RESOLUCIÓN 2160 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

  APRUEBA EL PLAN GRADUAL DE APLICACIÓN DE LA LEY  2905 - RÉGIMEN DE PROFESORES POR CARGO DOCENTE -  PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA - ESCUELAS MEDIAS - PROFESOR - PROFESORAS - CARGO -  HORAS CÁTEDRAS - SELECCIÓN DE ESCUELAS - LICEO 11 CORNELIO SAAVEDRA DE  15 - EMEM   1 RODOLFO WALSH DE  16 - ESCUELA TECNICA   7 DOLORES DE LAVALLE DE LAVALLE  DE 5 - ESCUELA TECNICA 7 HOGAR NAVAL STELLA MARIS DE 11 -  ESCUELA DE DANZAS 2 DE 18 - ESCUELA DE MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA DE 14 - ESCUELA NORMAL SUPERIOR   3BERNARDINO RIVADAVIA  DE 4 - ESCUELA NORMAL SUPERIOR   4 EZEQUIEL ZEBALLOS DE 8 - CREA UNA COMISIÓN PARA ELABORAR UNA PROPUESTA DE PLAN GRADUAL Y DE NORMA PARA TRANSFORMAR LOS ACTUALES CARGOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS - CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GRADUAL - ENCOMIENDA A   LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO QUE INCLUYA A LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA - CENS

Publicación:

06/04/2011

Sanción:

30/03/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley N° 2095, el Decreto N° 136/11, y el Expediente N° 308.283/11, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 25 de la Ley N° 2095, el Ministerio de Educación debe establecer el plan gradual de aplicación del Régimen de profesores por cargo docente para la totalidad de los establecimientos de nivel secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al reglamentar el artículo 2° de la mentada, el Decreto N° 136/11 dispone que esta cartera por intermedio de las Direcciones Generales de Educación correspondientes, debe definir las etapas de implementación de ese plan, y los criterios para la selección de los establecimientos para cada etapa según las modalidades, dictando a través de los órganos competentes las disposiciones complementarias, a fin de adecuar su organización a los objetivos propuestos en la Ley;

Que entre los objetivos de la Ley se fija el de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje conjuntamente con facilitar el acceso, permanencia y promoción de los alumnos del nivel;

Que la Ley determina las posibilidades de conformación de los cargos de tiempo completo y parcial teniendo en cuenta que los mismos incluyen “horas extraclase“ destinadas a la concreción de los proyectos educativos de cada escuela;

Que en razón de que los referidos cargos docentes no están incluidos en las plantas funcionales de los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente según artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias -Estatuto del Docente- deben preverse los mecanismos para su inclusión;

Que en la actualidad, en las Escuelas de Enseñanza Técnica existen cargos de Maestros de Enseñanza Práctica, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Maestro de Educación Práctica entre otros cargos similares, con distinta carga horaria y remuneración;

Que se hace necesario iniciar un proceso de resolución definitiva de este tipo de situaciones a fin de garantizar igualdad de condiciones entre los cargos de escuelas técnicas de la exMCBA, escuelas técnicas transferidas y demás cargos del escalafón docente con relación a la conformación, carga horaria y salarios;

Que para la incorporación de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Privada es necesario realizar los estudios de factibilidad;

Que se ha expedido la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza dependiente de la Dirección General de Planeamiento, a cuyo cargo se encuentra la evaluación integral de los Lineamientos Pedagógicos relacionados con el componente de horas extra clase;

Que se ha elaborado una propuesta de aplicación del Régimen de Profesores por cargo que, en una primera etapa para el ciclo lectivo 2011, involucra 8 instituciones dependientes de las Direcciones de Educación Media, Educación Técnica, Artística y Formación Docente;

Que la implementación del plan exige seguimiento y evaluación de las acciones en las instituciones educativas que se incorporen al régimen;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan gradual de aplicación de la Ley 2.905 para los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dispónese la implementación del plan aprobado en el artículo 1 de este acto, en los establecimientos educativos de las Direcciones de Educación Técnica, de Educación Media y de Educación Artística dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y en los establecimientos de nivel medio de la Dirección de Formación Docente de este Ministerio, que se detallan en el Anexo II que a sus efectos integra la presente Resolución.

Artículo 3.- Encomiéndese a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal a iniciar las gestiones correspondientes para la elaboración de un anteproyecto de ley para su oportuna elevación a la Legislatura que proponga incorporar al artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias los cargos docentes de tiempo completo y parcial previstos en la Ley 2.905 en las plantas funcionales de los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente.

Artículo 4.- Encomiéndese, a través de la Dirección General de Planeamiento Educativo, a los órganos competentes a realizar los estudios de factibilidad y los modos de incorporación de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Privada una vez incorporados los establecimientos dependientes de la Dirección General de Gestión Estatal.

Artículo 5.- Encomiéndese, por intermedio de la Dirección General de Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente del Estatuto del Docente a que proponga la actualización de la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias y de su reglamentación conforme la Ley 2.905 y ordenamientos complementarios, en especial en los temas referidos al acrecentamiento de horas semanales, acumulación de cargos no directivos y destino de las vacantes en caso de disponibilidad de horas cátedras o cargos en un plazo de seis (6) meses.

Artículo 6°.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, una comisión integrada por 2 (dos) representantes de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, 3 (tres) representantes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal ­1(uno) de la Dirección General y 2 (dos) de la Dirección de Educación Técnica-, 1 (uno) de la Dirección General de Personal Docente y no Docente y 1 (uno) de la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión de este Ministerio, a los efectos de elaborar, en un plazo no mayor a 6 (seis) meses, una propuesta de plan gradual y de norma para transformar los actuales cargos de Maestros de Enseñanza Práctica, Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, Maestro de Educación Práctica y otros cargos equivalentes de las Plantas Funcionales de las Escuelas de Enseñanza Técnica, a los cargos previstos por el artículo 4 de la Ley 2.905 y su reglamentación.

Artículo 8.- Encomiéndase a la Coordinación del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de sus Equipos de asistencia técnica y apoyo, a realizar la orientación y seguimiento de los proyectos pedagógicos de las escuelas bajo régimen durante la implementación del Plan Gradual, sin perjuicio de las facultades legales de las supervisiones y direcciones escolares.

Artículo 7.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal una comisión para el seguimiento y la evaluación de la implementación del plan gradual aprobado por el artículo 1 de esta norma, conformada por representantes de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza, de Evaluación de la Dirección General de Planeamiento y de las Direcciones de Educación correspondientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 9.- Déjase constancia que el alta para los cargos docentes de las ocho escuelas seleccionadas, conforme el detalle del Anexo II, para el ciclo lectivo 2011, se efectivizará a partir del día 1° de abril del corriente año.

Artículo 10.- Déjase constancia que el gasto que demande la puesta en marcha del presente, se imputará a la Partida Principal 1 Jurisdicción 55 Inciso 1 del ejercicio en vigor.

Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional, a las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística, del Adulto y del Adolescente, de Formación Docente, y Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3638

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 2161-MEGC-11 aprueba el Régimen de Profesores por Cargo - complementa disposiciones de la Res. 2160-MEGC-11