DISPOSICIÓN 1064 2009 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTA - DISPONE QUE  LAS DECLARACIONES JURADAS RESPECTO DE LOS PERIODOS 2006 2007 PRESENTADAS EN LAS FECHAS COMPRENDIDAS ENTRE EL 15 DE AGOSTO Y EL 19 DE DICIEMBRE DE 2008 SERÁN TOMADAS COMO REALIZADAS EN TIEMPO Y FORMA A LOS EFECTOS DE OTORGAR LA RENOVACIÓN 

Publicación:

07/04/2009

Sanción:

23/03/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Visto la Ley N° 941, el Decreto N° 706/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada ley el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley supra mencionada;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y dicho reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que se procede a instrumentar el formulario que se utilizara para la Declaración, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por modificaciones en el método de la carga informática de la Declaración Jurada no se ha establecido cronograma en el año 2007 para las presentaciones correspondientes al periodo 2006;

El inicio del ciclo lectivo 2008 hizo necesario que se realicen un cronograma unificado para las Declaraciones de los periodos 2006 y 2007;

Que la postergación del cronograma trajo aparejada cierta acumulación de presentación en las ultimas fechas establecidas mediante la Disposición N° 1795-DGDYPC-2008;

Que resulta necesario establecer una ampliación del cronograma establecido mediante la Disposición N° 1795-DGDyPC-2008 a fin de facilitar la presentación de la Declaración Jurada anual obligatoria correspondiente a los periodos 2006 y 2007 y la renovación de los certificados de Reincidencia Criminal y Antecedentes Penales y Juicios Universales de todos los administradores;

Que teniendo en cuenta que se han realizado un gran número de Declaraciones Juradas de manera voluntaria y de buena fé, en cumplimiento de las formas establecidas, dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 19 de diciembre de 2008;

Que dichas presentaciones deben ser tomadas como realizadas en termino;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 757, la Ley N° 941, Decreto N° 706/03 y del Decreto N° 17/03,

EL DIRECTOR GENERAL DEFENSA Y PROTECIÓN DEL CONSUMIDOR

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Articulo 1°. Todas las Declaraciones Juradas respecto de los periodos 2006 2007 presentadas en las fechas comprendidas entre el 15 de agosto y el 19 de diciembre de 2008 serán tomadas como realizadas en tiempo y forma a los efectos de otorgar la correspondiente renovación;

Articulo 2°. Dése Registro. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Michelotti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. N° 1064-DGDYPC-09 dispone una ampliación al cronograma establecido por la Disp. N° 1795-DGDYPC-08 para la presentación de declaraciones juradas de los administradores de consorcios