DECRETO 284 2011

Síntesis:

DESESTIMA  RECURSO JERÁRQUICOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 388-MJYSGC- 10 -  DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN  CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 27-PMCABA-10 - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 28-PMCABA-10 - JORGE OMAR SILVEYRA  - MIGUEL ÁNGEL FAUSTO COLOMBO  - OSCAR ALFREDO ROMERO - SERGIO GUSTAVO LOZANO - CLAUDIO ALBERTO MARTÍNEZ - NELSON JOSÉ SOSA -  MANUEL MARÍA SALVADOR 

Publicación:

27/05/2011

Sanción:

20/05/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.947, las Resoluciones N° 388/MJYSGC/10, y N° 665/MJYSGC/10, el Expediente N° 398.188/10 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramitan los recursos jerárquicos en subsidio, interpuestos por los señores Jorge Omar Silveyra (DNI 11.713.436), Miguel Ángel Fausto Colombo (DNI 8.402.788), Oscar Alfredo Romero (DNI 11.150.764), Sergio Gustavo Lozano (DNI 16.891.035), Claudio Alberto Martínez (DNI 23.845.326), Nelson José Sosa (DNI 13.305.353) y Omar José González (DNI 16.534.178), contra los términos de la Resolución N° 388/MJYSGC/10, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto sus designaciones en la Policía Metropolitana;

Que asimismo, los señores Manuel María Salvador (DNI 11.409.552), Claudio Alberto Martínez (DNI 23.845.326) y Nelson José Sosa (DNI 13.305.353) interpusieron recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 27/PMCABA/10, mientras que Oscar Alfredo Romero (DNI 11.150.764) hizo lo propio respecto a la Resolución N° 28/PMCABA/10;

Que oportunamente por Resolución N° 665/MJYSGC/10 fueron desestimados los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 388/MJYSGC/10, y se declararon abstractos los recursos de reconsideración contra las Resoluciones N° 28/PMCABA/10 y N° 27/PMCABA/10;

Que en esta instancia corresponde resolver los recursos jerárquicos que operan en subsidio de los de reconsideración oportunamente interpuestos;

Que respecto de la sustanciación de los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos contra las Resoluciones N° 28/PMCABA/10 y N° 27/PMCABA/10, se estima que deben ser rechazados por los mismos motivos expuestos en la Resolución N° 665/MJYSGC/10, en orden a que el pase a disponibilidad de los agentes dispuesto en ambas Resoluciones dictadas por el señor Jefe de la Policía Metropolitana resulta irrevisable por haberse dejado sin efecto sus designaciones;

Que en lo que respecta a la Resolución N° 388/MJYSGC/10, la misma se encuentra motivada en que las personas mencionadas, que fueran designadas en la Policía Metropolitana por Resoluciones Nros. 491/MJYSGC/09, 487/MJYSGC/09, 893/MJYSGC/09, 890/MJYSGC/09, 686/MJYSGC/09 y 887/MJYSGC/09, no habían cumplimentado el plazo de doce (12) meses requerido para gozar de estabilidad propia, según lo establecido por el Artículo 8 de la Ley N° 2.947, y en la reestructuración funcional dispuesta dentro del ámbito de la Policía Metropolitana;

Que cabe señalar que el proceso de ingreso o selección se desarrolla durante todo el transcurso del tiempo hasta la adquisición de la estabilidad prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 2.947, resultando por ello razonable que, mientras el agente no la haya alcanzado, puede dejarse sin efecto su designación cuando las razones que motivaron su ingreso desaparecen o se modifican;

Que asimismo, procedieron a ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, los señores Jorge Omar Silveyra, Sergio Gustavo Lozano, Miguel Ángel Fausto Colombo, Claudio Alberto Martínez y Nelson José Sosa;

Que los recurrentes Jorge Omar Silveyra, Sergio Gustavo Lozano y Miguel Ángel Fausto Colombo, alegaron una supuesta violación a la garantía de defensa;

Que al respecto cabe señalar que el inciso “f” del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos garantiza el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una dedición fundada;

Que en el presente caso, el derecho de defensa se vio garantizado con el régimen recursivo previsto en la referida Ley, prueba de ello y del correspondiente derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba, y a una decisión fundada, es que en esta oportunidad se analizan los recursos por ellos interpuestos contra el acto que cuestionan;

Que por su parte, el señor Nelson José Sosa en su ampliación sostuvo que conforme la directiva del artículo 10 de la Ley N° 2947, no se ha sustanciado el sumario administrativo previo, motivo por el cual el acto recurrido no cumplimentaría los requisitos formales;

Que esta última exigencia debe cumplimentarse en el caso de que exista personal con estabilidad adquirida, supuesto que no se verifica en ninguno de los casos sometidos a examen;

Que en otro orden, y en lo que respecta a la ampliación de fundamentos del señor Claudio Alberto Martínez, éste sostiene que no resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 2947 (BOCBA 3107), norma en la que se fundó el acto impugnado, sino los términos del artículo 91 de la misma Ley;

Que el citado artículo 8° establece que…“El personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación...“;

Que por su parte el artículo 91 determina que…“Respecto de la estabilidad del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, el mismo adquiere estabilidad trascurridos los seis (6) meses de efectiva prestación de servicios. Por lo demás son aplicables las disposiciones establecidas en el Título II, Capítulo III de la presente Ley…“;

Que al respecto, deberá tenerse presente que a través de la Resolución N° 487/MJYSGC/09, el recurrente fue designado en fecha 1° de mayo de 2009, en la Policía Metropolitana con el grado de Subinspector, momento a partir del cual adquirió el mentado estado policial;

Que en virtud de ello, resulta aplicable el artículo 8° y no el artículo 91° de la Ley N° 2947 como pretende el recurrente, motivo por el cual sus argumentos no permiten desvirtuar el acto cuestionado;

Que, en consecuencia, los recurrentes no han esbozado nuevos argumentos que permitan conmover la decisión adoptada mediante Resolución N° 665/MJYSGC/10;

Que habiendo sido abordadas la totalidad de las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde desestimar los recursos jerárquicos en análisis;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Desestímanse los recursos jerárquicos que operan en subsidio de los de reconsideración interpuestos por los señores Jorge Omar Silveyra (DNI 11.713.436), Miguel Ángel Fausto Colombo (DNI 8.402.788), Oscar Alfredo Romero (DNI 11.150.764), Sergio Gustavo Lozano (DNI 16.891.035), Claudio Alberto Martínez (DNI 23.845.326), Nelson José Sosa (D.N.I 13.305.353) y por Omar José González (DNI 16.534.178), contra la Resolución N° 388/MJYSGC/10.

Artículo 2.- Desestímanse por resultar abstractos los recursos interpuestos por los Sres. Nelson José Sosa (DNI 13.305.353), Claudio Alberto Martínez (DNI 23.845.326) y Manuel María Salvador (DNI 11.409.552) contra la Resolución N° 27-PMCABA/10 y por Oscar Alfredo Romero (DNI 11.150.764) contra la Resolución N° 28-PMCABA/10.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Decreto N° 284-11, desestima recursos jerárquicos contra la Res. N° 388-MJYSGC-10, que deja sin efecto designaciones
RATIFICADA POR
Art 1 del Dto 720-11 Desestima recurso de reconsideración interpuesto por el señor Omar José González ,contra los términos del Decreto 284-11