DISPOSICIÓN 139 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Síntesis:

 APRUEBAN REQUISITOS Y MODALIDADES OPERATIVAS PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DADORES DE TRABAJO A DOMICILIO Y RÚBRICA DE LA DOCUMENTACIÓN LABORAL

Publicación:

09/03/2009

Sanción:

26/02/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO


VISTO:la Ley Nacional N° 12.713, de Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena; su Decreto Reglamentario N° 118.755/42, modificatorios y concordantes; el Convenio N° 14/GCBA/06, Específico sobre Trabajo a Domicilio, celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de junio de 2006; las ResolucionesN° 1.445-SSTR-08 y N° 6228-SSTR-08; y las Disposiciones N° 1141-DGPT-07 y N° 308-DGPDT-08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio Específico N° 14/GCBA/06, que fuera ratificado por Ley N° 2.437,se transfirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la competencia de policía del trabajo en materia de trabajo a domicilio por cuenta ajena;

Que por Decreto N° 2.075-GCBA-07, de Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo, se organizaron dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Trabajo y, dentro de su órbita, la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que el Anexo 2/9 del decreto mencionado, establece como competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo, el proponer, coordinar e implementar políticas de protección y regulación laboral conducentes a la optimización y mantenimiento de la calidad de vida laboral; disponer de los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo; asistir al Ministro en la aplicación de la Ley N° 265, la Legislación Nacional y acuerdos internacionales vinculados con la temática, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, disponer inspecciones e instruir sumarios en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo;

Que por su parte la Ley N° 265, regula las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo, así como los procedimientos administrativos de aplicación en los asuntos que tramitan ante ella;

Que, del plexo normativo enunciado, se desprende que es de competencia de esta Dirección General de Protección del Trabajo la puesta en marcha del registro de los dadores de trabajo y rúbrica de documentación laboral respectiva del régimen instituido por la Ley N° 12.713, como la verificación, fiscalización y sustanciación de los sumarios que correspondan a dicho marco normativo;

Que en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, siguientes y concordantes del Régimen de la Ley N° 12.713, en cuanto establecen la obligatoriedad, según los casos, de contar con habilitación, libros rubricados y libretas de trabajo, corresponde a la Autoridad de Aplicación implementar las medidas necesarias para la registración, rúbrica de libros y emisión de libretas de trabajo;

Que, por su parte, esta Dirección General de Protección del Trabajo por expresa delegación de la Subsecretaría de Trabajo, operada mediante Resolución N° 1445-SSTR-08, ha sido facultada en su carácter de autoridad de aplicación, para que asuma todas las funciones y obligaciones concernientes a la organización, implementación y puesta en marcha de un sistema integral, que garantice el desempeño adecuado y eficaz del ejercicio del poder de policía en el marco de la competencia recibida, relativa al régimen de trabajo en cuestión;

Que, al efecto de poner en funcionamiento las competencias delegadas, por Disposición N° 1.141-DGPDT-07 se organizaron las distintas áreas de gestión de la Dirección General de Protección del Trabajo, previéndose la existencia de una Supervisión de Rúbrica y Registrode Trabajo a Domicilio, dependiente de la Coordinación de Rubrica de Documentación Laboral, con competencias específicas en la materia, de acuerdo con la modificación introducida por la Disposición N° 308-DGPDT-2008;

Que, la Disposición N° 308-DGPDT-2008 fue dictada por la esta Dirección General, reglamentando la Resolución N° 1445-SSTR-08;

Que, posteriormente la Resolución N° 1445-SSTR-2008 fue modificada por la Resolución N° 6228-SSTR-2008, con el sentido de posibilitar la extensión de la rubrica de documentación relativa a la dación de trabajo a domicilio, cuando éste se ejecute fuera del ámbito del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando el dador de trabajo tuviera el domicilio o el asiento principal de sus negocios dentro de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, habiéndose modificado la Resolución 1445-SSTR-08, resulta necesario modificar la reglamentación que dictara oportunamente la Dirección General de Protección del Trabajo por Disposición N° 308-DGPDT-08;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas.

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetas las inscripciones en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral, así como la rúbrica de la correspondiente documentación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Único que, a todos sus efectos, se lo declara parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que la documentación requerida por el artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 6228-SSTR-08, a los talleristas, talleristas intermediarios, intermediarios u obreros con domicilio o asiento general de sus negocios fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que realicen tareas para dadores de trabajo domiciliados dentro deésta, será la misma documentación que se le exige a estos sujetos cuando se domicilian en la Ciudad, de conformidad con los requisitos enumerados para cada caso en el Anexo Único de la presente resolución.

Artículo 3°.- Ordenar a la Supervisión de Rúbrica y Registro de Trabajo a Domicilio,librar los pedidos de informe de inspección dirigidos a la Autoridad Administrativa del Trabajo de la jurisdicción perteneciente al domicilio denunciado por el dador de trabajo, respecto de los sujetos alcanzados por el artículo 3° de la Resolución N° 6228-SSTR-08.

Artículo 4°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 308/DGPDT/08, a partir del la entrada en vigencia de la presente.

 Artículo 6°.- Dar al Registro, publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos y Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3131

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 308-08 establece los requisitos y modalidades operativas del Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral reglamenta Res. 1445-SSTR-08
DEROGA
Disp. 139-DGPT-09 Deja sin efecto la Disp. 308-DGPDT-08
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2º de la Disposición N° 139/DGPDT/09 establece que la documentación requerida por el artículo 2º inciso a) de la Resolución Nº 6228-SSTR-08, a los talleristas, talleristas intermediarios, intermediarios u obreros con domicilio o asiento general de sus negocios fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que realicen tareas para dadores de trabajo domiciliados dentro de ésta, será la misma documentación que se le exige a estos sujetos cuando se domicilian en la Ciudad.</p><p>Artículo 3º ordea a la Supervisión de Rúbrica y Registro de Trabajo a Domicilio, librar los pedidos de informe de inspección dirigidos a la Autoridad Administrativa del Trabajo de la jurisdicción perteneciente al domicilio denunciado por el dador de trabajo, respecto de los sujetos alcanzados por el artículo 3º de la Resolución Nº 6228-SSTR-08.</p>