RESOLUCIÓN 5887 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

  DISPONE LA CADUCIDAD DE LA INCORPORACIÓN DEL INSTITUTO PRIVADO DESPERTAR  A-1055 - 

Publicación:

10/06/2011

Sanción:

28/10/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCIÓN N.° 5887/MEGC/10.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2010

VISTO:

el Expediente N° 71935/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramitó el Sumario N° 191/05 ordenado mediante Resolución N° 1163-SED-2005 en los términos de lo normado por los artículos 28 puntos 7), 8) y 29 del Decreto N° 371-PEN/64, a efectos de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con relación al cierre injustificado del Instituto privado “Despertar“ (A-1055), así como a la falta de entrega de documentación por parte de los responsables del mismo;

Que de los antecedentes surge que con fecha 13 de octubre de 2004, el entonces Director General de Educación de Gestión Privada, Gerardo A. Suárez, informó que el instituto ut ­ supra mencionado “... permanece cerrado desde el 4 de octubre de 2004, sin causa que lo justifique y sin haber informado ello a esta Dirección General, no habiendo reiniciado sus actividades y cumplido sus autoridades con la entrega de la totalidad de la documentación de guarda permanente correspondiente al establecimiento, a los efectos de su cancelación...“ y consideró que “...Por lo expuesto se observa el incumplimiento previsto en el artículo 28 incisos g, h, i del Decreto N°371/64, por lo que correspondería resolver la caducidad de instituto...“;

Que frente a dicha circunstancia, se citó tanto a la representante legal del mismo, Marta Susana Baratta, como a la apoderada legal, Julieta de Marco, a los fines de que concurrieran ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Decreto N° 371/64. Ambas citaciones tuvieron resultado negativo, la primera de ellas por inexistencia del número de la casa y la segunda por domicilio cerrado;

Que, por último, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional sostuvo que “... Tal situación implica el incumplimiento de lo previsto en el artículo 28 puntos 7) y 8) y 29 del Decreto N° 371-PEN/64, debiendo por lo tanto resolverse la caducidad del instituto...“;

Que abierta la etapa de instrucción se acompañó la documentación relacionada al Instituto Privado “Despertar“. De la misma surge que por Disposición N° 45/DGEGP/94 el citado instituto fue incorporado a la Enseñanza Oficial asignándole la característica A-1055, con Sección Escuela Primaria y Sección jardín de Infantes Anexa y que por Disposición N°137-DGEGP/2004 del 2 de marzo de 2004, se le autorizó la inactividad de las divisiones “A“ de primero a sexto año de la Sección Educación General Básica y séptimo grado de la Sección Escuela Primaria, turno mañana, por el plazo máximo de un año a partir del término lectivo 2004;

Que sin embargo, el día 4 de octubre de 2004 a las 12.45 horas el Supervisor Pedagógico Juan Carlos Soulés se constituyó en la sede de dicho instituto, donde constató que “... las puertas del mismo se encuentran cerradas, un grupo de madres y padres con sus hijos (...) se encuentran presentes para el ingreso al turno tarde, también si respuesta;

Que en el informe realizado por la Supervisora Docente María A. Fontan manifestó que correspondía “...Cancelar el Instituto Incorporado DESPERTAR“ (...) dándose de baja su característica y con ella las Secciones Educación Inicial Anexa y el Curso “A“ (Sala de 5 años) y las Divisiones “A“ de Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Grados de Educación General Básica y Escuela Primaria, a partir del 15 e octubre de 2004...“;

Que además, la Supervisora Pedagógica comunicó que el Instituto Despertar “...ha interrumpido el servicio educativo el 1° de octubre de 2004, sin previo aviso y de esta manera no dio cumplimiento a lo establecido en la Agenda Educativa 2004 en cuanto a las fechas propuestas para la finalización del término Lectivo 2004...“ y que “... no procedió a la entrega de la documentación correspondiente de la Sección Educación Inicial...“;

Que la apoderada legal de la institución, Julieta de Marco, fue intimada en reiteradas oportunidades a los efectos de que entregase la documentación faltante. Ninguna de esas notificaciones tuvo resultado positivo. Es por ello, que las Supervisoras Fontan y V de Maffeo comunicaron que el telegrama enviado a de Marco “... no ha podido ser entregado por el cambio de domicilio de la misma y esta Supervisión de Nivel Primario ha agotado todas las instancias posibles para poder ubicar el nuevo domicilio de la mencionada, siendo su resultado negativo...“;

Que se recibió declaración testimonial de la Supervisora Docente Beatriz Isabel de Gandía, quien manifestó que se intimó en tiempo y forma a los responsables del instituto Privado Despertar a completar la documentación de guardia obligatoria;

Que prestó declaración testimonial, María Angélica Fontan, expresando que era la supervisora del instituto desde el año 2003; que se notaba la pérdida de la matrícula y el cierre de un primer grado y a principio de 2004 inactivaron de segundo a séptimo grado; que si el instituto hubiera cumplido con la Disposición 137, en el año 2005 podía dejar la documentación oficial en custodio del nivel inicial anexo; que para la DGEGP la única autoridad era el representante legal; que recuerda que el 4 de octubre de 2004 se constituyó un supervisor de la dirección y constató que las puertas del instituto estaban cerradas, encontrándose en la misma un grupo de padres con sus hijos, como lo expresara en el acta el Supervisor Juan Carlos Soules, y que se le enviaron reiterados telegramas intimándolo a presentar la correspondiente documentación para proceder a la cancelación legal del instituto, pero nunca acompañaron la faltante;

Que se informó que “... JULIETA DE MARCO nunca se desempeñó como Representante Legal del instituto (...) el cargo está siendo ejercido por la Sra. Susana Marta Baratta de De Marco...“;

Que atento a la imposibilidad de notificar a ésta última mediante cédula se procedió a citarla mediante edictos a fin de que tomara vista del presente sumario administrativo, no habiéndose presentado la interesada en estos autos;

Que consecuentemente, se dio por concluida la etapa instructoria;

Que al momento de evaluar los hechos objeto de investigación, debe considerarse que, toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha recibido, como sucesor de los derechos y obligaciones de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud del Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos de la Nación, la funciones de contralor que correspondían al Ministerio de Educación sobre los establecimientos educativos de gestión privada, compete a esta Administración la instrucción de los sumarios previstos por la Ley N°13047;

Que en ejercicio de dicha competencia y en el marco regulatorio de la referida norma se procedió a citar a la representante legal del Instituto Privado “Despertar“ (A-1055), quine no se presentó a tomar intervención en estos actuados;

Que teniendo en cuenta que el presente sumario se inicia por el cierre injustificado del Instituto y por no haber entregado el total de la documentación, cabe recordar que el Decreto N° 371-PEN/64, regulatorio del régimen de incorporación de los institutos privados a la enseñanza oficial, en su Capítulo V, artículo 28 establece las causales por las cuales se puede resolver la caducidad de la incorporación de un establecimiento educativo incorporado a la enseñanza oficial, resultando que las que aquí interesan “...6) Por la alteración del normal funcionamiento del instituto, imputable al propietario. 7) Por el incumplimiento de las obligaciones que como depositario de la documentación oficial tiene el instituto. 8) Cuando el instituto no reanude sus actividades después de transcurrido el plazo por el cual fue autorizado a suspender su funcionamiento...“;

Que de las constancias de autos, surge que el Instituto Despertar permanece cerrado desde octubre de 2004, sin causa que lo justifique y que “... no procedió a la entrega de la documentación correspondiente de la Sección Educación Inicial...“;

Que en consecuencia, el establecimiento educativo aludido cesó su funcionamiento en el turno tarde y no reanudó las actividades del turno mañana sin que su representante diera cumplimiento a los trámites previstos por la normativa vigente;

Que por lo tanto, la situación expuesta encuadra en las causales anteriormente mencionadas, lo que amerita resolver la caducidad de la incorporación del establecimiento, toda vez que en reiteradas oportunidades se ha intentado citar a la representante legal del instituto y la misma no se ha presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones, se encuentra garantizado el derecho de defensa del propietario tal como lo dispone el artículo 29 del mencionado decreto;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención, recomendando disponer la caducidad de la incorporación del Instituto Privado “Despertar“ (A-1055) de conformidad con lo normado en los puntos 6, 7 y 8 del artículo 28 y en el artículo 29 del Decreto N° 371-PEN/64;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.-Dispónese la caducidad de la incorporación del Instituto Privado “Despertar“ (A-1055) en los términos de lo normado por artículos 28 puntos 6, 7 y 8 y artículo 29 del Decreto N° 371-PEN/64.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado en los términos del artículo 60° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por Resolución de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 41/1998, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, en forma conjunta o subsidiaria. Cumplido, archívese. Bullrich

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Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 5887-MEGC-10 Dispone la caducidad de la incorporación del Instituto Privado Despertar en los términos de lo normado por art. 28 puntos 6, 7 y 8 y art. 29 del Dec. 371-PEN-64