RESOLUCIÓN 426 2010 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Síntesis:
SE OTORGA SUBSIDIO A LA ASOCIACIÓN METROPOLITANA DE CICLISMO
Publicación:
19/04/2011
Sanción:
21/12/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
RESOLUCIÓN N.° 426/SSDEP/10.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010
VISTO:
La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, La Ley N° 1.624, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, La Ley N° 1.807, el Decreto N° 1.377/07, la Resolución N° 48/SSDEP/08, y su modificatoria la Resolución N° 50/SSDEP/10, el expediente N° 1446710/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los miembros del Consejo Asesor del Deporte fueron convocados a Asamblea Ordinaria mediante publicación en el Boletín Oficial N° 3.462 del 16 de julio de 2010, y consecuentemente, el 29 del mismo mes y año se concretó la reunión donde se establecieron las normativas y procedimientos para la presentación de pedidos de subsidios;
Que por el expediente señalado en el visto, la ASOCIACIÓN METROPOLITNA DE CICLISMO ha presentado solicitud de subsidio al Fondo del Deporte creado por Ley N° 1624, Capítulo V;
Que dicha solicitud se acompaña con un Proyecto de Promoción y Desarrollo Deportivo referido a la creación de diferentes circuitos de pedestrismo en diversos focos de la Ciudad orientado a todas las edades conforme las normas vigentes en la materia;
Que la mencionada institución ha presentado los presupuestos respectivos para llevar a cabo el proyecto;
Que el Club se encuentra inscripto en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) dependiente de esta Subsecretaría de Deportes, con el N° 108;
Que conforme Acta de fecha 22 de septiembre de 2010, la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte realizó la pertinente evaluación, y resolvió favorablemente la solicitud de subsidio en estudio que comprende la implementación de un proyecto especial dado que pretende promover el atletismo a nivel internacional a través de la realización de maratones de gran convocatoria;
Habiendo considerado la evaluación efectuada y atendiendo a la disponibilidad presupuestaría; se ha decidido que los montos a otorgar estén en concordancia con la viabilidad de los proyectos presentados y la necesidad de asistir a la mayor cantidad de solicitantes posibles;
Que obra en las presentes el dictamen jurídico requerido por el artículo 21 del Decreto N° 1.416/07;
Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.624, el Subsecretario de Deportes, cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro citado, subsidios destinados al desarrollo y promoción del deporte amateur, debiendo la institución beneficiaria realizar rendición de cuenta documentada ante la autoridad de aplicación de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución N° 50/SSDEP/2010.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE
Artículo 1°.-Otórgase a la ASOCIACIÓN METROPOLITANA DE CICLISMO, N° de RUID 108 un subsidio para ser aplicado a las acciones planteadas en el proyecto presentado, por el monto de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.000.-), de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 1624.
Articulo 2°.- Autorízase a la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir la orden de pago correspondiente.
Artículo 3°.- El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matríz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite las sumas correspondientes. El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente será imputado en el inciso 5, Programa N° 82 Ley Fondo del Deporte, asignada a esta repartición en el ejercicio en curso.
Artículo 5°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Infraestructura Actividades Deportivas y a la Dirección General de Gestión y Planificación Deportiva, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Contaduría General y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Irarrazával