DECRETO 316 2011

Síntesis:

APRUEBA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 2.178-SIGAF-10 PARA  LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES INTEGRALES DIGITALES DE APLICACIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LA ADJUDICA A LA EMPRESA PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SA - PROGRAMA PLAN DE EDUCACIÓN DIGITAL “UNA COMPUTADORA POR ALUMNO“

Publicación:

22/06/2011

Sanción:

07/06/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08 y su modificatorio N° 232/10, las Resoluciones Nros 1.123/MEGC/10, 1.364/MEGC/10, 5.537/MEGC/10, 6.363/MEGC/10, 7.157/MEGC/10, 65/MEGC/11, 1.526/MEGC/11, 2.002/MEGC/11, el Expediente N° 907.877/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramita la Contratación de las Prestaciones Integrales Digitales de Aplicación Educativa para Alumnos de las Escuelas Primarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuesta por el Ministerio de Educación, cuya finalidad es integrar los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las Instituciones educativas a la cultura digital;

Que la presente licitación se realiza en el marco del Programa Plan de Educación Digital “Una computadora por alumno“, creado por la Resolución N° 1.123/MEGC/10, modificada por su similar N° 1.364/MEGC/10;

Que la contratación en cuestión tiene como objeto la prestación del servicio de acceso en forma permanente a todos los alumnos, docentes y otros actores pedagógicos de las escuelas primarias de gestión estatal y privadas de gestión social, escuelas de educación especial e institutos normales de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a una computadora personal portátil, su respectiva conexión con Internet tanto en el ámbito escolar como en el resto de la Ciudad y otras prestaciones digitales en el ámbito escolar, con el fin de satisfacer necesidades pedagógicas e integración social de dichos alumnos;

Que por Resolución N° 5.537/MEGC/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2.178/SIGAF/10, de etapa múltiple conforme las previsiones del segundo y tercer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095;

Que por la Resolución N° 6.363/MEGC/10 y la Resolución N° 7.157/MEGC/10 se prorrogó la fecha de apertura del sobre N° 1 al 7 de enero de 2011, para que los adquirentes del pliego cuenten con mayor plazo en la formulación sus ofertas,

Que por Resolución N° 65/MEGC/11 se designó a los Integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas;

Que el 7 de enero de 2011 se realizó el Acto de Apertura correspondiente al Sobre N° 1, presentándose una única oferta correspondiente a la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A.);

Que por Resolución N° 1.526/MEGC/11 se preseleccionó la oferta de la mencionada firma y se fijó la fecha de apertura del Sobre N° 2 para el día 17 de marzo de 2011 a las 12:00 horas;

Que, el día 17 de marzo se procedió a la apertura del sobre N° 2;

Que asimismo la Comisión de Evaluación de Ofertas confeccionó el Informe de Preadjudicación en los términos del artículo 105 y concordantes de la Ley N° 2.095 y el artículo 33 de los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones particulares;

Que en el mencionado informe se concluyó que la oferta de Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. cumple con los requerimientos exigidos por la documentación licitatoria resultando conveniente para la contratación del servicio , de conformidad con las siguientes fórmulas: PCE =(PxA * Q.A) + (PxD * Q.D) + (PxEW * Q.EW) + (PCEI * Q.EI), PCE (Precio Cotizado a Evaluar) = (USD 24,89 * 156.000) + (USD 37,34 * 16.000) + (USD 120,00 * 504) + (USD 144,00 * 217), y PCE: USD 4.572.008.- = (USD 3.882.840 + USD 597.440 + USD 60.480 + USD 31.248);

Que en consecuencia por Resolución N° 2002/MEGC/11 se preadjudicó a dicha firma la licitación de marras;

Que vencido el plazo legal, no se formularon impugnaciones a la Preadjudicación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1.218 y el artículo 141 de la Ley N° 2.095;

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente decreto por el cual se aprueba y adjudica la presente contratación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08, modificado por Decreto N° 232/10,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la licitación Pública Nacional e Internacional N° 2.178/SIGAF/10, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el artículo 32 de la Ley N° 2.095, por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2.- Adjudícase la contratación de las prestaciones integrales digitales de aplicación educativa para alumnos de las escuelas primarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2.178/SIGAF/10, a la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A.) CUIT N° 33-68211565- 9, por la suma total de Dólares Estadounidenses Doscientos Setenta y Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta (U$S 274.320.480.-) por un plazo de cinco (5) años, correspondiente al siguiente detalle:

Ver archivo 1

Artículo 3.- El gasto a originarse con motivo del servicio adjudicado en el Artículo 1 del presente, se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Artículo 4.- Delégase en el señor Ministro de Educación la facultad para suscribir, prorrogar o ampliar el respectivo contrato así como dictar todos los actos que sean necesarios para la ejecución de éste.

Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6.- Dése al Registro, notifíquese a la empresa Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A.), publíquese en la cartelera del Ministerio de Educación y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo no menor a tres (3) días y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
Decreto N° 316-11 aprueba y adjudica la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2178-SIGAF-11, cuyo llamado fue dispuesto por la Res. N° 5537-MEGC-10
REFERENCIA
Res. 1123-MEGC-10 crea Programa Una Computadora por Alumno