RESOLUCIÓN 2573 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INCORPORA CONCEPTO A LA CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS AFECTADOS LEY N° 3528 - RECURSOS AFECTADOS ORIGINADOS EN LAS DEVOLUCIONES Y AFECTACIONES RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 3528 - CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE RECURSOS Y GASTOS - PRESUPUESTO
Publicación:
11/04/2011
Sanción:
24/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 2128/94, el Decreto N° 469/GCBA/96, la Resolución N° 1280/MHGC/09 y modificatoria, el Expediente N° 1.064.392/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los decretos citados en el Visto se adoptaron las Clasificaciones Presupuestarias de Recursos y Gastos que rigen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se faculto al Ministro de Hacienda a incorporar las modificaciones que fueren necesarias con el fin de mantener actualizados los distintos clasificadores;
Que la Resolución N° 1280/MHGC/09, modificada por la Resolución N° 1107/MHGC/10 aprobó los clasificadores de recursos y gastos vigentes;
Que, con arreglo a las citadas normas y en el marco de las disposiciones de la Ley N° 3528, se estima conveniente adecuar la Clasificación del Gasto por Fuente de Financiamiento vigente con el propósito de asegurar que las devoluciones y afectaciones procedentes de la aplicación de dicha norma sean efectivamente destinados a la ejecución de las obras previstas en la misma;
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2.184-GCBA-1994 y por el Decreto N° 469-GCBA-1996;
Articulo 1°.- Incorpórase a la Clasificación del Gasto por Fuente de Financiamiento aprobada por la Resolución N° 1280/MHGC/09, modificada por la Resolución N° 1107/MHGC/10, el siguiente concepto:
16-Recursos Afectados Ley N° 3528. Recursos afectados originados en las devoluciones y afectaciones resultantes de la aplicación de la Ley N° 3528.
Articulo 2°.- La Dirección general de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto efectuara las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la puesta en vigor de la presente norma.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los distintos Ministerios y secretarias del Poder Ejecutivo, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, Archívese. Grindetti