LEY 3760 2011
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 2246 - SEMANA DE LA REIVINDICACIÓN DE LA SOBERANÍA ARGENTINA EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR - EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE LAS MALVINAS - CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO - OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS - MUSICALES - LITERARIAS Y AUDIOVISUALES - DICTADO DE CLASES ALUSIVAS
Publicación:
13/05/2011
Sanción:
31/03/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/04/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley 2246 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°.- Denomínase Semana de la Reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur al período comprendido por los días dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) del mes de abril de cada año, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- Modificase el Artículo 3° de la Ley 2246 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo convocará a los ex combatientes de la Guerra de las Malvinas, sin distinción de residencia, y a los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles, modalidades y gestiones a concurso público para realizar y destacar obras de artes plásticas, musicales, literarias y audiovisuales, relacionadas con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Art. 3°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley 2246 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°° - Díctanse clases especiales relacionadas con:
a) El reconocimiento del carácter de la República Argentina como país bicontinental,
b) La Difusión de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina,
c) La difusión de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del medio ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico,
d) La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional y el afianzamiento de la soberanía argentina sobre el Sector Antártico Argentino.
Todos los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles, modalidades y gestiones, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Geográfico Militar (IGM). Así mismo, podrán convocar la participación activa de ex combatientes, beneficiarios de la Ley 1075 de la CABA, como testimonio de la memoria viva de los hechos acontecidos, para la realización de las clases especiales a dictarse.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 5 de mayo de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3760 (Expediente N° 481188/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 31 de marzo de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de abril de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Cultura y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas