RESOLUCIÓN 228 2011 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ELECCIONARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES ANTE EL PLENARIO DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ELECCIONES - DEROGACIÓN GENÉRICA

Publicación:

17/05/2011

Sanción:

10/05/2011

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley 114, la Resolución N° 119-CDNNyA-09 y la Nota N° 465.578-CDNNyA-2011, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 en su artículo 49° inciso m) establece que el Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estará integrado por cuatro (4) representantes de las Defensorías Zonales de este Organismo;

Que asimismo en su artículo 50° in fine, determina que las Defensorías Zonales deben establecer sus propios mecanismos para designar a sus representantes ante el Plenario;

Que también en su artículo 52° indica que los/las representantes referidos conservan su mandato por el período de dos años, pudiendo ser reelectos/as;

Que oportunamente y ante la falta de mecanismos procedimentales se dictó la Resolución N° 119-CDNNyA-09, por la cual en su artículo 4° se establecieron responsabilidades de los profesionales designados en su artículo 3°, como representantes de las Defensorías Zonales ante el Plenario, lo que invalida que dichas funciones sean llevadas a cabo por otros representantes;

Que en atención a todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que proceda a sanear y establecer los requisitos y obligaciones de los/as postulantes, criterios para la elección, y mecanismos procedimentales para llevar a cabo la elección de los representantes que nos ocupan, en un reglamento único;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y por el Decreto N° 389/10,

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Eleccionario de los Representantes de las Defensorías Zonales ante el Plenario de este Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que como Anexo I y II forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Queda suprimido toda acto administrativo que en sus términos se contraponga a la presente.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Programas Descentralizados. Cumplido, archívese. Orlowski de Amadeo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3665

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 228-CDNNYA-11, aprueba el Reglamento Eleccionario de los Representantes de las Defensorías Zonales ante el Plenario del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.</p>
MODIFICA
Art 2 de la Res 228-CDNNYA-11 establece que queda suprimido toda acto administrativo que en sus términos se contraponga a la presentes- En Considerandos menciona art 4 de la Res 119-CDNNYA-09, que establece responsabilidades de los representantes