RESOLUCIÓN 60 2011 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE AUTORIZA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR CARGO DE MAYOR JERARQUÍA DE AGENTE
Publicación:
20/05/2011
Sanción:
13/05/2011
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N.° 60/ERSP/11.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84/EURSPCABA/2003, el Acta de Directorio N° 430 del 22 de marzo de 2011, el Expediente N° 765/EURSPCABA/2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo en el Artículo 11, incisos. c) y d), que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
Que el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través el Acta N° 430 punto sexto del 22 de marzo del 2011 dispuso autorizar la Licencia sin Goce de Haberes por cargo de mayor jerarquía solicitada por el agente Carlos Alberto Casaretto DNI: 08.591.662 para desempeñarse como Director de Relaciones Parlamentarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a partir del 1° de abril del año 2011;
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorizar la Licencia sin Goce de Haberes por cargo de mayor jerarquía del agente Carlos Alberto Casaretto DNI: 08.591.662 para desempeñarse como Director de Relaciones Parlamentarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a partir del 1° de abril del año 2011.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Dirección de Relaciones Parlamentarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Gerencia de Administración. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado - Michielotto - García - Rozenberg