RESOLUCIÓN 487 2011 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

 ESTABLECEN DISCIPLINAS DE LA LÍNEA BUENOS AIRES CAPITAL MUNDIAL DEL LIBRO 2011 QUE PUEDEN SER SUBSIDIADAS - PUBLICACIONES -  INVESTIGACIONES -  ACTIVIDADES ACADEMICAS - PROYECTOS DE DIFUSION DEL LIBRO -  LA LECTURA, LA INDUSTRIA EDITORIAL Y EL PATRIMONIO LIBRESCO - MONTOS  -

Publicación:

11/03/2011

Sanción:

10/02/2011

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 236514/2011, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS 1020-GCABA-04, 115-GCABA-05, 2075-GCABA-07 Y MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 472-MCGC-11, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N°115-05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020-2004 y N° 115-2005;

Que, el Decreto N° 2075-2007 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 472-MCGC-11 se reglamentan los citados Decretos para el año 2011 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes persona, que expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores, historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción cultural;

Que, la Resolución mencionanda precendetemente establece en el Capítulo X del Título III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011, destinada a proyectos que se desarrollen durante el presente año y tengan como objetivo la promoción del libro, la promoción de la lectura y la difusión del patrimonio libresco de la ciudad de Buenos Aires;

Que, en el marco de las Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a) Publicaciones; b) Investigaciones; c) Actividades Academicas; f) Proyectos de difusion del libro, la lectura, la industria editorial y el patrimonio libresco;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011 pueden ser subsidiadas para los siguientes destinos:

1) Publicaciones: destinada a personas físicas y/o jurídicas que impulsen la creación de catálogos, guías, colecciones que difundan el carácter libresco de la ciudad, obras literarias de diversos géneros y reediciones de libros clásicos de la literatura porteña.

2) Investigaciones: destinada a personas físicas y/o jurídicas que impulsen proyectos que tengan al libro, el mercado editorial, los hábitos de lectura y el patrimonio libresco como ejes de análisis

3) Actividades académicas: destinada a personas físicas y/o jurídicas que impulsen actividades de formación y capacitación cuyo eje sea el libro y a la lectura

4) Proyectos de difusión del libro, la lectura y el patrimonio libresco de la Ciudad: destinada a personas físicas y/o jurídicas que a través de diferentes disciplinas impulsen proyectos que acerquen el libro, la lectura y el patrimonio libresco de la ciudad a nuevos públicos tanto dentro como fuera del país

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por disciplina de subsidio se detallan a continuación:

1) Publicaciones: Pesos cincuenta mil ($ 50.000);

2) Investigaciones: Pesos veinte mil ($ 20.000);

3) Actividades Academicas: Pesos veinticinco mil ($ 25.000);

4) Proyectos de difusion del libro, la lectura, la industria editorial y el patrimonio libresco: Pesos Cien mil ($ 100.000);

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentado en Av. de Mayo 575 ­ Planta Baja Of. 12, lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 10 de marzo hasta el 31 de marzo de 2011.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Antecedentes de los beneficiarios;

c) Impacto del proyecto en la comunidad;

d) Respuesta a demandas literarias;

e) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio literario;

f) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

g) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.

Artículo 7° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago del subsidio concedido.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Proyectos Especiales Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011 del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3622

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 487-MCGC-11 establece Disciplinas correspondientes a la Línea Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011 complementa Res. 472-MCGC-11