LEY 3802 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1777 - LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA COMUNAL - FORMA DIRECTA - RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN - DISTRITO ÚNICO - SEGUNDA ELECCIÓN - JEFE DE GOBIERNO - CONVOCATORIA A ELECCIONES DE JUNTAS COMUNALES

Publicación:

18/05/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/05/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20 de la Ley Orgánica de Comunas 1777, que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 20.- “Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. Para la segunda elección y subsiguientes de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.

La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.”

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3802, modifica el artículo 20 de la Ley 1777.</p>