DECRETO 234 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ANEXO I DEL DECRETO 704-08 - PROGRAMA DE APOYO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR - SUMA - IMPORTE - SUBSIDIOS - SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Publicación:
13/05/2011
Sanción:
05/05/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 704/08, y el Expediente N° 248494/11, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 704/08 se aprobó el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad dependiente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, con el objeto de brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollen actividades de asistencia y promoción para las personas con discapacidad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto mencionado aprobó el Programa, el modelo de convenio a suscribir con las Organizaciones de la Sociedad Civil, el formulario para la presentación de proyectos y la planilla de rendición de cargos;
Que, asimismo facultó a la Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, a promover y suscribir los convenios de colaboración cuyo modelo fuera aprobado por dicha norma;
Que, es objetivo de este Gobierno continuar promoviendo la inclusión, la participación y el ejercicio de ciudadanía de las personas con discapacidad a través del apoyo a las iniciativas y propuestas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que las agrupan y por otras interesadas en abordar la temática;
Que, el tiempo transcurrido y los sucesivos cambios económicos y sociológicos acaecidos desde la creación de dicho programa, hacen necesario adaptar la propuesta a los efectos de mejorar la calidad del Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad;
Que atento a lo expuesto, resulta conveniente facultar a la Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la cláusula 6.4 Financiamiento correspondiente al Anexo I del Decreto N° 704/08, el que quedará redactado del siguiente modo: Para la implementación de cada proyecto seleccionado se otorgara en carácter de subsidio una suma mínima de Pesos Cinco Mil (.000) y máxima de Pesos Cincuenta Mil (.000) a determinar, sujeta a la evaluación de la COPIDIS. El importe anual que puede percibir una institución no puede superar los Pesos Ciento Cincuenta Mil (0.000) y queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Se entiende por importe anual a la suma de dinero que puede percibir una institución por el término de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días.
Artículo 2°.- Facúltase a la Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, (COPIDIS) a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de las Personas con Discapacidad, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.
Artículo 3°.- Deróganse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 704/08.
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 704/08, el que quedará redactado del siguiente modo: Los gastos que demande la ejecución del presente programa serán afectados a las partidas presupuestarias asignadas al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos.
Artículos 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta a/c