DECRETO 109 2011

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 316-06 - ELEVA EL NIVEL JERÁRQUICO DEL CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA N° 27 DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO A UNIDAD CON NIVEL DE COMPLEJIDAD II 

Publicación:

16/03/2011

Sanción:

04/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Básica de Salud N° 153, el Decreto N° 316/06 y modificatorios, el Expediente N° 588.085/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 316/06 se aprobaron las Áreas Programáticas de los Hospitales Generales de Agudos y los respectivos Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC) que le dependen, estableciéndose en su Anexo II/7G que el CESAC N° 27 depende del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano“;

Que por el Anexo III/7 del citado Decreto se aprobaron los criterios de categorización por niveles de complejidad para los Centros de Salud y Acción Comunitaria, y en su Anexo IV/7/A se determinó que el CESAC N° 27 posee nivel de complejidad I;

Que el citado Centro, conforme surge de los Decretos N° 316/06 y 414/10, se encontraba funcionando en la calle Tronador N° 4137 y con fecha 10/02/10 fue relocalizado en el edificio sito en la Calle Arias N° 3783 del Barrio de Saavedra;

Que la Dirección General de la Región Sanitaria IV, solicita la elevación a Nivel de Complejidad II del citado Centro de Salud, atento que en virtud de su relocalización se incrementó su equipo profesional y sus servicios complementarios;

Que la Ley Básica de Salud N° 153, en sus artículos 15 y 16, establece la organización, control de las prestaciones y servicios del Subsector Estatal sobre la base de tres niveles de atención categorizados por capacidades de resolución, disponiendo, además, en el artículo 25 de la citada Ley, que los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que el actual grado de desarrollo de los efectores del primer nivel determina diferentes grados de complejidad, lo cual conlleva, necesariamente, a la adecuación de su jerarquía orgánica, denominación y dependencia;

Que a los servicios de salud del primer nivel de atención se les han incorporado progresivamente un conjunto importante de recursos destinados al cuidado de la salud de la comunidad, por lo que deben estar dotados de una organización y dirección altamente calificada, recayendo la responsabilidad de la gestión en los profesionales encargados de la conducción de los Centros de Salud;

Que los cambios en la organización son fundamentales para el desarrollo de servicios de salud accesibles que produzcan los resultados esperados en la comunidad, siempre manteniendo un nivel asistencial de calidad e incluyendo los avances tecnológicos acordes a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad, por lo que, teniendo en cuenta el nuevo emplazamiento físico del CESAC N° 27, sus posibilidades edilicias que permiten alcanzar una mayor capacidad de resolución, como así también, la ampliación de su planta física y el incremento de su dotación profesional, resulta conveniente su recategorización;

Que, asimismo, resulta necesario dotar al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 27 de la estructura organizativa que permita continuar con el mantenimiento de un nivel asistencial acorde a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad, ello es, elevando su nivel de Sección, a la categoría de Unidad, con dependencia de la División Área Programática del citado nosocomio;

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 316/06, se entiende que para el Nivel de Complejidad II, el Centro de Salud debe tener una cantidad disponible de entre seis (6) y diecisiete (17) consultorios, y un máximo de ochenta (80) agentes, distribuidos de acuerdo al cronograma de equipo que se establece para dicho Nivel;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la categorización de complejidad establecido en el Decreto precitado para el CESAC N° 27, elevándolo a Nivel de Complejidad II, así como su nivel jerárquico pasando de nivel Sección a nivel Unidad;

Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase parcialmente el Decreto N° 316/06, y modificatorios, elevando el nivel jerárquico del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 27 dependiente del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano“ de Sección a Unidad, otorgándole el Nivel de Complejidad II y consignando su nuevo emplazamiento sito en la calle Arias N° 3.783 del Barrio de Saavedra.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto109-11 modifica parcialemnte  el Decreto 316-06. Eleva el nivel jerárquico del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 27 del Hospital Pirovano.</p>