ACORDADA 3 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE INCORPORA PÁRRAFO AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

19/04/2011

Sanción:

08/04/2011

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 3/TSJ/11.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis Francisco Lozano, las señoras juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde y el señor juez José O. Casás, y;

CONSIDERAN:

Desde el inicio el Tribunal ha contratado personal que se desempeñaba en forma transitoria por períodos, generalmente entre tres meses y un año. También ha renovado en ocasiones esas designaciones con igual carácter.

La experiencia acumulada aconseja limitar la contratación de personal sólo para el cumplimiento de tareas especiales o no habituales, de manera de adecuarse progresivamente al régimen general de la Ciudad en la materia (CCBA, Ley 471 y normas complementarias)

La eficiencia en el desarrollo y la gestión del Tribunal, la transparencia en la situación y condiciones de trabajo de sus agentes y la consecuente garantía de sus derechos aconseja modificar el sistema actual.

Asimismo parece oportuno iniciar la puesta en marcha de métodos de evaluación para la adquisición de la estabilidad en el trabajo.

Estos objetivos requieren la modificación del art. 18 del Reglamento.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad;

ACUERDAN:

1. INCORPORAR el siguiente párrafo al inciso a del articulo 18 del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia —Acordada n° 7/1998 y sus modificaciones—:

"A efectos de la adquisición de la estabilidad deberá prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido o por el solo transcurso de dicho período si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine"

2. MANDAR se registre, se notifique a todos los agentes del Tribunal y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lozano - Ruiz - Casás - Conde

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Acordada 3-2011 Incorpora párrafo al inc. a) del Art. 18 de la Acordada 7-1998.