DISPOSICIÓN 5585 2001 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

RESCINDE LA PARTE NO CUMPLIDA DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA FIRMA "FADES" S.A.

Publicación:

21/12/2001

Sanción:

12/12/2001

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto que la firma Fades S.A. no dio cumplimiento a las entregas de la Orden de Compra N° 895/2001, correspondiente a la Licitación Privada N° 07/2001 tramitada mediante Carpeta N° 90.838/SS/2001, por un valor de $ 12.957,87 (pesos doce mil novecientos cincuenta y siete con ochenta y siete centavos), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Orden de Compra emitida el 22/8/2001 se contrató la adquisición de los Renglones Nros. 01, 02, 03, 04, 17, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 32 y 39, cuyos vencimientos de entregas fueron establecidos el 30/8/2001, 21/11/2001, 20/1/2002, 21/3/2002 y 31/5/2002;

Que los insumos contratados son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios involucrados.

Que hasta la fecha el mencionado proveedor no ha solicitado prórroga del término contractual y/o rehabilitación del contrato;

Que no obstante los múltiples reclamos efectuados por distintas vías fax, teléfono, telefonogramas y carta documento (Fs. 498/504) no ha completado las entregas vencidas;

Que conforme lo estipula el artículo 61 inciso 92 del Decreto N° 5.720/PEN/72 procede dictar la declaración formal de la rescisión del contrato por la parte no cumplida;

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS JOSE M. PENNA

DISPONE:

Artículo 1° - Rescíndase la parte no cumplida del contrato celebrado con la firma Fades S.A. (O.C. N° 895/2001) por la suma de $ 12.957,87 - pesos doce mil novecientos cincuenta y siete con ochenta y siete centavos, de acuerdo a la dispuesto en el Art. 61, Inc. 92 del Decreto N° 5.720-PEN.

Artículo 2° - ese la penalidad de $ 1.943,68 (pesos: un mil novecientos cuarenta y tres con sesenta y ocho centavos), correspondiente al 15% del monto, por la parte no cumplida, el que será deducido de facturas emergentes de futuras contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61, inciso 124 del Decreto N° 5.720-PEN-72.

Artículo 3° - Regístrese para su conocimiento, notifíquese a la firma, fórmese el antecedente disciplinario; gírese a la Dirección General Adjunta Evaluación Económica Financiera para su desafectación presupuestaria; cumplido a la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 61, incs. 92) y 124).