RESOLUCIÓN 2871 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
RECTIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 2.710-MH-10 - DIRECCIÓN PROGRAMAS CENTRALES - DIRECCIÓN REDES DE SERVICIOS DE SALUD - DIRECCIÓN OPERATIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS - DIRECCIÓN OPERATIVA DE GESTIÓN CONTABLE - MINISTERIO DE SALUD - CAJA CHICA COMÚN - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
11/04/2011
Sanción:
09/11/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
el Decreto N° 67/10, reglamentado por las Resoluciones N° 51 y N° 52-MHGC-10 y modificatorias, la Resolución N° 2.710-MHGC-10 y la Carpeta N° 806.828-DGADC-10 e incorporadas, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2.710-MHGC-10 se incorporaron al régimen del decreto N° 67/10 y su reglamentación diversas Direcciones Operativas y Direcciones dependientes del Ministerio de Salud;
Que las Direcciones Programas Centrales y Redes de Servicios de Salud, dependientes de la Dirección General Redes y Programas de Salud, han sido erróneamente identificadas como Direcciones Operativas;
Que corresponde rectificar dicho acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,
Articulo 1°.- Rectificase, con efecto al momento de su dictado y entrada en vigencia, el artículo 1° de la Resolución N° 2.710-MHGC-10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Incorpórase a las Direcciones Programas Centrales y Redes de servicios de Salud y a las Direcciones Operativas de Asuntos Jurídicos y de gestión Contable, dependientes del Ministerio de Salud, a los Anexos I, II y III de la Resolución N° 52-MHGC-10, teniéndose por ampliada la misma en tal sentido.
Articulo 2°.- Rectificase, con efecto al momento de su dictado y entrada en vigencia, el artículo 3° de la Resolución N° 2.710-MHGC-10, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Fijase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS (.200) el monto máximo de gastos por comprobante relativo a las cajas chicas comunes correspondientes a las referidas Direcciones y Direcciones Operativas, teniéndose por ampliado en tal sentido el anexo III de la Resolución N° 52-MHGC-10.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Grindetti