RESOLUCIÓN 228 2011 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ELECCIONARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES ANTE EL PLENARIO DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ELECCIONES - DEROGACIÓN GENÉRICA
Publicación:
17/05/2011
Sanción:
10/05/2011
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley 114, la Resolución N° 119-CDNNyA-09 y la Nota N° 465.578-CDNNyA-2011, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 en su artículo 49° inciso m) establece que el Plenario del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estará integrado por cuatro (4) representantes de las Defensorías Zonales de este Organismo;
Que asimismo en su artículo 50° in fine, determina que las Defensorías Zonales deben establecer sus propios mecanismos para designar a sus representantes ante el Plenario;
Que también en su artículo 52° indica que los/las representantes referidos conservan su mandato por el período de dos años, pudiendo ser reelectos/as;
Que oportunamente y ante la falta de mecanismos procedimentales se dictó la Resolución N° 119-CDNNyA-09, por la cual en su artículo 4° se establecieron responsabilidades de los profesionales designados en su artículo 3°, como representantes de las Defensorías Zonales ante el Plenario, lo que invalida que dichas funciones sean llevadas a cabo por otros representantes;
Que en atención a todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que proceda a sanear y establecer los requisitos y obligaciones de los/as postulantes, criterios para la elección, y mecanismos procedimentales para llevar a cabo la elección de los representantes que nos ocupan, en un reglamento único;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 114 y por el Decreto N° 389/10,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Eleccionario de los Representantes de las Defensorías Zonales ante el Plenario de este Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que como Anexo I y II forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Queda suprimido toda acto administrativo que en sus términos se contraponga a la presente.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Programas Descentralizados. Cumplido, archívese. Orlowski de Amadeo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3665