DECRETO 185 2001

Síntesis:

APRUÉBASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS. ASÍGNASE MISIONES Y FUNCIONES

Publicación:

12/12/2001

Sanción:

05/10/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Resolución N° 632/98 y la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Dirección General de Taquígrafos a las exigencias del servicio; y

CONSIDERANDO:

Que ya se ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la mencionada Resolución;

Que corresponde conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución mencionada precedentemente , que la Vicepresidencia 1ª dicte el Reglamento Interno de la Dirección General de Taquígrafos;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el Artículo 88 del Reglamento Interno.

EL VICEPRESIDENTE 1° DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la estructura orgánica de la Dirección General de Taquígrafos de conformidad con el organigrama y la distribución de misiones y funciones que como Anexo I y II , forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° Regístrese, publíquese , notifíquese a la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos, a la Secretaría Parlamentaria y Dirección General de Taquígrafos. Cumplido archívese. Enríquez - Aín

ARTICULO 1° La Dirección General de Taquígrafos tendrá a su cargo la registración de todas las expresiones que se viertan durante las sesiones, así como de los proyectos, mensajes y peticiones que se presenten a consideración de la Legislatura.

Cumplirá igual tarea en las Audiencias Públicas convocadas por la Legislatura. La misma tarea cumplirá en las reuniones de las comisiones internas cuando éstas lo soliciten a través de la Secretaría Parlamentaria y ésta lo autorice.

ARTICULO 2° La Dirección General de Taquígrafos estará constituida por el Director/a General, el Subdirector/a, el Director/a de Supervisión, los revisores/as, los taquígrafos/as de primera, los taquígrafos/as de segunda, los taquígrafos/as auxiliares y el personal administrativo que se determine.

Funciones del Cuerpo de Taquígrafos

ARTICULO 3° Auxiliar a la Secretaría Parlamentaria en el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno vinculadas con las versiones taquigráficas.

Nivel de Dirección de la Dirección General

ARTICULO 4° La Dirección General estará a cargo del Director/a General, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

a) asistir al Secretario/a Parlamentario/a para atender los requerimientos del servicio taquigráfico;

b) revisar y corregir las versiones taquigráficas de las sesiones, dirigir la confección del diario de sesiones de conformidad con las normas reglamentarias. Autorizar con su firma el original de la Versión Taquigráfica;

c) retener los originales de la versión en los casos en que, por diálogos antirreglamentarios, sea indispensable que la superioridad compulse su texto;

d) será responsable por el original de la Versión Taquigráfica;

e) proponer y aplicar las normas de funcionamiento interno, los procedimientos de selección y capacitación de su personal, de acuerdo con el Jurado, para el mejor desempeño de sus funciones;

f) establecer los horarios y la distribución del trabajo del personal en función de las necesidades de la prestación del servicio;

g) solicitar las correcciones disciplinarias a que se hiciera pasible el personal a su cargo, por el incumplimiento de sus deberes;

h) ejercer la representación de la Dirección en sus relaciones con la superioridad, los legisladores y demás usuarios del servicio, y asesorar en el área de su competencia;

i) cumplir y hacer cumplir, por el personal bajo su dependencia las disposiciones atinentes al servicio a su cargo;

j) integrar el Jurado como presidente/a;

k) velar por el cuidado y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo;

De la Subdirección

ARTICULO 5° El Subdirector/a tendrá las siguientes funciones:

a) colaborar con el Director/a General en la corrección y compaginación de la Versión Taquigráfica y especialmente, de la verificación legislativa;

b) reemplazar al Director/a General en caso de ausencia o por otros motivos, en sus deberes y obligaciones;

c) supervisar las tareas establecidas por el Director/a General;

d) integrar el Jurado.

e) desempeñar las demás tareas y funciones que le delegue el Director/a General.

Del Director/a de Supervisión

ARTICULO 6° El Director/a de supervisión tendrá las siguientes funciones:

a) supervisar el trabajo de corrección de las versiones taquigráficas y coordinar el estilo;

b) reemplazar al subdirector/a en caso de ausencia u otros motivos, en sus deberes y obligaciones;

c) supervisar las versiones taquigráficas de las audiencias públicas y de las comisiones de la Legislatura que le indique el Director/a General;

d) integrar el Jurado;

e) desempeñar las demás tareas acordes con sus funciones que le asigne el Director/a General.

De los revisores/as

ARTICULO 7° Son funciones de los revisores/as:

a) supervisar, en primera instancia la labor de los taquígrafos/as del Nivel de Ejecución;

b) autorizar con su firma las versiones taquigráficas de las reuniones de comisión y de las audiencias públicas que registre el Cuerpo;

c) realizar actividades destinadas al perfeccionamiento técnico de los taquígrafos/as del Cuerpo;

d) integrar el Jurado;

e) supervisar la edición de la Versión Taquigráfica;

f) supervisar el archivo de las versiones taquigráficas;

g) supervisar la realización del índice y del nomenclador de las versiones taquigráficas de cada año;

h) desempeñar las demás tareas acordes con sus funciones que les asigne el Director/a General.

Nivel de Ejecución

Disposiciones generales

ARTICULO 8° Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as:

a) no desempeñar tareas taquigráficas o de otra índole fuera de la Legislatura con superposición horaria;

b) asistir a las sesiones de la Legislatura en la forma que el Director/a General disponga;

c) registrar la versión de los debates de las sesiones del Cuerpo, de las audiencias públicas convocadas por éste y de las comisiones que autorice la Secretaría Parlamentaria;

d) no tomar versión de los diálogos producidos mientras suene la campana de orden;

e) guardar absoluta reserva de los asuntos tratados por la Legislatura en sesiones secretas.

De los taquígrafos/as de primera

ARTICULO 9° Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as de primera:

a) actuar como jefes/as de turno;

b) registrar la versión exacta de los debates así como las votaciones que se efectúen y sus resultados;

c) consultar con los oradores cualquier duda que se presentare durante su turno;

d) asistir a los revisores/as en la tarea de perfeccionamiento técnico de los taquígrafos/as del Cuerpo;

e) autorizar con su firma las versiones taquigráficas de las comisiones o de las audiencias públicas cuya supervisión se les haya encomendado;

f) integrar el Jurado.

g) realizar las demás tareas acordes con sus funciones que les asigne el Director/a General.

De los taquígrafos/as de segunda

ARTICULO 10 Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as de segunda:

a) integrar turnos con los taquígrafos/as de primera y colaborar en la transcripción del registro taquigráfico;

b) actuar como jefes de turno en el caso que el servicio lo requiera;

c) coordinar la realización del índice y del nomenclador;

d) coordinar la realización del sumario de la Versión Taquigráfica;

e) cumplir las demás tareas acordes con sus funciones que les encomiende el Director/a General.

De los taquígrafos/as auxiliares

ARTICULO 11 Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as auxiliares:

a) integrar turnos con los taquígrafos/as de primera o de segunda y colaborar con la traducción de las notas taquigráficas;

b) realizar tareas de obtención de documentación y antecedentes que deban integrar la Versión Taquigráfica;

c) realizar el archivo, el índice y el nomenclador;

d) realizar el sumario de la Versión Taquigráfica;

e) realizar la tarea de edición de las versiones taquigráficas de las sesiones y demás reuniones;

f) registrar la Versión Taquigráfica de reuniones en las que se requieran sus servicios;

g) cumplir con las demás tareas acordes con sus funciones que les encomiende el Director/a General.

Del personal administrativo

ARTICULO 12 Son funciones del personal administrativo;

a) controlar el trabajo de copias de versiones taquigráficas o sus partes que sean solicitadas por los legisladores o por dependencias de la Legislatura;

b) distribuir las versiones taquigráficas a los bloques para sus observaciones, llevando de ello el correspondiente registro;

c) realizar las tareas administrativas del Cuerpo de Taquígrafos;

d) colaborar en las tareas de obtención de documentación y antecedentes que deban integrar la Versión Taquigráfica;

e) mantener al día el control del inventario de los bienes a cargo de la Dirección del Cuerpo de Taquígrafos;

f) mantener al día la provisión de elementos para el trabajo del Cuerpo de Taquígrafos;

g) colaborar en la tarea de edición de las versiones taquigráficas de las sesiones y demás reuniones;

h) colaborar en la realización del índice y del nomenclador;

i) colaborar en la realización y mantenimiento del archivo de las versiones;

j) cumplir con las demás tareas que les encomiende el Director/a General.

De la Versión Taquigráfica

ARTICULO 13 La Versión Taquigráfica incluirá:

a) día y hora de apertura de la sesión y lugar de celebración;

b) la nómina de los señores legisladores presentes o ausentes, indicando en el caso de estos últimos si es con aviso o sin aviso y de los integrantes del Poder Ejecutivo cuando concurran a las sesiones;

c) la nómina de los señores/as legisladores/as que ejerzan la presidencia durante la sesión y de los señores Secretarios/as que hayan actuado;

d) los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta; así como de las comunicaciones del Poder Ejecutivo;

e) las peticiones particulares de que se haya dado cuenta en la forma que decida la Legislatura;

f) las observaciones, correcciones y aprobaciones de versiones anteriores;

g) la numeración que asigne la Secretaría a las leyes, resoluciones y declaraciones sancionadas y su texto definitivo en forma cronológica;

h) mensualmente, la nómina de la asistencia de los diputados y diputadas a las reuniones del Cuerpo;

i) toda otra publicación que resuelva hacer la Legislatura.

ARTICULO 14 Cada asunto tendrá un título como encabezamiento, sin perjuicio de que en el sumario que figurará al comienzo de la Versión Taquigráfica se exprese con mayor extensión su contenido.

ARTICULO 15 Toda la documentación a publicarse en la Versión Taquigráfica (asuntos entrados, despachos de comisiones, textos definitivos) será facilitada por la Secretaría Parlamentaria.

ARTICULO 16 La Versión Taquigráfica será publicada en INTRANET por la Dirección General, previa autorización de la Secretaría Parlamentaria. Será entregada para su publicación a la Dirección General de Publicaciones y una vez impresa se distribuirán copias a cada uno de los bloques legislativos, los que deberán formular sus observaciones dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas de recibida. Vencido el plazo, con las observaciones recibidas será elevada a la Secretaría Parlamentaria a fin de que sea sometida a la aprobación de la Legislatura.

ARTICULO 17 La Versión Taquigráfica será publicada en INTERNET por la Dirección General, previa aprobación por la Legislatura.

ARTICULO 18 El texto de la Versión Taquigráfica y los originales taquigráficos serán conservados durante un año por la Dirección General. Transcurrido dicho lapso, los remitirá al archivo. Enriquez - Aín


ANEXOS

Anexo I

ARTICULO 1° La Dirección General de Taquígrafos tendrá a su cargo la registración de todas las expresiones que se viertan durante las sesiones, así como de los proyectos, mensajes y peticiones que se presenten a consideración de la Legislatura.

Cumplirá igual tarea en las Audiencias Públicas convocadas por la Legislatura. La misma tarea cumplirá en las reuniones de las comisiones internas cuando éstas lo soliciten a través de la Secretaría Parlamentaria y ésta lo autorice.

ARTICULO 2° La Dirección General de Taquígrafos estará constituida por el Director/a General, el Subdirector/a, el Director/a de Supervisión, los revisores/as, los taquígrafos/as de primera, los taquígrafos/as de segunda, los taquígrafos/as auxiliares y el personal administrativo que se determine.

Funciones del Cuerpo de Taquígrafos

ARTICULO 3° Auxiliar a la Secretaría Parlamentaria en el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno vinculadas con las versiones taquigráficas.

Nivel de Dirección de la Dirección General

ARTICULO 4° La Dirección General estará a cargo del Director/a General, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes.

a) asistir al Secretario/a Parlamentario/a para atender los requerimientos del servicio taquigráfico;

b) revisar y corregir las versiones taquigráficas de las sesiones, dirigir la confección del diario de sesiones de conformidad con las normas reglamentarias. Autorizar con su firma el original de la Versión Taquigráfica;

c) retener los originales de la versión en los casos en que, por diálogos antirreglamentarios, sea indispensable que la superioridad compulse su texto;

d) será responsable por el original de la Versión Taquigráfica;

e) proponer y aplicar las normas de funcionamiento interno, los procedimientos de selección y capacitación de su personal, de acuerdo con el Jurado, para el mejor desempeño de sus funciones;

f) establecer los horarios y la distribución del trabajo del personal en función de las necesidades de la prestación del servicio;

g) solicitar las correcciones disciplinarias a que se hiciera pasible el personal a su cargo, por el incumplimiento de sus deberes;

h) ejercer la representación de la Dirección en sus relaciones con la superioridad, los legisladores y demás usuarios del servicio, y asesorar en el área de su competencia;

i) cumplir y hacer cumplir, por el personal bajo su dependencia las disposiciones atinentes al servicio a su cargo;

j) integrar el Jurado como presidente/a;

k) velar por el cuidado y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo;

De la Subdirección

ARTICULO 5° El Subdirector/a tendrá las siguientes funciones:

a) colaborar con el Director/a General en la corrección y compaginación de la Versión Taquigráfica y especialmente, de la verificación legislativa;

b) reemplazar al Director/a General en caso de ausencia o por otros motivos, en sus deberes y obligaciones;

c) supervisar las tareas establecidas por el Director/a General;

d) integrar el Jurado.

e) desempeñar las demás tareas y funciones que le delegue el Director/a General.

Del Director/a de Supervisión

ARTICULO 6° El Director/a de supervisión tendrá las siguientes funciones:

a) supervisar el trabajo de corrección de las versiones taquigráficas y coordinar el estilo;

b) reemplazar al subdirector/a en caso de ausencia u otros motivos, en sus deberes y obligaciones;

c) supervisar las versiones taquigráficas de las audiencias públicas y de las comisiones de la Legislatura que le indique el Director/a General;

d) integrar el Jurado;

e) desempeñar las demás tareas acordes con sus funciones que le asigne el Director/a General.

De los revisores/as

ARTICULO 7° Son funciones de los revisores/as:

a) supervisar, en primera instancia la labor de los taquígrafos/as del Nivel de Ejecución;

b) autorizar con su firma las versiones taquigráficas de las reuniones de comisión y de las audiencias públicas que registre el Cuerpo;

c) realizar actividades destinadas al perfeccionamiento técnico de los taquígrafos/as del Cuerpo;

d) integrar el Jurado;

e) supervisar la edición de la Versión Taquigráfica;

f) supervisar el archivo de las versiones taquigráficas;

g) supervisar la realización del índice y del nomenclador de las versiones taquigráficas de cada año;

h) desempeñar las demás tareas acordes con sus funciones que les asigne el Director/a General.

Nivel de Ejecución

Disposiciones generales

ARTICULO 8° Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as:

a) no desempeñar tareas taquigráficas o de otra índole fuera de la Legislatura con superposición horaria;

b) asistir a las sesiones de la Legislatura en la forma que el Director/a General disponga;

c) registrar la versión de los debates de las sesiones del Cuerpo, de las audiencias públicas convocadas por éste y de las comisiones que autorice la Secretaría Parlamentaria;

d) no tomar versión de los diálogos producidos mientras suene la campana de orden;

e) guardar absoluta reserva de los asuntos tratados por la Legislatura en sesiones secretas.

De los taquígrafos/as de primera

ARTICULO 9° Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as de primera:

a) actuar como jefes/as de turno;

b) registrar la versión exacta de los debates así como las votaciones que se efectúen y sus resultados;

c) consultar con los oradores cualquier duda que se presentare durante su turno;

d) asistir a los revisores/as en la tarea de perfeccionamiento técnico de los taquígrafos/as del Cuerpo;

e) autorizar con su firma las versiones taquigráficas de las comisiones o de las audiencias públicas cuya supervisión se les haya encomendado;

f) integrar el Jurado.

g) realizar las demás tareas acordes con sus funciones que les asigne el Director/a General.

De los taquígrafos/as de segunda

ARTICULO 10 Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as de segunda:

a) integrar turnos con los taquígrafos/as de primera y colaborar en la transcripción del registro taquigráfico;

b) actuar como jefes de turno en el caso que el servicio lo requiera;

c) coordinar la realización del índice y del nomenclador;

d) coordinar la realización del sumario de la Versión Taquigráfica;

e) cumplir las demás tareas acordes con sus funciones que les encomiende el Director/a General.

De los taquígrafos/as auxiliares

ARTICULO 11 Son deberes y obligaciones de los taquígrafos/as auxiliares:

a) integrar turnos con los taquígrafos/as de primera o de segunda y colaborar con la traducción de las notas taquigráficas;

b) realizar tareas de obtención de documentación y antecedentes que deban integrar la Versión Taquigráfica;

c) realizar el archivo, el índice y el nomenclador;

d) realizar el sumario de la Versión Taquigráfica;

e) realizar la tarea de edición de las versiones taquigráficas de las sesiones y demás reuniones;

f) registrar la Versión Taquigráfica de reuniones en las que se requieran sus servicios;

g) cumplir con las demás tareas acordes con sus funciones que les encomiende el Director/a General.

Del personal administrativo

ARTICULO 12 Son funciones del personal administrativo;

a) controlar el trabajo de copias de versiones taquigráficas o sus partes que sean solicitadas por los legisladores o por dependencias de la Legislatura;

b) distribuir las versiones taquigráficas a los bloques para sus observaciones, llevando de ello el correspondiente registro;

c) realizar las tareas administrativas del Cuerpo de Taquígrafos;

d) colaborar en las tareas de obtención de documentación y antecedentes que deban integrar la Versión Taquigráfica;

e) mantener al día el control del inventario de los bienes a cargo de la Dirección del Cuerpo de Taquígrafos;

f) mantener al día la provisión de elementos para el trabajo del Cuerpo de Taquígrafos;

g) colaborar en la tarea de edición de las versiones taquigráficas de las sesiones y demás reuniones;

h) colaborar en la realización del índice y del nomenclador;

i) colaborar en la realización y mantenimiento del archivo de las versiones;

j) cumplir con las demás tareas que les encomiende el Director/a General.

De la Versión Taquigráfica

ARTICULO 13 La Versión Taquigráfica incluirá:

a) día y hora de apertura de la sesión y lugar de celebración;

b) la nómina de los señores legisladores presentes o ausentes, indicando en el caso de estos últimos si es con aviso o sin aviso y de los integrantes del Poder Ejecutivo cuando concurran a las sesiones;

c) la nómina de los señores/as legisladores/as que ejerzan la presidencia durante la sesión y de los señores Secretarios/as que hayan actuado;

d) los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta; así como de las comunicaciones del Poder Ejecutivo;

e) las peticiones particulares de que se haya dado cuenta en la forma que decida la Legislatura;

f) las observaciones, correcciones y aprobaciones de versiones anteriores;

g) la numeración que asigne la Secretaría a las leyes, resoluciones y declaraciones sancionadas y su texto definitivo en forma cronológica;

h) mensualmente, la nómina de la asistencia de los diputados y diputadas a las reuniones del Cuerpo;

i) toda otra publicación que resuelva hacer la Legislatura.

ARTICULO 14 Cada asunto tendrá un título como encabezamiento, sin perjuicio de que en el sumario que figurará al comienzo de la Versión Taquigráfica se exprese con mayor extensión su contenido.

ARTICULO 15 Toda la documentación a publicarse en la Versión Taquigráfica (asuntos entrados, despachos de comisiones, textos definitivos) será facilitada por la Secretaría Parlamentaria.

ARTICULO 16 La Versión Taquigráfica será publicada en INTRANET por la Dirección General, previa autorización de la Secretaría Parlamentaria. Será entregada para su publicación a la Dirección General de Publicaciones y una vez impresa se distribuirán copias a cada uno de los bloques legislativos, los que deberán formular sus observaciones dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas de recibida. Vencido el plazo, con las observaciones recibidas será elevada a la Secretaría Parlamentaria a fin de que sea sometida a la aprobación de la Legislatura.

ARTICULO 17 La Versión Taquigráfica será publicada en INTERNET por la Dirección General, previa aprobación por la Legislatura.

ARTICULO 18 El texto de la Versión Taquigráfica y los originales taquigráficos serán conservados durante un año por la Dirección General. Transcurrido dicho lapso, los remitirá al archivo. Enriquez - Aín

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 365/LCABA/04 deroga a al Decreto 185/01</p>