DECRETO 234 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ANEXO I DEL DECRETO 704-08 - PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR - SUMA - IMPORTE - SUBSIDIOS - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Publicación:

13/05/2011

Sanción:

05/05/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 704/08, y el Expediente N° 248494/11, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 704/08 se aprobó el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad dependiente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, con el objeto de brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollen actividades de asistencia y promoción para las personas con discapacidad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto mencionado aprobó el Programa, el modelo de convenio a suscribir con las Organizaciones de la Sociedad Civil, el formulario para la presentación de proyectos y la planilla de rendición de cargos;

Que, asimismo facultó a la Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, a promover y suscribir los convenios de colaboración cuyo modelo fuera aprobado por dicha norma;

Que, es objetivo de este Gobierno continuar promoviendo la inclusión, la participación y el ejercicio de ciudadanía de las personas con discapacidad a través del apoyo a las iniciativas y propuestas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que las agrupan y por otras interesadas en abordar la temática;

Que, el tiempo transcurrido y los sucesivos cambios económicos y sociológicos acaecidos desde la creación de dicho programa, hacen necesario adaptar la propuesta a los efectos de mejorar la calidad del Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad;

Que atento a lo expuesto, resulta conveniente facultar a la Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la cláusula 6.4 “Financiamiento“ correspondiente al Anexo I del Decreto N° 704/08, el que quedará redactado del siguiente modo: “Para la implementación de cada proyecto seleccionado se otorgara en carácter de subsidio una suma mínima de Pesos Cinco Mil (.000) y máxima de Pesos Cincuenta Mil (.000) a determinar, sujeta a la evaluación de la COPIDIS. El importe anual que puede percibir una institución no puede superar los Pesos Ciento Cincuenta Mil (0.000) y queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Se entiende por “importe anual“ a la suma de dinero que puede percibir una institución por el término de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días”.

Artículo 2°.- Facúltase a la Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, (COPIDIS) a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de las Personas con Discapacidad, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.

Artículo 3°.- Deróganse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 704/08.

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 704/08, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los gastos que demande la ejecución del presente programa serán afectados a las partidas presupuestarias asignadas al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos.

Artículos 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 234-11 Modifica la cláusula 6.4 Financiamiento correspondiente al Anexo I del Decreto 704-08- Art 3 del Dto 234-11 deroga los art 3 y 4 del Decreto 704-08 - Art 4 Mod Art 5
REGLAMENTADA POR
La Resolución 36-COPIDIS-11 aprueba modelo de convenio en el marco del art 2 del Decreto 234-11