DISPOSICIÓN 11 2011 DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR UNA CONTRAPRUEBA EN UN HOSPITAL PÚBLICO EN EL CASO EN QUE DIERA POSITIVO EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES - DEROGA Y REEMPLAZA EL PUNTO 7 DEL PROTOCOLO 13 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

14/06/2011

Sanción:

06/06/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2652, la Disposición N° 7 DGCACTYT/11 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 7 DGCACTYT/11, publicada en B. O. N° 3667 de fecha 19 de mayo de 2011, se aprobó el Manual de Procedimientos Operativos del Cuerpo de Agente de Control y Tránsito y Transporte dada la conveniencia de contar con reglas internas de procedimiento que unificaran criterios de actuación en la vía pública a fin de dar respuesta a las demandas sociales,.

Que debido a que el nombrado instructivo es, inevitablemente, pasible de reformas constantes, atento a que las tareas desarrolladas por este Cuerpo resultan totalmente variables por tratarse de una cuestión procedimental, sumado a las sugerencias o pedidos que hacen los agentes del Cuerpo y con el solo objeto de optimizar la prestación del servicio brindado resulta procedente modificar una fracción del procedimiento descrito en la mencionada Disposición.

Que mediante Decreto N° 597/10 el Sr. José Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Derogar el punto 7 del Protocolo 13 (control de estupefacientes) del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte.

Artículo 2°- El punto 7 del Protocolo 13 (Control de Estupefacientes) del Manual de Procedimientos del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte aprobado por DISPOSICIÓN N.° 7 /DGCACTYT/11 B. O. C. B. A. N° 3 667 quedará redactado de la siguiente manera:

“Mención especial : en el supuesto de que el resultado de la prueba diere positivo, personal de la Dirección General de Seguridad Vial, notificará de modo fehaciente al presunto infractor sobre el derecho a efectuarse un análisis toxicológico confirmatorio, a realizarse en hospital público.

El acta contravencional se labrará basada en el resultado que arrojase el dispositivo, independientemente de la solicitud o no de realizar la contraprueba.

De solicitarse la contraprueba, el responsable del puesto de control del C.A.C.T.y T. será el encargado de comunicarse con el Coordinador del turno a fin de poner a disposición, un móvil y un chofer pertenecientes al Cuerpo de Tránsito, para hacer efectivo el traslado del presunto contraventor que será acompañado por personal de Seguridad Vial.

El solicitante se hará responsable de los costos del estudio si los hubiere, de la espera y la obtención del resultado del examen realizado.

A los efectos de asegurar el correcto procedimiento, los agentes de Control de Tránsito y Transporte, suscribirán en calidad de testigos, el formulario que extienda la Dirección General de Seguridad Vial ya sea que el conductor acepte o decline la realización de la contraprueba“

Articulo 3° - Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales y a la Subdirección de Personal. Cumplido archívese. Sarnaglia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 11-11 deroga y reemplaza el punto 7 del Protocolo 13 del Manual de Procedimientos del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, aprobado por Disp. 7-11