RESOLUCIÓN 322 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECEN CONDICIONES A AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB - ABSTENCIÓN  DE EFECTUAR RETENCIÓN Y-O PERCEPCIÓN ALGUNA A LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN  POSEER UNA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA O PROVISORIA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TIC

Publicación:

29/06/2011

Sanción:

22/06/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley N° 2972 (BOCBA N° 3101) y el Decreto N° 543/GCBA/09 (BOCBA N° 3205), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 2972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras;

Que por el Art. 6° de la referenciada legislación, se creó el Registro de empresas TIC, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que en el Capitulo IV de la ley en cuestión, se establecen los incentivos promocionales para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC;

Que su artículo 9° dispone que los ingresos derivados del ejercicio en el Distrito de las actividades enumeradas en el Artículo 2° de dicha ley, están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia;

Que el artículo 10 de la ley citada en el Visto establece que las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2° y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC (tecnología de la información y la comunicación);

Que el artículo 11 de la ley en cuestión dispone que a partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciones juradas que deban presentar;

Que mediante el Decreto N° 543/GCBA/09 se aprobó la reglamentación de la Ley 2972;

Que el anexo I del mencionado decreto, establece las pautas para proceder a inscribir a los interesados definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas Tecnológicas;

Que el objetivo de dicha inscripción, es a los fines de que la empresa inscripta pueda realizar los trámites tendientes a obtener de la autoridad competente distintos beneficios fiscales establecidos en la norma antes referenciada;

Que el artículo 5° de dicho Anexo I establece que los inscriptos en el Registro que son contribuyentes de las categorías Locales y Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no pueden ser objeto de retenciones y/o percepciones por el citado gravamen;

Que a los fines de garantizar el derecho contemplado en la normativa referida precedentemente, resulta necesario dictar la presente a efectos de establecer que los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de esta Jurisdicción deberán abstenerse de efectuar retención y/o percepción alguna a los contribuyentes que acrediten debida y fehacientemente poseer una inscripción definitiva o provisoria en el Registro de Empresas TIC vigente al momento en que hubiere correspondido efectuar la retención y/o percepción;

Que los Agentes de Recaudación, deberán igual e indefectiblemente corroborar la situación del contribuyente con la compulsa previa del pertinente padrón, obrante en la página web de este organismo (http://www.agip.gob.ar);

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los Agentes de Recaudación del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos de esta Jurisdicción, deberán abstenerse de efectuar retención y/o percepción alguna a los contribuyentes que acrediten debida y fehacientemente poseer una inscripción definitiva o provisoria en el Registro de Empresas TIC, otorgada por el organismo competente del Ministerio de Desarrollo Económico, y vigente al momento que corresponda efectuar la retención y/o percepción.

Artículo 2°.-Los Agentes de Recaudación, deberán igual e indefectiblemente corroborar la situación del contribuyente con la compulsa del correspondiente padrón, existente en la página web de este organismo (http://www.agip.gob.ar), el que se actualizará mensualmente.

Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 322-AGIP-11 establce que deberán abstenerse de efectuar retención y/o percepción alguna a los contribuyentes que acrediten debida y fehacientemente poseer una inscripción definitiva o provisoria en el Registro de Empresas TIC vigente, reglamenta Dec. 543-09