DECRETO 332 2011

Síntesis:

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS - IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE POSIBILITEN SUBSTANCIAR LA LEY 1.502 - COBERTURA DE CARGOS VACANTES ENTRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INSCRIPTAS EN LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD  -COPIDIS - MODIFICACIÓN - DECRETO 815-05 - REGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD - SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS - VACANTES - CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS, DE TRANSFERENCIA DE ACTIVIDADES DEL ESTADO AL SECTOR PRIVADO Y/O DE RENOVACIÓN Y/O - CUPO - EMPLEADOS - PERSONAL - DISCAPACITADOS - PORCENTAJE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

17/06/2011

Sanción:

09/06/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 447, 1.502 y 3.187, el Decreto N° 812/05, la Resolución N° 289/SUBRH/10, y el Expediente N° 1.308.203/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades“;

Que asimismo en dicha norma se expresa que la Ciudad “... ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral“;

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su párrafo segundo, establece que la Ciudad“... asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine...“,

Que asimismo, el mandato constitucional se extiende al sector privado en los casos de concesión de servicio y de transferencia de actividades al sector privado;

Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Capacidades Especiales N° 447 estableció el “Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales“;

Que asimismo, dicha Ley estableció que el Poder Ejecutivo conformará la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE);

Que la denominación de dicha Comisión fue sustituida mediante la Ley N° 3.187, por la de “Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS)“, entre cuyas misiones y funciones se encuentra la de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad;

Que, por otro lado, la Ley N° 1.502 reguló la incorporación, en una proporción no menor al cinco por ciento, de las personas con discapacidad al Sector Público de la Ciudad;

Que, asimismo, en el artículo 2° se estableció que “En todo contrato de concesión de servicio, de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación y/o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ley“;

Que por dicha norma se creó el Registro Único Laboral de Aspirantes con Necesidades Especiales, dependiente de la COPIDIS;

Que por el Decreto N° 812/05 se reglamentó la Ley N° 1.502, y se estableció que, previo a todo proceso de selección para la incorporación de personal en planta permanente, las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2° de la Ley, deberían informar fehacientemente de ello a la COPIDIS, en un plazo no menor a quince (15) días previos a la fecha en la que se efectuarían dichos procesos;

Que, en relación al tema que nos ocupa, en fecha 14 de Abril de 2011, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado sentencia en la causa “Barila, Santiago c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)“;

Que en atención a los términos del fallo mencionado y de la normativa legal y administrativa citada, corresponde adoptar medidas que posibiliten substanciar, prioritariamente, procesos para la cobertura de cargos vacantes entre las personas inscriptas en la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), con observancia del recaudo de idoneidad, hasta completar el mencionado cupo;

Que por Resolución N° 289/SUBRH/10, se instituyó el Registro de Personas con Discapacidad en la órbita de la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda;

Que de conformidad con la normativa citada, se propicia que las áreas, organismos y entidades alcanzadas por el artículo 2° de la Ley N° 1.502, previo a todo proceso de selección de personal, además de informar sobre dichos procesos a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), lo comuniquen a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda para que implemente las acciones necesarias que posibiliten substanciar en los organismos y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzados por el artículo 2° de la Ley N° 1.502, los procesos para la cobertura de cargos vacantes entre las personas con discapacidad inscriptas en la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), con observancia del recaudo de idoneidad, hasta completar el cupo del cinco por ciento (5 %) constitucionalmente previsto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 812/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Facúltase al/la titular de la Secretaría de Recursos Humanos para dictar las normas correspondientes a los efectos de la elaboración del Registro de Trabajadores con Discapacidad previsto en el artículo 12 de la Ley N° 1.502“.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Secretaría de Recursos Humanos para informar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), las vacantes que se produzcan en los organismos y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzados por el artículo 2° de la Ley N° 1.502, con el objeto de que la mencionada Comisión postule los candidatos que considere adecuados conforme la idoneidad funcional que demande el cargo a cubrir.

Artículo 4°.-. Requiérase a las reparticiones del gobierno observar en los contratos de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado y/o de renovación y/o modificación de los actualmente vigentes y que importen la ocupación en las tareas inherentes a la concesión de más de veinte (20) empleados, el cumplimiento de las cláusulas que aseguren la cobertura de los cupos porcentuales establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 1.502.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 812/05 el que quedará redactado de la siguiente forma: “En el ámbito del Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Recursos Humanos“.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales u órgano equivalente de todos los Ministerios y Secretarías que integran el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la que deberá poner en conocimiento de los Organismos mencionados en el Artículo 1° los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 332-11, modifica el artículo 3 del Decreto 812-05.</p><p>Art. 5, modifica el artículo 3 del Anexo del Decreto 812-05.</p>