DISPOSICIÓN 5600 2001 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
RESCINDE LA PARTE NO CUMPLIDA DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA FIRMA "MULTICORP" S.A.
Publicación:
21/12/2001
Sanción:
14/12/2001
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto que la firma: Multicorp S.A. no dio cumplimiento a las entregas de la Orden de Compra N° 758/2001, correspondiente a la Licitación Privada N° 05/2001 tramitada mediante Carpeta N° 90.771/SS/2001, por un valor de $ 40.422,87 (pesos: doce mil novecientos cincuenta y siete con ochenta y siete centavos), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Orden de Compra emitida el 18/7/2001 se contrató la adquisición de los Renglones Nros. 05, 06, 07 y 08, cuyos vencimientos de entregas fueron establecidos el 3/8/2001, 25/9/2001, 25/10/2001, 24/11/2001, 24/12/2001, 23/1/2002, 22/2/2002, 24/3/2002, 24/4/2002 y 24/5/2002;
Que hasta la fecha el mencionado proveedor no ha solicitado prórroga del término contractual y/o rehabilitación del contrato;
Que no obstante los múltiples reclamos efectuados por distintas vías fax, teléfono, telefonogramas no ha completado las entregas vencidas, con el agravante de que en el último mes en los teléfonos declarados (4647-1177/88/55) no atienden llamado alguno, por ende se perdió contacto con representantes de la firma;
Que los insumos contratados son indispensables para el normal funcionamiento de los servicios involucrados, lo que produjo que el incumplimiento de las cantidades y de los plazos establecidos en cada entrega, debieran ser adquiridos en tres oportunidades a través del fondo de emergencia, habiéndose emitido las siguientes Ordenes de Compra Nros. 1.059, 1.113 y 1.330/2001 del 4/10/2001, 19/10/2001 y 12/12/2001 a fin de no alterar la atención a los pacientes;
Que conforme lo estipula el artículo 61 inciso 92 del Decreto N° 5.720/PEN/72 procede dictar la declaración formal de la rescisión del contrato por la parte no cumplida;
Por ello,
Artículo1° - Rescíndase de pleno derecho la parte no cumplida del contrato celebrado con la firma "Multicorp" S.A. (O.C. N° 758/2001) por la suma de $ 40.422,87 (pesos: cuarenta mil cuatrocientos veintidós con ochenta y siete centavos), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61, Inc. 92 del Decreto N° 5.720-PEN.
Artículo 2° - Aplíquese la penalidad de $ 6.063,43 (pesos seis mil sesenta y tres con cuarenta y tres centavos), correspondiente al 15% del monto, por la parte no cumplida, el que será deducido de facturas emergentes de futuras contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61, Inc.124 del Decreto N° 5.720-PEN-72.
Artículo 3° - Regístrese para su conocimiento, notifíquese a la firma, fórmese el antecedente disciplinario; gírese a la Dirección General Adjunta Evaluación Económica Financiera para su desafectación presupuestaria; cumplido a la Dirección General de Contaduría.