DECRETO 132 2011

Síntesis:

DEROGA LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4° Y 5° DEL DECRETO N° 417-08 - ESTABLECE QUE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL NO CONSTITUYE MEDIO DE COMUNICACIÓN FEHACIENTE  DE LOS ACTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE NO PRODUZCAN EFECTOS JURÍDICOS INDIVIDUALES EN FORMA DIRECTA;- SE CONTINUARÁ UTILIZANDO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN RÁPIDO Y EFICAZ ENTRE EL PERSONAL - COMUNICACIONES OFICIALES

Publicación:

23/03/2011

Sanción:

17/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La ley N° 3.304; los Decretos N° 417/08, 589/09, 1.128/09, 287/10; las Resoluciones N° 256/MJGGC/08, y 138/SECLyT/10 y el Expediente N° 248965/2011; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 417/08, se estableció que las comunicaciones internas entre los organismos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se efectuaran obligatoriamente a través de las cuentas de correo electrónico institucional, siendo este medio el idóneo a los fines de comunicar fehacientemente los actos internos de la administración que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa;

Que por artículo 3° se definió como actos internos de administración, aquellos consistentes en comunicaciones internas propias de la actividad interadministrativa, no productoras de efectos jurídicos individuales en forma directa sobre los particulares, tales como memorándum, notas, comunicaciones y todos aquellos actos que posean injerencia meramente administrativa interna;

Que el artículo 4° estableció que todos aquellos documentos de carácter administrativo de orden interno que se emitan y envíen por medio de cuentas institucionales de correo electrónico, se tendrán por comunicados fehacientemente a partir de la confirmación de la recepción de correo electrónico;

Que a su vez el artículo 5° determinó que los organismos comprendidos en el artículo 2° de dicho decreto, deberán verificar diariamente sus casillas electrónicas institucionales y confirmar la recepción de las comunicaciones cursadas por medios electrónicos, evitando de ese modo la acumulación de mensajes en ellas y garantizando un adecuado cumplimiento en la medida que por este acto se instruye;

Que por otro lado, en el marco de la incorporación a la administración de las Tecnologías de la Información y Comunicación, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales fines se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que por Resolución N° 138/SECLyT/10 se aprobó el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que en dicho Reglamento se definen los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocen como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ del SADE como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que, posteriormente la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos“ se dispuso entre las actividades a llevar a cabo la incorporación de sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación;

Que en virtud de ello resultó oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de “COMUNICACIONES OFICIALES“ dictándose a tal fin el Decreto N° 287/10;

Que atento la incorporación de estas nuevas de herramientas tecnológicas en las comunicaciones de la administración deviene necesario derogar parcialmente el Decreto N° 417/08;

Que sin perjuicio de ello, la utilización del correo electrónico constituye un medio de comunicación ágil y económico, y una herramienta de trabajo de uso masivo que permite la comunicación rápida y eficaz no solo entre el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino también entre los ciudadanos y la administración.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 417/08.

Artículo 2°.- Establécese que el correo electrónico institucional se continuará utilizando como medio de comunicación rápido y eficaz entre el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Decreto N° 132-11 deroga los arts. 1,3, 4 y 5 del Decreto N° 417-08, que establece el correo electrónico institucional como medio de comunicación fehaciente