LEY 3810 2011

Síntesis:

ESTABLECE - PARADAS DE COLECTIVOS CONTARÁN CON UN CARTEL EN SISTEMA BRAILLE - PERSONAS CIEGAS - NÚMERO DE LÍNEA DE COLECTIVOS - CARTELES INDICADORES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - OBLIGATORIEDAD - OBLIGATORIO - CIEGOS - DISCAPACITADOS- LECTURA - DISCAPACIDAD VISUAL - REGLAMENTACIÓN - EVALUACIÓN DE PRESUPUESTOS - RECEPCIÓN DE RECLAMOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

05/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/06/2011


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Todas las paradas de colectivos ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contarán con un cartel en el sistema Braille de lectoescritura para personas ciegas, que informará el número de línea correspondiente.

Art. 2°.- Los plazos de ejecución de la presente Ley, así como el formato y tamaño de los carteles, estarán sujetos a la reglamentación.

Art. 3°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano, a través de sus organismos competentes, es la Autoridad de Aplicación responsable de:

a): La reglamentación de la presente Ley.

b): La evaluación de los presupuestos necesarios para su ejecución.

c): La recepción de reclamos de los usuarios, la constatación de su veracidad y la implementación de las acciones necesarias para su solución.

Art. 4°.- Los alcances de la presente Ley incluyen a todas las líneas de colectivos que tengan paradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún aquellas que, en su recorrido, transiten zonas correspondientes al Conurbano Bonaerense.

Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Transporte, para el Ejercicio 2011, a tal efecto el Poder Ejecutivo, podrá realizar las compensaciones necesarias en las partidas presupuestarias, sin que estas sean consideradas dentro del límite establecido en el artículo 23 de la Ley 3753.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

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