LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011

Síntesis:

  DESAFECTA A LA AV MARTÍN GARCÍA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2AII - DESAFECTACIÓN DE POLÍGONO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -  CALLE BOLÍVAR - AV MONTES DE OCA - CALLE FINOCHIETTO - AFECTACIÓN - DISTRITO R2BI - DESAFECTACIÓN - C2 Y E3 - CALLE ITUZAINGÓ - CALLE OLAVARRÍA - CALLE HORNOS - R2BI - CALLE BRANDSEN - CALLE FEIJÓO - AV SUÁREZ - R2BIII

Publicación:

02/05/2011

Sanción:

14/04/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2aII del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Martín García, acera impar, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas a la calle Bolívar acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Montes de Oca, acera par; por ésta hasta su intersección con el deslinde del distrito E4 18 “Hospital General de Niños Pedro de Elizalde”; por éste hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Enrique Finochietto, acera par; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas a la calle Bolívar, por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Martín García, acera impar.

Art.2°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 1° de la presente Ley al distrito R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3°.- Desaféctase de los distritos de zonificación C2 y E3 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado desde la intersección de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ituzaingó acera par y la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Montes de Oca, acera impar, por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Olavarría, acera par; por ésta hasta el eje de la calle Gral. Hornos, y por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ituzaingó acera par y por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Montes de Oca, acera impar.

Art.4°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 3° de la presente Ley al distrito de zonificación R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Art.5°.- Desaféctase del distrito de zonificación E3 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Brandsen desde su intersección con el deslinde del distrito UF hasta su intersección con el eje de la calle José Aarón Salmún Feijóo; por éste hasta su intersección con el eje de la Avenida Suárez; por éste hasta su intersección con el deslinde del distrito UF y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Brandsen.

Art. 6°.- Aféctase el polígono consignado en el Artículo 5° de la presente ley al distrito de zonificación R2bIII del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Modifícanse las Planchetas N° 18 y 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Pérez

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