LEY 3802 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1777 - LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA COMUNAL - FORMA DIRECTA - RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN - DISTRITO ÚNICO - SEGUNDA ELECCIÓN - JEFE DE GOBIERNO - CONVOCATORIA A ELECCIONES DE JUNTAS COMUNALES
Publicación:
18/05/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/05/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20 de la Ley Orgánica de Comunas 1777, que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. Para la segunda elección y subsiguientes de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez