LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2011

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO  AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN AE N° -A DESIGNAR - MALASIA DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL POLÍGONO DEFINIDO POR LOS PREDIOS FRENTISTAS LOCALIZADOS SOBRE LAS CALLES MALASIA ENTRE MAURE Y GOROSTIAGA - SE INCORPORA AL CITADO CÓDIGO EL PARÁGRAFO 5-4-7-A DESIGNAR- DISTRITO AE N°-A DESIGNAR-MALASIA - DELIMITACIÓN - CARÁCTER - PARCELAMIENTO - TIPOLOGÍA  EDILICIA - DISPOSICIÓN PARA EL ESPACIO PÚBLICO - ACERAS - ILUMINACIÓN - SEÑALIZACIÓN - MOBILIARIO - PUBLICIDAD - TOLDOS - MARQUESINAS - USOS - MODIFICA PLANCHETA N° 6  PLANO DE ZONIFICACIÓN -ARTÍCULO 5-1-3 CPU- AD 610-16

Publicación:

31/05/2011

Sanción:

12/05/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Aféctase al distrito de zonificación AE N° (a designar) Malasia del Código de Planeamiento Urbano al polígono definido por los predios frentistas localizados sobre la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga.

Art. 2°.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.7. (a designar) Distrito AE N° (a designar) MALASIA, con el siguiente texto:

“5.4.7. (a designar) DISTRITO AE N° (a designar) MALASIA.

1. Delimitación

Parcelas frentistas de la Calle Malasia entre Maure y Gorostiaga.

2. Carácter: El paisaje constituye un ámbito de alta significación ambiental, siendo su carácter residencial de baja densidad. Toda obra nueva deberá armonizar con las edificaciones linderas, guardando relación proporcional de altura y volúmenes. Ningún edificio podrá contrariar la armonía del paisaje, cualquiera sea la expresión arquitectónica que se adopte en obras nuevas.

3. Parcelamiento: No se admite el englobamiento parcelario.

4. Tipología edilicia: Sólo se admiten edificios entre medianeras. No se permiten retiros de frente de la Línea Oficial.

Disposiciones particulares: Se cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 que resulten de aplicación para edificios entre medianeras, con los aspectos que se detallan a continuación:

a) Altura máxima sobre L.O. = 9 m medida sobre la cota de la parcela. Se permite sobrepasar el plano de la altura máxima permitida hasta un plano límite a 12 m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2 m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.

No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.31.0 de este Código.

Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.

b) Normas generales de composición de fachadas

Las proporciones adoptadas y la relación de llenos y vacíos deben integrarse con las del entorno.

No se permiten construcciones imitativas de estilo. Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con las fachadas.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

5. Disposiciones para el espacio público:

a) Aceras: Se mantendrán las dimensiones actuales. En caso de producirse renovación de los materiales de las aceras el mismo deberá responder a un proyecto unitario.

b) Iluminación: La iluminación del espacio público será de un diseño tal que logre armonizar y revalorizar las características ambientales y patrimoniales del área.

Los artefactos deberán ser adosados al plano de las fachadas de los edificios y/o suspendidos quedando expresamente prohibida la colocación de postes.

c) Señalización: Su diseño deberá contemplar las particularidades del sitio y se ubicará en las esquinas de cada pasaje en la intersección de la prolongación virtual de la LO del pasaje con la línea de cordón de la calle transversal.

d) Mobiliario: No se permite la colocación de mobiliario, entre ellos puestos de venta, cabinas telefónicas, postes, bancos, maceteros, etc., así como tampoco elementos pertenecientes a empresas de servicios públicos.

e) Publicidad: No se permite.

f) Toldos: No se permite su colocación.

g) Marquesinas: No se permite su colocación

6. Usos: Serán permitidos los usos que correspondan al distrito de zonificación R1bII (6).”

Art. 3°.- Modifíquese la plancheta N° 6 del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16), según lo dispuesto por el Art.1° de la presente Ley.

Art. 4°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Moscariello - Pérez

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