DECRETO 175 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - MINISTERIO DE CULTURA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA
Publicación:
13/04/2011
Sanción:
07/04/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios y el Expediente N° 1.605.510/10, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le compete al Jefe de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley y sus modificatorias;
Que la Dirección General del libro y Promoción de la Lectura, dependiente del Ministerio de Cultura, se denomina de tal modo desde el dictado del Decreto N° 1.988/00;
Que el Decreto N° 2.075/07 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes de dicha estructura;
Que si bien la denominación de la mencionada Dirección General intenta poner de relieve la labor desarrollada por los centros de lectura que ofrecen en los distintos barrios de la Ciudad las valiosas colecciones de su patrimonio, la rica historia acumulada por las personalidades que desfilaron por sus salones, así como las diversas actividades culturales, la biblioteca constituye su génesis y por tanto esa palabra no debería estar excluida del nombre de la misma;
Que la Ciudad de Buenos Aires ha sido declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Capital Mundial del Libro para 2011;
Que por lo expuesto se considera propicio modificar la denominación de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura por Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la denominación de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura por la siguiente: Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, quedando en tal sentido modificado el Decreto 2.075/07 y modificatorio.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Organización y Estructura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta