DECRETO 212 2001

Síntesis:

ASIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA UN FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA CONFECCIÓN Y PEGATINA DE AFICHES DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

Publicación:

14/12/2001

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 15.702, letra SA, año 2001; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Cultura solicitó la autorización a esta Vicepresidencia Primera para la confección y pegatina de 5.000 afiches para la promoción de las actividades que realizará durante los meses de noviembre y diciembre de 2001.

Que obra a fs. 2 la autorización de esta Vicepresidencia Primera para su realización.

Que la Dirección General peticionante estima que para los eventos a realizar el costo ascendería a la suma de pesos doce mil setecientos noventa y cinco con setenta y cinco centavos ($ 12.795,75).

Que a los efectos de acortar los plazos en el efectivo cumplimiento de los servicios a contratar, se hace necesario el dictado de un Decreto asignando a la Dirección General Administrativa un fondo especial de emergencia de pesos doce mil setecientos noventa y cinco con setenta y cinco centavos ($ 12.795,75).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad y el Artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnase a la Dirección General Administrativa un Fondo Especial de Emergencia de pesos doce mil setecientos noventa y cinco con sesenta y cinco centavos ($ 12.795,75) con cargo de rendir cuenta de su inversión conforme a lo establecido en el Decreto N° 42/VP/01, para afrontar los gastos que origine la confección y pegatina de 5.000 afiches de promoción de las actividades que realizará la Dirección General de Cultura durante los meses de noviembre y diciembre de 2001 en esta Legislatura.

Artículo 2° - Establécese que la Dirección General de Cultura deberá entregar los presupuestos y, posteriormente, las facturas correspondientes, debidamente conformadas, a la Dirección General Administrativa.

Artículo 3° - Impútese la suma mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto a la partida presupuestaria correspondiente del año en curso.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa, Dirección General de Gestión Financiera y Dirección General de Cultura, y oportunamente archívese.

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