DECRETO 331 2011

Síntesis:

INSTRUYE A LA PROCURACIÓN GENERAL A PROMOVER ACCIONES JUDICIALES A LOS FINES DE RECLAMAR AL ESTADO NACIONAL EL PAGO DE DEUDA QUE MANTIENE CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, EN CONCEPTO DE IMPUESTOS RECAUDADOS EN TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL NO DISTRIBUIDOS CON LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS CON SUS INTERESES Y ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES

Publicación:

16/06/2011

Sanción:

09/06/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 23.548, 24.049, 25.917, 25.967, 26.422, los Decretos Nros. 424/PEN/01, 979/PEN/01, 1.005/PEN/01, 1.226/PEN/01, 2.737/PEN/02, 1.382/PEN/05, el Expediente N° 1.357.331/10 y sus incorporados y,

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramitaron diversos reclamos efectuados ante el Estado Nacional, con motivo de la deuda que éste mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuestos recaudados en títulos de la deuda pública nacional no distribuidos con la coparticipación federal de impuestos;

Que, mediante los Decretos Nros. 424/PEN/01, 979/PEN/01, 1.005/PEN/01 y 1.226/PEN/01, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó la utilización de títulos de la deuda pública nacional para la cancelación de impuestos nacionales;

Que, por medio del Decreto N° 2.737/PEN/02, el Estado Nacional estableció que los impuestos nacionales que se recaudaren mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos mencionados precedentemente, serían reconocidos como pasivos del Estado Nacional a favor de los partícipes del régimen de coparticipación federal de impuestos;

Que, en el año 2005 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1.382/PEN/05 creando un nuevo procedimiento administrativo para el saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual la Ciudad de Buenos Aires podía reclamar los montos que considerase que la Nación le adeudaba con causa o título anterior al 1° de enero de 2005, adhiriendo la Ciudad a dicho régimen por medio del dictado de la Ley N° 1.922;

Que en dicho marco normativo, la Ciudad de Buenos Aires declaró las acreencias generadas por la recaudación no distribuida;

Que, con posterioridad al 1° de enero de 2005, el Gobierno Nacional continuó recaudando impuestos nacionales, aceptando como medio de pago títulos de la deuda pública sin distribuir su producido, razón por la que, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, envió sendas notas al Gobierno Nacional solicitándole instrumentar las medidas necesarias a fin de regularizar la deuda generada, tanto en los períodos anteriores al 1° de enero del año 2005, como los posteriores a dicha fecha, sin obtener respuesta alguna;

Que, se intimó a la Señora Presidenta de la Nación, al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación para que en el plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días se procediera a abonar la deuda mencionada, dejándose expresamente aclarado que parte de dicha deuda había sido incluida en el procedimiento previsto en el Decreto N° 1.382/PEN/05;

Que, con fecha 10 de noviembre de 2010, la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación respondió la intimación recibida manifestando que, a raíz de que la Ciudad había derogado su adhesión a la Ley de Responsabilidad Fiscal, “...no era posible para la Administración Pública incluir a la jurisdicción en cuestión en el mentado régimen de saneamiento...“;

Que, atento que la intimación cursada no fue satisfecha, debe tenerse por agotada la vía administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que habiéndose producido el informe requerido por la Procuración General de esta Ciudad, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se instruya a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover las acciones judiciales que correspondan a los fines reclamar al Estado Nacional el pago de la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuestos recaudados en títulos de la deuda pública nacional no distribuidos con la coparticipación federal de impuestos;

Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover las acciones judiciales que correspondan a los fines de reclamar al Estado Nacional el pago de la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de impuestos recaudados en títulos de la deuda pública nacional no distribuidos con la coparticipación federal de impuestos con más sus intereses y actualizaciones correspondientes.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Relaciones Fiscales, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 331-11 instruye a la Procuración General a iniciar acciones judiciales contra el PEN en el marco de la Deuda Pública correspondiente a la Coparticipación Federal de Impuestos, según el procedimiento de saneamiento establecido por Dto. 1382-PEN-05