RESOLUCIÓN 884 2011 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ENCOMIENDA A LA AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA CANTIDAD DE MANDATARIOS JUDICIALES NECESARIOS PARA EL COBRO JUDICIAL POR PRESTACIONES MÉDICAS - PACIENTES CON COBERTURA DE SALUD PÚBLICA O PRIVADA - DEUDAS - PRESTADORES
Publicación:
09/06/2011
Sanción:
27/05/2011
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 194/11, la Ley N° 2.808, el Decreto Reglamentario N° 1.566/08, el Expediente N° 819.408/11, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 194/11 resulta necesario instrumentar la designación del cuerpo de mandatarios judiciales, que tiene como función perseguir el cobro de las sumas adeudadas por prestaciones médicas efectuadas por los hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pacientes con cobertura de salud pública o privada;
Que la Ley N° 2.808 establece que la Agrupación Salud Integral tiene a su cargo la gestión de facturación y cobranza de las prestaciones médicas que los efectores públicos presten a beneficiarios de entes de cobertura de salud públicos y privados;
Que de acuerdo a su vasto conocimiento e inmediatez en la gestión, la Agrupación Salud Integral cuenta con la información y experiencia necesarias para evaluar con precisión los índices de cobrabilidad de las sumas adeudadas por los entes financiadores, la proyección de la morosidad en la cobranza, y las probabilidades de recupero por los procesos ejecutivos en la vía judicial para la satisfacción de los créditos adeudados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta necesario que la Agrupación Salud Integral proceda a realizar una evaluación de la cantidad de mandatarios necesarios para l evar adelante los juicios ejecutivos de los certificados de deuda emitidos por esta jurisdicción;
Que la Agrupación Salud Integral podrá elevar a este Ministerio su propuesta de integración del cuerpo de mandatarios judiciales que de cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa en vigencia;
Que el Ministerio de Salud -en su calidad de autoridad de aplicación de la normativa referida-, procederá a la posterior designación de los mandatarios judiciales, a fin de que los mismos implementen las acciones legales necesarias para la obtención de las sumas adeudadas.
Por el o, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Agrupación Salud Integral el análisis y evaluación de la cantidad de mandatarios judiciales necesarios para l evar adelante las totalidad de las tareas inherentes al cobro judicial ejecutivo de las sumas adeudadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por prestaciones médicas de los hospitales a pacientes con cobertura pública o privada.
Artículo 2°.- La Agrupación Salud Integral podrá elevar a esta jurisdicción la propuesta de integración del cuerpo de mandatarios judiciales que den cumplimiento con la totalidad de los requisitos señalados en la normativa vigente
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Agrupación Salud Integral, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Cumplido, archívese.