NROS. 32 Y 44 DE LA LICITACIÓN PUBLICA N° 1-2009 - SIGAF1511-2009 A LA EMPRESA GASES COMPRIMIDOS SA

Publicación:

09/03/2011

Sanción:

01/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DECRETO N.° 102/11.

Buenos Aires, 1 de marzo de 2011

VISTO:

La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08, 232/10, 1353/08, las Resoluciones Conjuntas Nros 527/MSGC-MHGC/10 y 1860/MSGC-MHGC/10, la Carpeta N° 50/UPE-UOAC/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la razón social PRAXAIR ARGENTINA S.R.L contra los términos de la Resolución Conjunta N° 527/MSGC-MHGC/2010;

Que, mediante dicha Resolución se desestimó la impugnación deducida por PRAXAIR ARGENTINA S.R.L contra el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 9.903/2009, con pérdida de la garantía de impugnación, adjudicándose los renglones Nros. 32 y 44 de la Licitación Publica N° 1/2009 - SIGAF 1511/2009 a la empresa GASES COMPRIMIDOS S.A.;

Que, notificada la Resolución Conjunta N° 527/MSGC-MHGC/2010, la empresa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que en dicha presentación, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. solicitó la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Conjunta N° 527-MSGC-MHGC/2010 por considerar que se habían omitido hechos y derechos de fundamental importancia;

Que en tal sentido alegó que no se consideró que la empresa se encontraba realizando el suministro de productos similares, de forma ininterrumpida y sin dar lugar a reclamos o imposición de sanciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según opinión del apoderado de PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., la inclusión de la cláusula cuestionada por el Directorio de la UPE-UOAC tenía como objeto optimizar el trabajo y evitar que el pedido demore la entrega;

Que por otra parte, alegó la recurrente, que en una contratación anterior había incluido la misma cláusula que hoy se le cuestionaba, sin que -en aquella oportunidad- fuera considerada limitativa, ni resultara cuestionada la provisión;

Que según reflexionó la recurrente, lo hasta allí expuesto demostraba que la interpretación vertida en la Resolución Conjunta N° 527/MSGC-MHGC/2010 resultaba errónea por no apegarse a los antecedentes de hecho;

Que por Resolución Conjunta N° 1860/MSGC-MHGC/10 se desestimó el recurso de reconsideración con fundamento en la claridad que ostentaba la Resolución Conjunta N° 527/MSGC-MHGC/2010, al explicitar las causas que habían dado origen al rechazo de la impugnación incoada por PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.;

Que asimismo señaló que así lo había entendido la Procuración General al analizar los argumentos que fundaron el rechazo de la impugnación intentada, concluyendo que, del cotejo de la previsión licitaria transcripta y la leyenda incluida por la empresa PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. resultaba claramente que ésta había condicionado su oferta, motivo por el cual correspondía desestimar la oferta presentada;

Que además destacó que habiendo confirmado la Procuración General la procedencia de los hechos y derechos invocados por la Administración como causal de rechazo de la impugnación oportunamente intentada por PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., los argumentos vertidos por la razón social mencionada resultaban insuficientes para conmover la validez del acto administrativo en análisis;

Que, en fecha 24 de septiembre de 2010, se notificó a la recurrente el dictado de la Resolución Conjunta N° 1860/MSGC-MHGC/10, sin que hasta la fecha se hayan ampliado los fundamentos del recurso jerárquico, conforme lo previsto la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la razón social PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. contra los términos de la Resolución Conjunta N° 527/MSGC-MHGC/10.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del articulo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 102-11 desestima el recurso jerárquico presentado contra los términos de la Res. 527-10, la que queda ratificada