DECRETO 159 2011

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO N° 886-07, RESPECTO DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS APORTES REALIZADOS COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - MECENAZGO - BENEFACTORES

Publicación:

06/04/2011

Sanción:

31/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886//07 y 1.135/09 y el Expediente N° 160.761/11, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;

Que, la Ley N° 2.264 establece en su Cláusula Transitoria que “A fin de estimular la aplicación del presente régimen, durante los dos primeros años de su vigencia, la totalidad de los montos de los aportes realizados por los Patrocinadores y Benefactores son considerados como pago a cuenta de Impuesto a los Ingresos Brutos.“;

Que, el Art. 27 del Decreto N° 886/07, modificado por Decreto N° 1.135/09 reza: “Establécese que el día de la primera reunión formal del Consejo de Promoción Cultural constituye la fecha inicial de vigencia del período de dos (2) años, durante los cuales el cien por cien (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en la cláusula transitoria de la Ley N° 2.264 y con las limitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la misma.“;

Que, dicha fecha inicial de vigencia del referido período especial de dos (2) años se estableció en virtud de la inminente disponibilidad de los proyectos en la página de Internet de la AGIP, dado que los Arts. 23 y 24 de la Ley N° 2.264 prevén un período aproximado de ochenta y un (81) días corridos (sesenta (60) días corridos para la declaración de interés cultural por parte del Consejo de Promoción Cultural, mas quince (15) días hábiles para la aprobación ministerial) para el análisis y eventual aprobación de los proyectos presentados;

Que, la difícil tarea de evaluar y coordinar el trabajo de la gran cantidad de Consejeros del Consejo de Promoción Cultural, que la propia Ley induce a convocar, se extendió hasta el 17 de noviembre de 2009, fecha en que se celebró la última reunión de Consejo de Promoción Cultural del año 2009, en la cual se declaró de interés cultural a los últimos proyectos evaluados;

Que, la inevitable demora podría atentar contra el espíritu de la Ley y sus Decretos reglamentarios, en cuanto a la posibilidad de que los patrocinadores que se encuentran interesados en colaborar con los proyectos culturales, cuenten con un período de gracia de dos (2) años “... durante los cuales el cien por cien (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos...“;

Que, la primera reunión formal del Consejo de Promoción Cultural se realizó el 9 de marzo de 2.009, mientras que los primeros proyectos aprobados en el año 2.009 pudieron ser publicados en la página de Internet de la AGIP y puestos a disposición de los benefactores y patrocinadores para la realización de sus aportes el 21 de diciembre de 2.009;

Que, corresponde reglamentar la Ley atendiendo al espíritu que dió origen a sus diversas cláusulas, modificando los aspectos que pudieran contradecirla, a la luz de los acontecimientos posteriores y las posibilidades fácticas evidenciadas;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención conforme a sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase el artículo 27 del Anexo del Decreto N° 886/07, modificado por Decreto N° 1.135/09, el que queda redactado de la siguiente manera: “Establécese que el 21 de diciembre de 2.009, día de la publicación en la página de Internet de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de los primeros proyectos beneficiarios, constituye la fecha inicial de vigencia del período de dos (2) años, durante los cuales el cien por cien (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en la cláusula transitoria de la Ley N° 2.264 y con las limitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la misma.“

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 159-11 modifica el Art. 27 del Anexo del Decreto 886-07.</p>