RESOLUCIÓN 990 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

  DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA A LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS Y GENERALES DE NIÑOS A AUTORIZAR SUPLENCIAS DE GUARDIAS - MÉDICOS DE PLANTA -  DE GUARDIA O SUPLENTES DE GUARDIA EN LOS SERVICIOS DE PEDIATRÍA Y TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA PEDIÁTRICAS Y NEONATOLOGÍA  - HASTA MES DE SEPTIEMBRE DE 2011 -  SIN RESTRICCIÓN DE CUPO  

Publicación:

23/06/2011

Sanción:

17/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 980032/2011, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 715/MSGC/2011, se autorizaron guardias para médicos pediatras y para profesionales de kinesiología, en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para médico de terapia intensiva o intermedia pediátrica en el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos Durand, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2011, inclusive, en función de la mayor incidencia de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis, correspondiente al período estacional;

Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del tratamiento de las patologías mencionadas;

Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, desde la suscripción de la presente hasta el mes de septiembre de 2011, inclusive, además de lo indicado precedentemente, la prestación del servicio de guardia, priorizando la atención de los pacientes pediátricos, independientemente de cualquier normativa restrictiva para la realización de módulos;

Que, a los fines mencionados, corresponde facultar a los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños a autorizar suplencias de guardias a los médicos de planta, de guardia o suplentes de guardia de su hospital o de otros Hospitales, siempre que el profesional fuera propuesto por su efector de base, a realizar suplencias de guardia, para responder a la criticidad de la prestación, en función al grave estado de ocupación de los servicios, incluidos los establecimientos privados;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Facultase a los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a autorizar suplencias de guardias a los médicos de planta, de guardia o suplentes de guardia en los servicios de Pediatría y Terapia Intensiva e Intermedia Pediátricas y Neonatología, de su hospital o de otros hospitales, siempre que el profesional fuera propuesto por su efector de base, a realizar suplencias de guardia, en el período comprendido entre la suscripción de la presente y hasta el mes de septiembre de 2011, inclusive, y sin restricción de cupo alguno.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, Redes y programas de salud y Administración y desarrol o de recursos humanos en salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 990-MSGC-11 amplía facultades delegadas por Res. 715-MSGC-11, hasta el mes de septiembre de 2011, inclusive, y sin restricción de cupo alguno.