DECRETO 204 2011

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 24 LEY N° 265 - MULTAS - INFRACCIONES A NORMAS VIGENTES RELATIVAS AL TRABAJO - SALUD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y CLÁUSULAS NORMATIVAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE PAGO DE MULTAS EN CUOTAS - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO - PAGO EN CUOTAS    

Publicación:

28/04/2011

Sanción:

20/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 265, los Decretos Nros. 88/01 y 1.063/09 el Expediente N° 699.933/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 instauró el procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a las normas vigentes relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;

Que el Decreto N° 88/01 instituyó a la entonces Subsecretaría de Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 265;

Que por el artículo 2° de la referida Ley la Autoridad Administrativa del Trabajo tiene entre sus funciones las de fiscalizar, controlar y sancionar los incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, la higiene y seguridad en el trabajo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1.063/09, corresponde a la Subsecretaría de Trabajo “Asistir al Ministro de Desarrollo Económico en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social“;

Que el artículo 8° de la Ley N° 265 dispone que: “El accionar de la Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercitando las funciones de inspección, es preventivo y educativo en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las normas laborales, sin perjuicio de la respectiva función punitiva por infracción a las referidas normas“;

Que el artículo 22 de dicho cuerpo normativo establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a ejecutar, por ante los tribunales de Trabajo, las multas impuestas por la vía de apremio si éstas no se pagaren;

Que, por su parte, el artículo 24 dispone que las sanciones impuestas prescriben a los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial;

Que en virtud de la experiencia en el cobro de multas impagas, resulta necesaria la implementación de un nuevo mecanismo de cobranza de manera previa a su ejecución por vía de apremio, evitándose, en consecuencia, dilaciones innecesarias y costos adicionales para la Administración y el infractor;

Que por lo tanto resulta conveniente reglamentar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 265, implementándose a tal efecto un mecanismo de pago en cuotas para aquellas multas impagas;

Que dicho mecanismo se complementa con el referido artículo 22 por poseer la misma finalidad, todo ello en la inteligencia de que ante el incumplimiento del pago en cuotas, el Poder Ejecutivo procederá a su ejecución por vía de apremio;

Que el régimen que se propicia tiende, naturalmente, a dar cumplimiento al espíritu y finalidad de los artículos 22 y 24 de la Ley N° 265, pues el presente mecanismo constituye un acto encaminado a obtener el cobro de la multa en sede administrativa;

Que, en tal sentido, se procura obtener de parte de los infractores el máximo nivel de cumplimiento de las sanciones que les son impuestas, afectando la menor cantidad de recursos técnicos y humanos para garantizar su percepción con el mayor nivel de eficiencia posible;

Que en todos los casos, los convenios que autoricen el pago en cuotas de las multas impuestas en el marco de la Ley N° 265 deberán prever la obligación del infractor del pago de un interés resarcitorio, debiéndose aplicar, para su cálculo, la tasa fijada por el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo normado en el artículo 61 del Código Fiscal de la Ciudad hasta el efectivo pago;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 265 que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio de Pago de Multas en Cuotas que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Facultase a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico a dictar las normas aclaratorias y complementarias al presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Artículo 1°.- Autorízase el pago en cuotas de las multas impagas que hayan sido impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley N° 265, como instancia previa a su ejecución por la vía de apremio.

Artículo 2°.- No podrán acogerse al presente régimen quienes hayan sido condenados por aplicación del artículo 20de la Ley N° 265.

Artículo 3°.- A los fines indicados en el presente régimen, se podrán tener en cuenta todas las multas impagas que recayeran sobre el mismo infractor.

Artículo 4°.- Los Convenios de Pago de Multas en Cuotas serán suscriptos por el/la titular de la Subsecretaría de Trabajo, pudiendo delegar dicha facultad en la Dirección General de Protección del Trabajo.

Artículo 5°.- Los convenios que autoricen el pago en cuotas de las multas impuestas en el marco de la Ley N°265 deberán prever la obligación del infractor del pago de un interés resarcitorio, debiéndose aplicar, para su cálculo, la tasa fijada por el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo normado en el artículo 61 del Código Fiscal de la Ciudad hasta el efectivo pago.

ANEXO II

Entre el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires representado en este acto por el/la Señor/aSubsecretario/a de Trabajo / Director/a de Protección del Trabajo................. con domicilio en .................... de la Ciudad deAutónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante denominada LASUBSECRETARÍA y por la otra .................... Nro. de CUIT.................. Registro de Empleador N° ............... con domicilio en......................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................. representada en este acto por..................., DNI .................. en su carácter de ..............,con facultad suficiente para obligar al mandante, según representación queacredita con la documentación que se acompaña al presente como parte integrantedel mismo y que declara bajo juramento ser auténticas y encontrarse vigentes,en adelante denominada LA DEUDORA, convienen en celebrar el presente Conveniode Pago sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. LA DEUDORA reconoceexpresamente adeudar al Gobierno de la Ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires,el monto correspondiente a la sanción de multa pecuniaria originada por lasinfracción/es laborales según Resolución/es Nro/s .........., de laSubsecretaria de Trabajo, (o en su caso Disposición/es Nro/s ..........., delDirector General de Protección del Trabajo) dictada en el/los Expediente/s Nro........., debidamente notificada/s y firme/s, de pesos ......................($..............)

SEGUNDA. LA DEUDORA se compromete aabonar el monto mencionado en la cláusula anterior con más los interesesdevengados desde el vencimiento del plazo para el pago de la misma y hasta eldía de su cancelación, conforme la tasa fijada por el Ministerio de Hacienda deconformidad con lo normado en el articulo 61 del Código Fiscal de la Ciudad, laque a la fecha de celebración del presente convenio de pago de multas en cuotasasciende a .......... % mensual.

TERCERA. LA DEUDORA se compromete aabonar el total adeudado en ........... (indicar numero de cuotas) cuotasfijas, mensuales, iguales y consecutivas, de capital e interés. El importe aabonar asciende a la suma de pesos ....................... ($..............) enconcepto de capital, más la suma de pesos ....................... ($..............)correspondiente a los intereses devengados desde que la multa quedó firme hastala fecha del vencimiento del plan de pago, lo que hace un total de pesos....................... ($.............) por todo concepto, y un importemensual por cuota de ...................... ($..............).

CUARTA. LA DEUDORA demuestra con elcomprobante N°.............., emitido por el Banco de la Ciudad de Buenos Airescon fecha..................., haber abonado el importe de pesos....................... ($..............) correspondiente a la PRIMERA CUOTAdel presente, estableciéndose que las ............. (indicar numero de cuotasrestantes) cuotas restantes tendrán como fecha de vencimiento los días................. (indicar las fechas de vencimiento de cada cuota restante), oel siguiente día hábil si fuera feriado.

QUINTA. Todos los pagos deberán serrealizados por LA DEUDORA mediante depósito en el Banco de la Ciudad de BuenosAires, en la cuenta N° 20.108/4, sirviendo la boleta de depósito de comprobantede pago. LA DEUDORA deberá acreditar en el expediente los pagos realizadosdentro de los cinco (5) días siguientes a haberlos efectuado, adjuntando copiade la boleta de depósito correspondiente.

SEXTA. Para el supuesto deincumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de LA DEUDORA,al monto impago se le adicionará un interés punitorio desde la fecha delincumplimiento hasta la cancelación efectiva de la deuda, aplicando sobre elmonto impago la tasa de interés del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, paraoperaciones de descuento a treinta (30) días en concepto de tasa punitoria.

SEPTIMA. Los términos pactadosrevisten carácter de perentorios e improrrogables. La falta de pago en tiempo yforma de una cuota producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de losplazos acordados, sin que sea necesaria la previa interpelación extrajudicial ojudicial a LA DEUDORA. Asimismo, las partes asignan al presente Acuerdo elcarácter de Título Ejecutivo, a los fines de su ejecución por vía de apremioante la Jurisdiccional competente.

OCTAVA. Todas las comunicaciones entrelas partes bajo el presente Convenio deberán efectuarse en los domiciliosindicados en el encabezado. Sin perjuicio de ello, toda notificación judicial oextrajudicial deberá efectuarse en Uruguay N° 458, Ciudad Autónoma de BuenosAires, conforme Ley N° 1.218 y Resolución N° 77-PG/06.

NOVENA. A todos los efectos delpresente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de losTribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que porcualquier motivo pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, y previalectura, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, enBuenos Aires a los .................... (.....) días del mes de.................... de dos mil ...................


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3652

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 204-11 reglamenta el Art. 24 de la Ley 265, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Convenio de Pago de Multas en Cuotas, que lo integra como Anexo II.</p><p>Art. 3 faculta a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico a dictar las normas aclaratorias y complementarias.</p>