RESOLUCIÓN 42 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OFERTAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA PARA PROVISIÓN DE PLIEGOS DE PAPEL Y ROLLOS DE CINTA AUTOADHESIVA PARA ACONDICIONAR LOS CUARTOS OSCUROS A UTILIZARSE EN LAS ELECCIONES DE JEFA-E Y VICEJEFA-E DE GOBIERNO LEGISLADORAS-ES Y JUNTAS COMUNALES QUE TENDRÁ LUGAR EN JULIO DE 2011 - ADJUDICA RENGLONES A PAPELERA PERGAMINO SAICA -106000 PLIEGOS DE PAPEL KRAFT Y A VISAPEL SA  - INTEGRA LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS  MARCELO LAFROSCIA - FABIÁN TRACANELLI  Y GERMÁN GIORGI COMO MIEMBROS TITULARES Y MIEMBROS SUPLENTES A GABRIEL MARCOLÍN.

Publicación:

06/06/2011

Sanción:

27/05/2011

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto:

el Expediente Interno n° 83/2011; y

Considerando:

En este legajo se documenta el trámite destinado a adquirir los pliegos de papel y los rollos de cinta autoadhesiva necesarios para el acondicionamiento de los cuartos oscuros a utilizarse en las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales, a realizarse en julio de 2011.

El área contaduría intervino efectuando el registro presupuestario, con cargo al programa electoral para el año 2011 (ver fojas 21/22).

La Resolución n° 8/2011 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a contratación directa por razones de urgencia, conforme lo pautado por el inciso 1) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias establecidas por la Acordada n° 15/2010 (copia fiel a fojas 30/32).

La Unidad Operativa de Adquisiciones dio aviso a la Unión Argenitna de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía de Licitaciones. El llamado se publicó en la cartelera y en la página del Tribunal en Internet y se cursaron invitaciones a 11 (once) firmas. Estos procedimientos se han documentado a fojas 33/66.

El 6 de mayo de 2011 se produjo la apertura de los sobres. Se recibieron 3 (tres) ofertas económicas, correspondientes a las empresas VISAPEL SA (fojas 67/119), PAPELERA PERGAMINO SAICA (fojas 120/146), representada en la ceremonia por un delegado, quien suscribió el acta respectiva, y PAPELICOLOR SRL (fojas 147/155).

La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó las propuestas y el cuadro comparativo de precios, constató los registros de las participantes obrantes en el RIUPP, verificó los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269, examinó las muestras remitidas por los oferentes y consultó al área de patrimonio por los antecedentes de los proveedores (fojas 158/171).

Con esa información, produjo el acta de fojas 173/176, en el marco de lo establecido por el artículo 106 del decreto n° 754/2008, reglamentario de la ley n° 2095.

Respecto de los aspectos formales y la aptitud de los oferentes, la comisión no ha encontrado objeciones a las propuestas de VISAPEL SA y PAPELERA PERGAMINO SAICA. La empresa PAPELICOLOR SRL no constituyó la garantía de oferta prevista por la ley n° 2095 y los pliegos de condiciones generales y particulares, no integró la declaración jurada para contratar, y no remitió información para comprobar la inscripción en el RIUPP y el cumplimiento de los certificados exigidos por la ley n° 269.

En cuanto a la evaluación de las ofertas, la de VISAPEL SA cumple con todos los requisitos. Para el renglón 1 (pliegos de papel kraft), su propuesta resulta inconveniente por el precio cotizado; para el ítem 2 (rollos de cinta autoadhesiva), su cotización se halla dentro de los parámetros presupuestarios y la muestra aportada se considera apta, por lo que su oferta es ventajosa. En el caso de PAPELERA PERGAMINO SAICA, la firma cumple con todos los requisitos, su cotización para el renglón 1 está dentro de la previsión presupuestaria, el examen de la muestra es satisfactorio, de manera que su propuesta es la más conveniente. Como consta en la actuación, no cotizó el renglón 2. Finalmente, PAPELICOLOR SRL incumplió con la presentación de garantía, lo que torna su oferta inadmisible.

En conclusión, la comisión finalizó su cometido recomendando la adjudicación del renglón 1 a PAPELERA PERGAMINO SAICA y el renglón 2 a VISAPEL SA.

Esta decisión fue publicada en la cartelera de la Dirección General de Administración y en página del Tribunal en Internet sin ser objetada o impugnada dentro de los plazos legales (ver fojas 175 vuelta y 182).

La Unidad Operativa de Adquisiciones preparó los proyectos de órdenes de provisión obrantes a fojas 183 y 184, a favor de las firmas preseleccionadas.

La Asesoría Jurídica dictaminó a fojas 187 y vuelta, sin manifestar objeciones sobre los procedimientos formales del trámite y compartiendo los criterios de selección de las ofertas expresados por la comisión, por lo que considera procedente aprobar la contratación.

La Dirección General Adjunta de Administración conformó los procedimientos realizados por las áreas de su dependencia (foja 192). Para concluir el trámite, la Dirección General de Administración elevó la actuación con el proyecto de acto administrativo y la propuesta de integración de la Comisión Receptora de Bienes.

Por ello;

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. Aprobar el procedimiento de selección de ofertas llevado a cabo bajo la modalidad de contratación directa para la provisión de los pliegos de papel y los rollos de cinta autoadhesiva necesarios para el acondicionamiento de los cuartos oscuros a utilizarse en las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales, a realizarse en julio de 2011; en los términos establecidos por el inciso 1) del artículo 28 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias fijadas por la Acordada n° 15/2010.

2. Adjudicar el renglón 1 (106.000 pliegos de papel kraft) de la presente contratación directa a la firma PAPELERA PERGAMINO SAICA, en la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($ 56.180); por resultar la oferta más conveniente en ese ítem, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas mencionada en los considerandos.

3. Adjudicar el renglón 2 (2.120 rollos de cinta autoadhesiva de papel) de la presente contratación directa a la firma VISAPEL SA, en la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 13.483,20); por resultar la oferta más conveniente en ese ítem, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas mencionada en los considerandos.

4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma:

Miembros Titulares

Sr. Marcelo Lafroscia, legajo n° 90;

Sr. Fabián Tracanelli, legajo n° 58;

Sr. Germán Giorgi, legajo n° 91:

Miembro Suplente

Sr. Gabriel Marcolin, legajo n° 71.

5. Impútese el gasto en la forma señalada por la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto, con cargo a las partidas presupuestarias 2.3.9 y 2.9.2 del Programa Elecciones 2011.

6. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial.

Firmado: Alicia E. C. Ruiz (Vicepresidenta) - José O. Casás (Juez) - Ana María Conde (Jueza).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Aprueba y adjudica el procedimiento de selección de ofertas bajo la modalidad de contratación directa para la provisión de los pliegos de papel y los rollos de cinta autoadhesiva necesarios para el acondicionamiento de los cuartos oscuros a utilizarse en las elecciones de Jefa/e y Vicejefa/e de Gobierno, Legisladoras/es y Juntas Comunales, a realizarse en julio de 2011 convocadas por Decreto 157-11