LEY 710 2001

Síntesis:

PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE ASESORAR Y PATROCINAR A LOS AGENTES PÚBLICOS OBLIGADOS - DERECHO DE LOS AGENTES A SOLICITAR LA ASISTENCIA - ASESORAMIENTO - DENUNCIAS - PATROCINIO - FUNCIONES TRANSITORIAS - SERVICIO DE PROFESIONALES - SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL EN TEMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y-O ABUSO SEXUAL - LEY ESPECIAL

Publicación:

17/01/2002

Sanción:

29/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° El agente público, que en razón de su labor se encuentre obligado a asistir, diagnosticar, peritar o efectuar denuncia por violencia intrafamiliar y/o abuso sexual infantil, en virtud de lo prescripto por el Art. 2° de la Ley Nacional N° 24.417, puede solicitar asesoramiento a la Procuración General de la Ciudad, quien debe prestarlo al sólo requerimiento.

Artículo 2° Los agentes públicos que en cumplimiento de la obligación de denunciar, o por diagnóstico efectuado -según lo prescripto por la Ley Nacional N° 24.417- resulten demandados civilmente, pueden solicitar ser patrocinados por la Procuración General de la Ciudad. A tal fin el accionado/a debe poner en conocimiento de la Procuración General dentro del plazo de 48 hs. de notificado/a, el contenido de la demanda y su expresa solicitud de patrocinio.

Artículo 3° La Procuración General dentro del segundo día hábil de notificada por la respectiva dependencia de las necesidades de practicar pericias o efectuar denuncias en los términos de la Ley N° 24.417, debe designar abogado/a para que asesore legalmente al obligado.

Cláusula transitoria I: Las funciones establecidas para la Procuración General en la presente ley, son de carácter transitorio por el término de un año, hasta tanto se cree el Servicio de Asesoramiento Jurídico Integral en temas de violencia intrafamiliar y/o abuso sexual mediante una ley especial.

Cláusula transitoria II: La Procuración General debe formar un equipo de profesionales especiales para los casos previstos en los artículos 1° y 2° de la presente.

Cláusula transitoria III: La Procuración General garantizará la continuidad de las prestaciones hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Servicio previsto por las cláusulas transitorias precedentes.

Artículo 4° Comuníquese, etc.Srur - Alemany

Buenos Aires, 7 de enero de 2002.

Buenos Aires, 7 de enero de 2002.En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 710 (Expediente N° 86.337/01), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de noviembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2002.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 710 establece que el agente público, que se encuentre obligado a asistir, diagnosticar, peritar o efectuar denuncia por violencia intrafamiliar y-o abuso sexual infantil, en virtud de lo prescripto por el Art. 2 de la Ley Nacional 24417, puede solicitar asesoramiento a la Procuración General.</p><p>Art. 2 establece que los agentes públicos que en cumplimiento de la obligación de denunciar, o por diagnóstico efectuado -según lo prescripto por la Ley Nacional N° 24.417- resulten demandados civilmente, pueden solicitar ser patrocinados por la Procuración General.</p><p>Art. 3 establece que la Procuración General dentro del segundo día hábil de notificada por la respectiva dependencia de las necesidades de practicar pericias o efectuar denuncias en los términos de la Ley 24417, debe designar abogado-a para que asesore legalmente al obligado.</p>