DECRETO 2116 2001

Síntesis:

ENCOMIENDASE A LA ESCRIBANIA GENERAL Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES LA POSESIÓN FORMAL DE TERRENO EN EL PREDIO COSTA SALGUERO ( DELIMITADA POR EL RÍO DE LA PLATA, EL CANAL DE DESAGÜE ARROYO UGARTECHE, LA AVENIDA COSTANERA RAFAEL OBLIGADO Y LA AVENIDA PRESIDENTE CASTILLO) - TERRENOS ANEXOS GANADOS AL RÍO DE LA PLATA - TRABAJOS REALIZADOS POR ACCESIÓN O ALUVIÓN - EMPRESA TELEMETRIX S.A - CONTRATO DE PERMISO DE USO - ESTUDIOS, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES E INSTALACIONES PARA LA HABILITACIÓN DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO Y ACTIVIDADES COMERCIALES

Publicación:

08/01/2002

Sanción:

27/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 53.577/2001 y la Ley N° 25.436 de la Nación, de fecha 20 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial N° 29.691, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Resoluciones N° 230/91, con fecha 20 de noviembre de 1991 y N° 025/92, con fecha 24 de enero de 1992 de la Administración General de Puertos S.E., y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada el Estado Nacional ha dispuesto transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio sobre la parcela de terreno conocida como Costa Salguero, delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Castillo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia de dicha parcela incluye todos los terrenos anexos a la parcela principal ganados al Río de la Plata en virtud de los trabajos realizados por accesión o aluvión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el terreno deslindado se encuentra dentro de sus límites territoriales;

Que la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha informado que la parcela indicada no cuenta con título de propiedad ni inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y que tampoco registra nomenclatura parcelaria asignada por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, tal como resulta del informe producido e incorporado al expediente;

Que a los efectos de proceder a la incorporación formal de dicha parcela de terreno al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá requerirse a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro planos y mensuras del caso, requisitos previos a la registración dominial;

Que, con fecha 29 de diciembre de 1988 la Administración General de Puertos S.E. suscribió con la empresa Telemetrix S.A., con domicilio en la calle Florida 15 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un contrato de permiso de uso con el objeto que el permisionario realice por su cuenta y cargo los estudios, dirección y ejecución de las obras civiles e instalaciones para la habilitación del Complejo Polideportivo y actividades comerciales relacionadas con el conjunto a desarrollar en el predio, otorgándole la explotación del mismo. Todas las obras e infraestructuras civiles, así como también las fijas por accesión y las mejoras incorporadas en forma permanente, pasarán sin cargo al patrimonio de la parte otorgante, que por Ley N° 25.436 resulta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 230/91 del 20/11/1991 y N° 025/92 del 24/1/1992 de la Administración General de Puerto S.E, se reemplazó la calificación de permiso de uso por la de concesión de uso, fijándose un término de vigencia de 30 años, lapso que será computado a partir del 1° de mayo de 1991, razón por la cual expira el 30 de junio de 2021 y que no podrá ser objeto de prórroga salvo expreso acuerdo de partes con anterioridad al vencimiento del mismo;

Que del referido contrato y de la Resolución N° 025/92 de la Administración General de Puertos S.E. resulta que el concesionario debe abonar un cánon mensual a favor del titular de dominio, habiendo ingresado a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los correspondientes a los períodos devengados, por intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y sus organismos dependientes, que, a fin de resguardar el patrimonio de la Ciudad, actuó en virtud de lo dispuesto en su Resolución N° 1.419 del 8 de agosto de 2001;

Que, por Decreto N° 654-GCBA-01 corresponde a la Dirección General de Administración de Bienes la responsabilidad primaria de administrar todos los bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio las específicas que le corresponden a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en lo referente a la concesión de que se trata;

Que, sin perjuicio de los actos posesorios realizados hasta el momento por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, la percepción de cánones, corresponde tomar formal posesión del bien inmueble de que se trata con intervención de la Dirección General de Administración de Bienes y la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, las que deberán efectuar las notificaciones que correspondan al concesionario y realizar todos aquellos actos de administración que les son propios y consideren conducentes, tales como relevamientos físicos, verificaciones del cumplimiento de las obligaciones contractuales de la usuaria y demás trámites y gestiones que correspondan;

Que, por el mencionado Decreto N° 654-GCBA-01 se establecieron como competencias de la Secretaría de Desarrollo Económico la elaboración de políticas y la instrumentación de proyectos y programas destinados al desarrollo, administración y explotación del Puerto de Buenos Aires, así como el control dentro del referido Puerto del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones cuya aplicación competa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de la ubicación geográfica de la parcela de terreno indicada, lindante con la zona portuaria de la Ciudad de Buenos Aires y vinculada estratégicamente al desarrollo del Puerto y sus zonas de influencia, corresponde designar a la Secretaría de Desarrollo Económico, las facultades de otorgante en la concesión, que le correspondían a la Administradora General de Puertos S.E. hasta la sanción de la Ley N° 25.436;

Que, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá requerir a la Administración General de Puertos S.E. toda la documentación y antecedentes que obren en su poder con referencia a la concesión. Dicha documentación deberá ser remitida a la Escribanía General conforme los procedimientos establecidos para la registración de contratos, enviándose luego copia certificada a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, incisos 1, 3 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Encomiéndase a la Subsecretaría de Escribanía General por la Dirección General de Administración de Bienes junto a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, la toma de posesión formal del inmueble, su notificación al concesionario y los actos de administración que le corresponden de la parcela de terreno conocida como Costa Salguero, delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Castillo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la transferencia dispuesta por la Ley N° 25.436 del Estado.

Artículo 2° La Secretaría de Desarrollo Económico ejercerá las funciones de parte otorgante del Contrato de Concesión suscripto por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y la empresa Telemetrix S.A. con fecha 29 de diciembre de 1988 y modificado por Resoluciones de la Administración General de Puertos N° 230, con fecha 29 de noviembre de 1991 y N° 25, con fecha 24 de enero de 1992.

Artículo 3° Dispóngase la mensura de las parcelas, su nomenclatura catastral y la transferencia del dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Escribanía General y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Fernández

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REFERENCIA
Surge del Considerando
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referencia al Art.2° del Dec. 2116/01