DECRETO 263 2011

Síntesis:

 DESIGNA EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL, TRAMO A, CATEGORÍA 01 DEL “ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” ABOGADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL - APRUEBA RESOLUCIONES N° 293-PG/10, N° 982-MHGC-PG/08 Y N° 17-PG/11 RE

Publicación:

18/05/2011

Sanción:

10/05/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 471 y 1218, el Decreto N° 804/09, las Resoluciones Nros. 1960-SHyF-PG/05, 982-MHGC-PG/08, 294-PG/10, 293-PG/10, 17-PG/11, la Disposición N° 99-DGTALPG/10 y el Expediente N° 157.667/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa por concurso público abierto, y en su artículo 134 dispone que el plantel de abogados de la Procuración General de la Ciudad se selecciona por riguroso concurso público de oposición y antecedentes;

Que en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 471 de “Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ establece como uno de los principios generales en las relaciones de empleo público el “Ingreso por Concurso Público Abierto'',

Que asimismo, el artículo 22 de la Ley N° 1218, dispone que para ser miembro del plantel de abogados de la Procuración General se requiere ser abogado/a con cuatro (4) años de graduado, tener matrícula vigente para el ejercicio profesional, y aprobar el concurso público de oposición y antecedentes;

Que por otra parte, por Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05 se aprobó el texto ordenado del “Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires“, estipulándose en el artículo 21 del Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma, que las vacantes de dicho escalafón serán cubiertas por concursos públicos abiertos o generales;

Que mediante Decreto N° 804/09 se aprobó la modificación de la estructura orgánico funcional de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se incluyeron los niveles de conducción superior de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1218 y se determinó la dotación del citado organismo;

Que mediante el artículo 7° del mencionado Decreto se facultó al titular de dicho Órgano de la Constitución a dictar las normas necesarias para el llamado a los concursos y a sustanciarlos de conformidad con la legislación vigente con el fin de proceder a la cobertura de las vacantes en la dotación del organismo y, de los cargos de conducción;

Que, en dicho marco resultó imprescindible impulsar el proceso de selección para la cobertura de las vacantes existentes;

Que por Resolución N° 982-MHGyPG/08 se aprobó el “Reglamento del Concurso para la Cobertura de Vacantes para el Agrupamiento Profesional de la Planta Permanente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, estableciéndose asimismo que la designación del personal ingresante a dicha planta permanente se realiza por concurso público abierto de oposición y antecedentes, el cual se debe llevar a cabo de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 2° inciso a), 6° y 8° de la Ley N° 471, artículo 22 y siguientes de la Ley N° 1.218 y demás normas complementarias;

Que en cuanto a la conformación del tribunal del concurso, el artículo 25 de la Ley N° 1218 establece que estará integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados/as profesores/as universitarios, titulares de cátedra de materias jurídicas, siendo uno de los cargos designado por el Procurador General y los dos restantes a propuesta del plantel de abogados de la Procuración General y del órgano que ejerza el control de la matricula profesional, respectivamente;

Que en cumplimiento a lo estipulado en el marco normativo citado, mediante la Resolución N° 294-PG/10, se oficializó la designación de los miembros del tribunal del concurso, propuestos por el Procurador General, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogados de la Procuración General;

Que por Resolución N° 293-PG/10 se llamó a concurso público y abierto para el ingreso de ochenta (80) abogados al plantel de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el agrupamiento profesional, tramo A, categoría 01;

Que concluidas las etapas del concurso convocado por la Resolución precedentemente citada, el Procurador General determinó, mediante la Resolución N° 17-PG/2011, el orden de mérito definitivo para el ingreso al plantel de abogados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese marco, y teniendo en cuenta que el artículo 24 de la Ley N° 1218, estipula que el/la Jefe/a de Gobierno nombra a los miembros del plantel de abogados de la Procuración General de, la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el orden de mérito del último concurso riguroso y público realizado, hasta el último concursante que haya obtenido el mínimo de calificación exigida para el ingreso, resulta necesario el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 24 de la Ley N° 1218,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase lo actuado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante las Resoluciones N° 293-PG/10, N° 982-MHGC-PG/08 y N° 17-PG/11 relacionadas con el Concurso público y abierto para el ingreso de ochenta (80) abogados al plantel de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el agrupamiento profesional, tramo A, categoría 01.

Artículo 2°.- Desígnanse como abogados del plantel de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el agrupamiento profesional, tramo A, categoría 01 del “Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires” aprobado por Resolución N° 1960-SHyF-PG/05 a las personas cuya nómina se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto, a partir de la aceptación del cargo.

Artículo 3°.- Dispónese que los profesionales designados por el artículo precedente, deberán presentarse para aceptar el cargo en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su notificación, conforme lo establecido en el Decreto N° 8845/86, debiendo presentar, en dicho momento, una declaración jurada de cargos y/o funciones a los fines dispuestos por el artículo 12 - Incompatibilidad - de la Ley N° 471 y el artículo 23 de la Ley N° 1218. Caso contrario se dejará sin efecto su nombramiento y se procederá a designar al siguiente postulante.

Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Procuración General de la Ciudad a cubrir las vacantes que pudieran producirse con motivo del rechazo del cargo, del incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente o del cese de las personas designadas en el artículo 2°, mediante la designación del siguiente candidato nominado en el orden de mérito aprobado mediante Resolución N° 17-PG/11, hasta la aprobación de un nuevo concurso de ingreso y siempre que se verifique la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General para la notificación fehaciente a los profesionales designados. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3666