RESOLUCIÓN 97 2011 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

FE DE ERRATAS 1 - FE DE ERRATAS 2 - CONVOCATORIA - CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE 2011 - APRUEBA  LAS BASES Y CONDICIONES - LISTADOS - FORMULARIOS -   DESIGNA  A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA COMO UNIDAD EJECUTORA

Publicación:

16/06/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO:

los Decretos Nros. 2075/GCABA/2007, 587/GCABA/2009, 1.063/GCABA/2009, las Resoluciones N° 87/SSDE/2010, 74/SSDE/2011, y los Expedientes Nros. 594.875; 594.875, 749.907, 750.636, 741.333, 753.526, 749.994, 751.047, 750.692, 750.788, 740.610, 753.775, 751.125, 744.443, 737.908, 744.578, 744.611, 744.506, 744.633, 739.195, 741.054, 740.200, 744.550, 744.756, 744.661, 744.725, 753.602, 746.404, 723.017, 740.749, 723.265, 753.677, 740.492, 850.928, 840.653 ; todos del año 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 2.075/GCABA/2007, se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 1063/GCABA/2009, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, determinando que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del citado Ministerio, tiene entre sus responsabilidades primarias diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores, instrumentar y coordinar las actividades tendientes a la consolidación y desarrollo del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa “Fomento al Desarrollo de las PyMEs Porteñas“ en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, destinado a favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas en pequeñas y medianas empresas que operan en el ámbito de la Ciudad Autónoma, designando a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del citado programa;

Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada a realizar las convocatorias periódicas para la presentación de proyectos, según se establece en el Anexo II del Decreto 587/GCABA/2009;

Que en tal sentido, se deberán establecer las condiciones de elegibilidad y priorización de los proyectos a los cuales se les brindará asistencia técnica y/o financiera con actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el espíritu del programa es apoyar el desarrollo de proyectos económicamente viables, de impacto positivo en la economía porteña y que sean compatibles con la estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura y la estructura organizacional de la empresa;

Que, la higiene y seguridad industrial resultan aspectos largamente trabajados desde la normativa y los controles del Estado;

Que, estimular a las PYMES para que desarrollen o mejoren las condiciones de seguridad industrial e higiene de sus plantas, produce efectos multiplicadores en cuanto a calidad de vida de quienes allí trabajan, como así también en cuanto al consumo energético y eficiencia en los resultados;

Que, la adopción de tecnologías y procesos que permitan una convivencia más armónica entre lo productivo, lo social y lo urbano, son cuestiones de interés prioritario para el Gobierno de la Ciudad;

Que, la mejora en la gestión ambiental en las PYMES porteñas puede contribuir fuertemente a remediar, atenuar o eliminar efectos nocivos para el resto de los habitantes de la Ciudad, haciendo de este modo más sustentable el crecimiento de la actividad económica en el mediano y largo plazo;

Que, la asistencia que el Estado pueda brindar en materia de mejora en la gestión ambiental en las PyMEs, colaborará con la estrategia general de desarrollo de la empresa, con su estructura técnica, productiva y de gestión;

Que, mediante la Resolución N° 87/SSDE/2010, se convocó al concurso “Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2010“, con el objeto de otorgar Aportes No Reembolsables (ANR) a proyectos de mejora de condiciones de seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo, concretar acciones en materia de gestión ambiental e implementar modificaciones u optimizaciones que permitan incrementar la eficiencia en el uso de los recursos energéticos de las empresas que se encuentren en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Resolución N° 74/SSDE/2011 se convocó al concurso “Apoyo a la Competitividad Pyme 2011“, a través de la cual se convocó a las entidades para que participen como patrocinadoras de negocios de MIPyMEs en las tres categorías del mencionado concurso;

Que, por lo tanto, resulta necesario fijar las bases y condiciones del concurso a través del cual se brindará asistencia financiera a las PyMes porteñas, como así también los lineamientos de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios establecidos en la presente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Convócase al Concurso “Buenos Aires, Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2011“, en el marco del Programa creado por el Decreto N° 587/GCABA/2009, que estará destinado a otorgar aportes no reembolsables a proyectos de mejora de condiciones de seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo, concretar acciones en materia de gestión ambiental e implementar modificaciones u optimizaciones que permitan incrementar la eficiencia en el uso de los recursos energéticos de las empresas que se encuentren en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del presente Concurso (Anexo I), Listado de Actividades Excluidas (Anexo II-A), Listado Indicativo de Tópicos del Concurso (Anexo II-B), Listado de Documentación Requerida (Anexo III), Carta de Presentación y Declaración Jurada (Anexo IV), Información General de la Empresa y Proyecto (Anexo V - Formulario A), Información Técnica de la Empresa y Proyecto (Anexo V ­ Formulario B) y Cuadros Técnicos (Anexo V ­ Formulario C), Asentimiento Conyugal (Anexo VI), Acta Acuerdo Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa Beneficiaria (Anexo VII), y Carta Acuerdo entre Entidad Patrocinadora y Empresa Beneficiaria (Anexo VIII), Listado de Documentación Requerida para la Firma del Acta Acuerdo (Anexo IX) y el Instructivo para elaborar el informe a presentar por Personas Físicas y Sociedades que no Confeccionan Estados Contables (Anexo X), todos ellos, integrantes de la resolución en tratamiento.

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo las tareas de:

a) Determinar el orden de mérito de los proyectos presentados;

b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.

c) Suscribir las Actas Acuerdo con las empresas ganadoras, autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución o, en el caso que corresponda, promover la ejecución de la caución.

d) Interpretar y resolver cuestiones no previstas en la presente normativa.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Unidad Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:

a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.

b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I.

c) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para un mejor análisis de proyectos específicos, en los casos que ellos se correspondan con temáticas específicas vinculadas con la competencias de las mismas.

d) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto presentado, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar.

e) Notificar a las empresas participantes de la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación respecto de los respectivos proyectos.

f) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer efectivo el desembolso del subsidio otorgado a los ganadores.

g) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades asumidas por las empresas.

h) Aprobar eventuales prórrogas y/o modificaciones a los proyectos declarados ganadores, siempre y cuando no modifiquen los objetivos y finalidades que tuvieron en mira.

i) Proceder a realizar las intimaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, dar por finalizados los mismos y en consecuencia autorizar la devolución del seguro de caución o la ejecución de los seguros de caución que se hayan otorgado para garantizar los proyectos.

Artículo 5°.- Asígnase para el presente Concurso la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) proveniente de las partidas presupuestarias vigentes.

Artículo 6°.- Establécese que ésta convocatoria quedará abierta a partir del dictado de la presente y cerrará el día 1 de septiembre de 2011 a las 15 hs. Debiendo realizarse las presentaciones en la sede de la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Avenida Roque Sáenz Peña 832, Piso 7°, de ésta Ciudad, en el horario de 10hs a 15hs.

 Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica dependiente de esta Subsecretaría, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Fe de Erratas:
Por un error involuntario de l Subsecretaría de Desarrollo Económico se publicaron los Anexos de la Resolución 97/SSDE/11 con errores en su contenido, a continuación se publican nuevamente con las correcciones correspondientes.

Esta norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BO 3702, del 11-7-2011

Fe de erratas

Por un error involuntario, en la Resolución N° 97-SSDE/11 publicada en el B.O. N° 3686, de fecha 16 de junio de 2011, se consignó en el artículo 9° del Anexo I: “Bienes de Capital (excepto matricería y moldes - Anexo V C, cuadro 2.5): solamente se admitirán equipos e instrumentos imprescindibles para la ejecución del Proyecto. El monto a aplicarse a este concepto no podrá superar el 20% del total del Proyecto.”, donde debería decir: “Bienes de Capital (excepto matricería y moldes - Anexo V C, cuadro 2.5): solamente se admitirán equipos e instrumentos imprescindibles para la ejecución . del Proyecto.”

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 97-SSDE-11 Convoca al Concurso Buenos Aires, Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2011, en el marco del Programa creado por el Dec. 587-09
INTEGRADA POR
La Resolución 171-SSDE-11 aprueba orden de mérito de proyectos empresariales de mejora competitiva presentado por empresas Concursos Buenos Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2011 en el marco de la Resolución 97-SSDE-11