RESOLUCIÓN 336 2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

 ESPACIOS PUBLICITARIOS - ELECCIONES PARA AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JULIO DE 2011 - PARTIDOS POLÍTICOS - ALIANZAS - APRUEBAN AGRUPAMIENTOS DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - SORTEOS - ASIGNACIÓN DE LUGARES

Publicación:

02/06/2011

Sanción:

01/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 268, la Ley N° 2506, los Decretos N° 2075/11, N° 157/11, N° 172/11 y N° 173/11, el Expediente N 840202/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 268, establece en su Artículo 6° que el Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los partidos, confederaciones y alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición, los que se distribuirán respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación;

Que obran agregados al Expediente los listados de espacios disponibles en la vía pública informados por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha comunicado que han oficializado listas de candidatos un total de veinte (20) partidos, alianzas o confederaciones para la elección del día 10 de julio de 2011 donde se elegirán las categorías de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Autoridades de las respectivas Juntas Comunales;

Que la Dirección General Electoral ha elaborado el Informe Técnico pertinente, que obra agregado al Expediente citado en el visto, por el cual se distribuyen los referidos espacios, con aplicación del criterio de equidad en cuanto a su ubicación y cantidad, en un número de grupos equivalente al número de partidos, alianzas o confederaciones que han oficializado candidaturas;

Que la difusión de los grupos determinados y de la metodología utilizada en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad, satisface los principios de transparencia y acceso a la información pública, rectores de la actividad estatal;

Que a los fines de la asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública a los partidos políticos, alianzas y confederaciones, resulta conveniente la realización de un sorteo ante un Escribano del Gobierno de la Ciudad;

Que en virtud de la competencia conferida por el Artículo 113 inciso 6° de la Constitución de la Ciudad, corresponde invitar al Tribunal Superior de Justicia a presenciar el sorteo antedicho;

Que asimismo se estima conveniente invitar a presenciar el mencionado sorteo a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/ 07, y los Decretos N° 157//11 y N° 173/ /11,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública realizados por la Dirección General Electoral que serán asignados a los partidos políticos, confederaciones y alianzas hasta el día 8 de julio de 2011, conforme el detalle que como Anexo integra la presente.

Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que, transcurrido el plazo dispuesto en el Artículo anterior, efectúe el sorteo de asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública señalados, en su sede y ante Escribano del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 4.- La Dirección General Electoral deberá invitar a presenciar el sorteo ordenado en el Artículo 3, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a los partidos políticos, alianzas y confederaciones que hayan oficializado candidaturas.

Artículo 5.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que, efectuado el sorteo, notifique a los partidos políticos, confederaciones y alianzas el número de grupo de espacios de publicidad que le ha resultado asignado, con identificación pormenorizada del número, tipo, y ubicación de los espacios que lo integran.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral para su notificación a los partidos políticos correspondientes y a la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que publique en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad, los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública efectuados, por el término de 72 horas, con identificación del número de grupo, cantidad, tipo y ubicación de los espacios que lo conforman, y el método de distribución utilizado para su determinación.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3676

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
REs. 336-11 asigna espacios publicitarios para los partidos y alianzas participanyes de las elecciones de autoridades de la CABA, convocados por Dec. 157-11
INTEGRADA POR
Art 1 de la Disp 16-DGELEC-11 notifica la asignación de grupos de publicidad en la vía pública de acuerdo a lo establecido en la Resolución 336-MJYS-11