LEY 3784 2011
Síntesis:
ESTABLECE LA SEMANA DEL USO SEGURO DE INTERNET - DÍA NACIONAL DE LA INTERNET SEGURA Y EL 14 DE MARZO - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - OBJETIVOS - INFORMACIÒN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES - FOMENTO SENTIDO DE RESPONSABILIDAD - REFLEXIÒN SOBRE ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL USO DE SEUDÒNIMOS EN INTERNET - DIFUSIÒN DE POLÌTICAS DE PRIVACIDAD Y MECANISMOS DE RESPUESTA - PROMOCIÒN DEL CONOCIMIENTO DE LEGISLACIÒN LOCAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
13/06/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2011
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la �Semana del Uso Seguro de Internet�, entre los días 6 de Marzo, Día Nacional de la Internet Segura, y el 14 de Marzo.
Art. 2°.- Anualmente y en la fecha citada, el Gobierno de la Ciudad organiza y desarrolla una campaña de difusión a fin de promover en niños, niñas y adolescentes,padres y mayores a cargo e instituciones educativas medidas para el Uso Seguro de Internet.
Art. 3°.- Entre las medidas a difundir y promover se debe tener en cuenta:
a) Proveer información y fortalecer las capacidades de los padres y personas responsables sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.
b) Fomentar el sentido de responsabilidad transmitiendo clara y sencillamente a niños, niñas y adolescentes que Internet es un ámbito con reglas y normas.
c) Reflexionar sobre los aspectos positivos y negativos del uso de pseudónimos en Internet.
d) Enfatizar el respeto a la vida privada, intimidad y destacar que es importante que las niñas, niños y adolescentes sepan que aquello que pueden publicar pueden vulnerar sus derechos y de terceros.
e) Informar acerca de los contenidos prohibidos en Internet y en las redes sociales digitales.
f) Difundir las políticas de privacidad, seguridad y alertas con las que cuentan los instrumentos de acceso y aquellos sitios web en los que las niñas, niños y adolescentes son usuarios frecuentes como las redes sociales digitales.
g) Informar sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red.
h) Promover el conocimiento de la legislación local en cuanto a protección de datos y protección de la vida privada. Enfocando en la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones personales de cada uno de ellos y de los demás.
i) Se debe enseñar a las niñas, niños y adolescentes a buscar y a discriminar las fuentes.
j) Difundir los mecanismos de respuesta para atención a las víctimas de abusos en Internet o en las redes sociales digitales.
Art.4°.- La Autoridad de Aplicación promueve el compromiso y la participación de las asociaciones públicas y privadas, así como redes nacionales de centros de acceso a Internet, para asegurar su participación en la protección y en las campañas de alerta sobre las potencialidades y los riesgos de Internet y las redes sociales digitales.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 9 de junio de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3784 (Expediente N° 797481/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de mayo de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de junio de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Educación y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas