RESOLUCIÓN 2596 2001 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RESUELVE, POR VÍA DE INTERPRETACIÓN, QUE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA OTORGADA AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO EN EL ART. 126 INC. 2° DEL CÓDIGO FISCAL (LEY N° 541), INCLUYE A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE TODA OPERACIÓN SOBRE BONOS NACIONALES GARANTIZADOS O PRÉSTAMOS GARANTIZADOS Y SUS EQUIVALENTES EMITIDOS O A EMITIR POR LA NACIÓN, LAS PROVINCIAS Y LA CABA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL N° 1387/2001, EN EL MARCO DEL CANJE DE DEUDA NACIONAL Y PROVINCIAL, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS RENTAS PRODUCIDAS POR LOS MISMOS O LOS AJUSTES DE ESTABILIZACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA

Publicación:

21/12/2001

Sanción:

12/12/2001

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 7217-AJG-2001, iniciado por una presentación de la Asociación de Bancos de la Argentina, en la cual se solicita una norma aclaratoria de la exención tributaria establecida en el Art. 126, Inc. 2° del Código Fiscal vigente (Ley N° 541) respecto del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a los Bonos Nacionales Garantizados o Préstamos Garantizados y sus equivalentes a emitir en el marco del Decreto P.E.N. N° 1.387/2001 (B.O. N° 29.766), y

CONSIDERANDO:

Que la petición mencionada se funda en la necesidad de despejar dudas en torno a la inclusión en la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Art. 126, Inc. 2° Código Fiscal, de los Bonos Nacionales Garantizados o Préstamos Garantizados y sus equivalentes que se crearán de conformidad con la normativa contemplada en el Decreto P.E.N. N° 1.387/2001;

Que la norma fiscal mencionada precedentemente consagra la exención tributaria con relación a los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emiten en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires como así también las rentas producidas las mismas o los ajustes de estabilización o corrección monetaria..., razón por la cual se comprende a los títulos a emitirse en virtud del Decreto Nacional enunciado;

Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente aclarar el tratamiento impositivo del canje de la operación de reducción del costo de la deuda pública que consagra dicha normativa nacional, a fin de no resentir la relación Fisco-contribuyente;

Que consecuentemente y en uso de la facultad emanada del Art. 103 del Código Fiscal (Ley N° 541),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Resuélvese por vía de interpretación que la exención tributaria otorgada al amparo de lo preceptuado en el Art. 126 Inc. 2° del Código Fiscal (Ley N° 541) incluye a los ingresos provenientes de toda operación sobre Bonos Nacionales Garantizados o Préstamos Garantizados y sus equivalentes emitidos o a emitir por la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 1387/2001 en el marco del canje de deuda nacional y provincial, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2596-SHYF-01, resuelve por vía de interpretación que la exención tributaria otorgada al amparo de lo preceptuado en el Art. 126 Inciso 2 del Código Fiscal (Ley 541) incluye a los ingresos provenientes de toda operación sobre Bonos Nacionales Garantizados o Préstamos Garantizados y sus equivalentes emitidos o a emitir por la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1387-2001 en el marco del canje de deuda nacional y provincial, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.</p>