RESOLUCIÓN 56 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA S/N - DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2010 COMISIÓN PARITARIA CENTRAL INTEGRADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - LICENCIAS - JUSTIFICACIONES - FRANQUICIAS - TRÁMITES PARTICULARES - DÍA POR TRÁMITE PARTICULAR
Publicación:
13/05/2011
Sanción:
14/01/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva S/N° de fecha 2 de noviembre de 2010, la Carpeta N° 1.363.742/SUBRH/10, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Negociación Colectiva S/N° de fecha 2 de noviembre de 2010 la Comisión Paritaria Central, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) reglamentó la implementación del articulo 67 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las mismas partes instrumentado mediante Resolución N° 2.778/MHGC/10;
Que mediante el articulo 67 del Convenio Colectivo de Trabajo citado se dispuso que el personal permanente y no permanente tendrá a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regímenes, los que se incorporaron a dicho convenio. Asimismo, se adicionaron distintas franquicias, entre las que se encuentran la de trámites particulares, consistente en la justificación con goce integro de haberes de cuatro (4) días por año calendario;
Que el Acta de Negociación Colectiva que por aquí se propicia instrumentar reglamenta la implementación del articulo citado disponiendo que: 1) Se podrá tomar hasta un máximo de 1 (un) día por mes, 2) Solo por excepción y autorización del superior inmediato se podrán tomar dos (2) días en el mes no consecutivos y 3) No podrán adicionarse a las licencias descriptas en ese Convenio Colectivo de trabajo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva S/N° de fecha 2 de noviembre de 2010.
Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva S/N° de fecha 2 de noviembre de 2010 -Comisión Paritaria Central-, que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente, suscripta en el seno de la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3663