DISPOSICIÓN 1022 2009 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES POR CONSULTAS EN EL MARCO DE LA LEY 3.056 - PROMOCIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL - PEPP - INMUEBLES PROTEGIDOS - CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS PATRIMONIALES - CAAP - EVALUACIÓN - INTERVENCIÓN - BASE DE DATOS DE INMUEBLES - INCORPORACIÓN - ACTUACIONES - CONSTACIA - PROCEDIMIENTO - CONSULTA - TRÁMITE - REPORTE - COMPROBANTE VÁLIDO - INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ANTIGÜEDAD - AÑO 1.941 - SOLICITUDES DE PERMISO DE OBRA

Publicación:

05/07/2011

Sanción:

13/11/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


VISTO:

La Nota N° 1.381.293-DGROC-2009, la Ley N° 3.056 (BOCBA N° 3.181); y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se modificaron algunos de los artículos de la Ley N° 2.548, por la que se instrumentó el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP);

Que en primera instancia, se extendió el plazo del procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que además, en la Ley N° 3.056 se específica que dicho procedimiento se instrumentará, entre otros, para los inmuebles de propiedad pública y privada que se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31/12/1941, o en su defecto cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha;

Que como consecuencia de esto último, en todas las actuaciones relacionadas con solicitudes de Permisos de Obra y/o Avisos de Obra de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1 y 2.1.1.2 del Código de la Edificación respectivamente, se debe dar intervención a este Organismo, para su tratamiento ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP);

Que en el cúmulo de actuaciones que tramitan en el marco de la Ley N° 3.056 entre la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y esta Dirección General, se ha observado que una gran cantidad de inmuebles ya habían sido evaluados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), en virtud de otras instancias administrativas que requirieron su análisis;

Que ante tales circunstancias, no corresponde una nueva intervención del referido Consejo, toda vez que en esos casos ya se expidió respecto de los valores patrimoniales que posea, o no los inmuebles en cuestión;

Que por otra parte, y con el fin de contar con datos fehacientes y concretos, el Área Técnica competente en materia de protección patrimonial de este Organismo, ha reflejado el resultado de las evaluaciones del CAAP con sus correspondientes Actas en una Base de Datos; la que puede ser consultada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro en la actualidad;

Que teniendo en cuenta el plazo dispuesto en la Ley N° 3.056 para la intervención del CAAP, resulta procedente considerar a la referida Base de Datos como una herramienta de comunicación, en los casos en el que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales ya se haya expedido;

Que en dicha inteligencia, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro debe considerar los resultados que arroje la consulta de la Base de Datos en cuestión, como la intervención que les compete a esta Dirección General y al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales bajo los términos de la Ley N° 3.056;

Que en tal sentido, el reporte de impresión que se genere a partir de la consulta de la Base de Datos, deberá ser incorporado al actuado pertinente como constancia de valoración patrimonial del inmueble de que se trate;

Que la implementación de este mecanismo, reducirá la sobrecarga administrativa que representa para ambos organismos, acortando los plazos utilizados para el tratamiento de los actuados, obteniendo por lo tanto un resultado eficaz.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1°.- Hágase saber a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que en aquellos casos que requiera la intervención de esta Dirección General y del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), en el marco de la Ley N° 3.056 modificatoria de la Ley N° 2.548, deberá consultar, en primera instancia, la “Base de Datos” puesta a disposición y proceder de la siguiente forma:

a) En los casos que el inmueble objeto de consulta no figure en la “Base de Datos”, deberá seguir el trámite dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 3.056, modificatorio del Artículo 4° de la Ley N° 2.548.

b) Cuando el inmueble objeto de consulta conste en la “Base de Datos”, en virtud de haberse expedido el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) respecto de los valores patrimoniales del mismo, deberá imprimirse el correspondiente reporte, al que se le dará el carácter de comunicación fehaciente de lo resuelto por el mencionado Consejo (CAAP) y se incorporará a la actuación correspondiente.

b 1) Cuando el reporte arroje como resultado que el Consejo (CAAP) resolvió en su oportunidad, que el inmueble objeto de consulta posee valores patrimoniales a proteger, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el punto d) del Artículo 3° de la Ley N° 3.056, modificatorio del Artículo 4° de la Ley N° 2.548.

b 2) Si por el contrario, el reporte indica que el Consejo (CAAP) resolvió en su oportunidad que el inmueble objeto de consulta no posee valores patrimoniales que ameriten su catalogación, deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el punto e) del Artículo 3° de la Ley N° 3.056, modificatorio del Artículo 4° de la Ley N° 2.548.

Artículo 2°.- Instrúyase al Área Técnica competente en materia de protección patrimonial de este Organismo, a mantener obligatoriamente actualizada la “Base de Datos” con las resoluciones del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP), con la finalidad que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro cuente con información fidedigna.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese por cuerda separada al Área Técnica competente de este Organismo, al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales; publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para su conocimiento e implementación. Ledesma

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1022-DGIUR-09, hace saber a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que en aquellos casos que requiera la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística y del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en el marco de la Ley 3056, modificatoria de la 2548, deberá consultar en primera instancia la Base de Datos puesta a disposición, y establece el procedimiento a seguir.</p>