RESOLUCIÓN 2394 2001 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 22, QUE HA TENIDO POR OBJETO LA REPARACIÓN DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA JIN MITRE DE N° 2, SITA EN AVDA FIGUEROA ALCORTA Y DORREGO DE LA CABA, EN VIRTUD DE LA FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, IMPUTABLE A LA FIRMA ADJUDICATARIA, POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 21 A 24 DE LA LEY NACIONAL DE OBRA PÚBLICA N° 13.064 Y EL NUMERAL 2.4.3 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Publicación:

04/01/2002

Sanción:

26/12/2001

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el presente expediente N° 29.288, año 2001, el Decreto N° 2.257/GCBA/2.000, el Decreto N° 608/GCBA/98 y la ley de Obras Públicas N° 13.064, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución N° 1.055/SED/2001, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Pública N° 22, bajo la modalidad instaurada por medio del Decreto N° 2.257/GCBA/2000, con el objeto de contratar la ejecución de las obras que consisten en la reparación de cubiertas de SUN (Salón de usos múltiples) y refacciones varias del edificio de la Escuela JIN Mitre D.E. N° 9 sita en Avenida Figueroa Alcorta y Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de Pesos setenta y nueve mil trescientos noventa y ocho ($ 79.398.-);

Que por Resolución N° 1.825/SED/2001, del 9 de octubre de 2001 se ha efectuado la adjudicación a la empresa TUDER S.A.C.I.F.IA. para la contratación de las obras de reparación de cubiertas del SUM (Salón de usos múltiples) y refacciones varias de la Escuela JIN Mitre D.E. N° 9, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres ($ 67.953.-)

Que la adjudicación ha sido debidamente notificada a la empresa adjudicataria mediante carta documento N° 422.432.131 AR del 15 de octubre de 2001 de fs. 1224/1225, recepcionada el 17 de octubre de acuerdo al acuse de recibo obrante a fs. 1226.

Que la empresa adjudicataria no ha integrado la garantía de adjudicación del 5% prevista en el numeral 1.4.4. del pliego de bases y condiciones generales, no obstante la intimación efectuada por carta documento N° 395608830 AR del 25 de octubre de 2001 anejada a fs. 1227, recepcionada el 29 de octubre de 2001, de acuerdo al acuse de recibo de fs. 1228;

Que a fojas 1229/1230 obra la carta documento N° 405995680 AR y su correspondiente acuse de recibo del 31 de octubre de 2001, donde se le hizo saber a la adjudicataria que se iba a ejecutar la garantía de oferta.

Que a fojas 1231, la empresa adjudicataria mediante nota presentada el 9 de noviembre de 2001, ha solicitado prórroga para la suscripción del contrato de referencia manifestando que en caso de prosperar dicha solicitud debería desestimarse su oferta.

Que asimismo la empresa adjudicataria ha argumentado que estando vencidos los plazos de mantenimiento de oferta, al desistir la suya no aparejaría sanciones, ni informaciones al Registro, ni ejecución alguna.

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente la empresa ha reconocido que el Gobierno de la Ciudad ha incurrido en gastos para la realización de la presente licitación ofreciendo compensar dichos gastos en un monto equivalente al fijado en la garantía de oferta;

Que por lo expuesto debe procederse a resolver la cuestión suscitada toda vez que se ha frustrado la adjudicación de la obra por cuestiones ajenas a la Administración, por lo cual el contrato no se ha perfeccionado en los términos de los Arts. 21 a 24 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;

Que asimismo y de acuerdo a lo manifestado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su dictamen N° 4705-01 la presentación efectuada por la adjudicataria debe entenderse como un recurso de reconsideración, el cual fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que merece su tratamiento en esos términos.

Que el numeral 1.3.7. del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece claramente que vencido el plazo de mantenimiento de oferta, los oferentes podrán retirar su oferta y su depósito pero mientras no lo hicieren se entenderá que han prolongado automáticamente el plazo de mantenimiento de su oferta.

Que no hay constancia en el expediente de que la adjudicataria haya retirado su oferta.

Que en consecuencia no debe hacerse lugar a la reconsideración interpuesta por carecer la presentación de la adjudicataria de fundamentos jurídicos.

Que el artículo 21 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y el pliego de bases y condiciones particulares en el numeral 2.4.3. faculta a la Administración a optar por un nuevo llamado cuando el oferente que se encuentra en condiciones de firmar el contrato no se presenta a hacerlo, tal cual la situación que se ha planteado en los considerandos precedentes;

Que el presente acto administrativo ha sido objeto de opinión jurídica por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del marco que hace a su competencia, no mereciendo objeciones en materia legal;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 2.257/GCBA/2000;

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la adjudicación de la presente Licitación Pública N° 22, que ha tenido por objeto la reparación de cubiertas y refacciones varias del Salón de Usos Múltiples de la Escuela JIN MITRE D.E. N° 2, sita en Avda. Figueroa Alcorta y Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres ($ 67.953,00) ,en virtud de la falta de perfeccionamiento del contrato de obra pública, imputable a la firma adjudicataria, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y con fundamento en los Arts. 21 a 24 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y el numeral 2.4.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 2° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TUDER S.A.C.I.F.I.A. por carecer el mismo de fundamento jurídico.

Artículo 3° - Publíquese lo resuelto en el Art. 1° por un día en el Boletín Oficial y notifíquese a cada uno de los oferentes.

Artículo 4° - Regístrese en la partida correspondiente la desafectación presupuestaria de la erogación de la Licitación Pública N° 22.

Artículo 5° - Regístrese. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos de Acción Comunitaria (Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento).