RESOLUCIÓN 1061 2009 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SANCIONA AL AGENTE VICENTE DARÍO SALAS - HOSPITAL MOYANO 

Publicación:

08/04/2009

Sanción:

30/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: el Expediente N° 30.951/2004 y agregado Expediente N° 30.120/2004, y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Secretaría de Salud, mediante Resolución N° 1296-SS/04 (fs. 55 y vta), dispuso la instrucción de sumario administrativo, con motivo de la denuncia presentada por los profesionales del Servicio San Juan del Hospital “Braulio Moyano”, sobre presunto abuso sexual y sobredosis medicamentosa en pacientes internadas, hecho realizado por un agente de ese establecimiento asistencial;

Que los Dres. Lucio Enrique Bellomo (fs. 41) y Ernesto Jorge Benenti, ponen en conocimiento de las autoridades hospitalarias sobre los supuestos actos de abuso deshonesto cometidos por el agente “Darío Salas” F.C N° 351.408;

Que en la Nota suscripta por el Dr. Bellomo se hace mención a una doble medicación oftalmológica que se le habría suministrado a la paciente Nélida Godoy de 86 años, afectada de cataratas, hecho que involucraría al sumariado;

Que dichas situaciones fueron notificadas a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil N° 88 y 25 respectivamente, tomando intervención las autoridades pupilares, en relación a las pacientes damnificadas, siendo trasladado preventivamente el agente Darío Salas al Servicio de Esterilización;

Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial a Lucio Enrique Bellomo (fs. 58 y vta), quien se desempeña como Jefe de Servicio Pabellón San Juan del Hospital “Braulio Moyano”, manifestando que la paciente Nélida Sosa le narró a él y al Dr. Benedetti el hecho que se investiga, ratificando en un todo lo declarado en el informe al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 y 25;

Que se recibió declaración testimonial al médico psiquiatra de planta del Pabellón San Juan en el Hospital “Braulio Moyano” Ernesto Jorge Benenti (fs. 66 y vta), quien manifestó que la paciente Elena Pare padece de debilidad mental con episodios delirantes y que la interna Nélida Sosa es esquizofrénica residual,las que le reiteraron a él y a su colega Bellomo, lo expresado en la nota que presentaron a la superioridad, aclarando el dicente que no puede afirmar que se trata de un relato verisímil;

Que se llamó a prestar testimonio a la agente Marcela Cyntia Godoy (fs. 108/110), auxiliar de Enfermería en el Servicio Riglos planta baja del Hospital “Braulio Moyano”, quien manifestó que trabajó con el enfermero Salas y que su relación laboral con éste no era fácil, y que un día del mes de agosto de 2003, mientras se encontraba sola en el Servicio, recibió la indicación, por parte del Jefe Aponte, que debía prestar colaboración en otro lugar;

Que la declarante informó que le comunicó al Jefe que el sumariado, quien reviste como titular del turno de ese Servicio, no se encontraba y por tal motivo el citado Jefe le indicó que lo esperara y que siendo las 00.00 horas la declarante efectuó la apertura del Libro o report de enfermería y que al día siguiente, cuando concurrió a la guardia, advirtió que el agente Salas había tachado la anotación en el citado Libro, en el cual se consignaban las tareas realizadas. El sumariado había trazado una línea en el citado Libro, realizando así una nueva apertura como si éste hubiera ingresado a las 00.00 horas, invalidando lo actuado por la declarante;

Que la deponente manifestó haber sido anoticiada por el agente Moyano que el enfermero

Salas había permanecido en el Servicio muy ofuscado, volviendo a suministrar medicación a la

paciente pese a que idéntica medicación ya había sido administrada por la declarante;

Que en su declaración testimonial el Jefe de División Daniel Santiago Aponte (fs. 116 y vta), declaró que la enfermera Godoy lo había llamado por teléfono al Departamento de Enfermería diciéndole que el enfermero Salas había repetido la medicación que ella ya había suministrado a la paciente Nélida Godoy y que consecuentemente el testigo se apersonó en el lugar comprobando que existía un doble registro de la medicación, siendo coincidente con la declaración que efectuara la Enfermera Stella Maris Moyano;

Que tomó intervención inicialmente la Fiscalía de Instrucción N° 25 caratulando el hecho como “Salas Darío S/ abuso deshonesto” Causa N° 22.649/04, en la cual se dictó el sobreseimiento del sumariado Salas por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 16 Secretaria N° 111, por inexistencia de pruebas;

Que la Procuración General, le formuló al sumariado el cargo de “En su condición de enfermero del Hospital “Braulio Moyano” haber realizado, con fecha 13 de septiembre de 2003 y habiendo ya finalizado su guardia, una sobredosis de medicación oftalmológica a la paciente Nélida Godoy, siendo que la misma ya había sido medicada y registrada la dosis aplicada por otra enfermera en el respectivo registro de enfermería”;

Que ha quedado probado que el agente Salas registró de su puño y letra la constancia de haber administrado la medicación oftalmológica a la paciente, pese a que de las mismas planillas emergía que la enferma ya había recibido idéntico tratamiento;

Que tal extremo se halla demostrado acabadamente por la propia admisión del agente Salas, con el valor de la confesión prevista en el articulo 17 del Decreto N° 3360/68, sustentada la verosimilitud del hecho por los datos circunstanciales referidos por los testigos;

Que la inconducta implica la vulneración de las obligaciones previstas en el Artículo N° 10, Incs. a), c) y f) de la Ley N° 471, en función del artículo N° 47 incs. d) y e) de la citada Ley;

Que corresponde dejar establecido que no existen en autos elementos suficientes para sustentar un reproche concerniente a las denuncias que efectuaran las dos pacientes en contra del sumariado.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nros. 762/01 y 826/01,

EL MINISTRO DE SALUD

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sanciónes con veinte (20) días de suspensión al agente Vicente Darío Salas, F.C. N° 351. 408, en orden a los cargos de ” En su condición de enfermero del Hospital “Braulio Moyano”, haber realizado con fecha 13 de septiembre de 2003 y habiendo ya finalizado su guardia, una sobredosis de medicación oftalmológica a la paciente Nélida Godoy, siendo que la misma ya había sido medicada y registrada la dosis aplicada por otra enfermera en el respectivo registro de enfermería”, siendo su conducta violatoria de las obligaciones previstas en el Artículo 10 Incs. a), c) y f) de la Ley N° 471, en función del articulo N° 47, Incs. d) y e) de la citada Ley”.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese la presente en el Boletín Oficial. Hecho gírese al Hospital “Braulio Moyano” para su conocimiento y notificación pertinente del citado agente, en el artículo 1ª del presente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 60° y 61° del Decreto N° 1510/97. Cumplido pase a la Procuración General, a los fines establecidos por la Ley N° 1218. Lemus

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INTEGRA
Res. N° 1061-MSGC-09 sanciona a enfermero, cuyo sumario administrativo fue dispuesto por la Res. N° 1296-SS-04