LEY 3805 2011

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY  2247 - ATENCIÓN AL PÚBLICO - LOCALES Y-O COMERCIOS PRIVADOS -  OBLIGATORIEDAD DE LIBRO DE QUEJAS AGRADECIMIENTOS SUGERENCIAS Y RECLAMOS - CALIDAD DE ATENCIÓN - INSPECCIONES - MOTIVOS DE QUEJAS - CARTEL INFORMATIVO - CONSUMIDORES - NEGATIVA DE ENTREGA - DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

02/06/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/06/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Obligatoriedad. En todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público y todos los locales y/o comercios privados, con gran afluencia de público, donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta, situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Motivos de quejas, agradecimientos, sugerencias o reclamos en establecimientos privados. Se considerarán motivos suficientes para registrar una queja, agradecimiento, sugerencia o reclamo en los establecimientos privados comprendidos por la presente Ley, de manera no excluyente:

a. Tiempo de espera excesivo.

b. Mala atención por parte de los empleados.

c. Falta de respuesta.

d. Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite.

e. Falta de servicios (baños, sillas de espera, etc.)

f. Falta de atención específica a personas con necesidades especiales y personas mayores.

g. Falta de atención por parte del responsable del área.

h. La restitución, el cambio o la reparación del bien adquirido.

i. La resolución o rescisión del contrato.

j. El cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación del servicio.

k. La negativa a entregar factura, contrato u otro documento requerido en la operación.

l. La negativa a la devolución del importe de la seña, cuando no se ha cumplido con la entrega de un bien o producto o cuando éste se encuentra defectuoso.

m. Todo otro factor que haga a la calidad de atención al cliente.

Ninguna queja o reclamo se considerará como denuncia por infracción a la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor (B.O. N° 27.744), a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial (B.O. N° 25.170), ni a la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, debiendo este tipo de trámite iniciarse conforme lo establecido en la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432).

Art. 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°.- De los requisitos básicos de calidad de atención y sanciones. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos básicos de calidad de atención elaborando indicadores objetivos para la medición cualitativa y cuantitativa de cada uno de los motivos de quejas, agradecimientos, sugerencias o reclamos indicados en el artículo 4° de la presente Ley. El incumplimiento de estos requisitos por parte de los establecimientos privados, será pasible de sanciones en los términos que establece la Ley Nacional N° 24.240 (B.O. N° 27.744).”

Art. 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°.- Cartel informativo. En todas las dependencias o locales a que refiere el artículo 1° de la presente ley, deberá existir un cartel ubicado en lugar bien visible por el público, donde se informará acerca de la existencia del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.”

Art. 5°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Contenido. En el libro mencionado el cliente o usuario:

a. Asentará sus peticiones a través de quejas, agradecimientos, reclamos, sugerencias y, si así lo deseara, las soluciones que se propongan para el mejor manejo del respectivo local o dependencia.

b. Toda queja, agradecimiento, reclamo, sugerencia y solución que se proponga, debe contener firma, nombre y apellido, número de documento de identidad y número de teléfono del que la efectúe.

c. En caso de que el reclamo se realice a través de la página web se incorporará a los datos requeridos del reclamante una dirección de correo electrónico, obviando el requisito de la firma. (Incorporado por el Art. 3° de la Ley N° 3.436, BOCBA N° 3452 del 01/07/2010) “

Art. 6°.- Incorpórase el artículo 8° bis a la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera.

“Artículo 8° bis.- Negativa de entrega del Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias o reclamos. En los supuestos de negativa a entregar el Libro de Quejas o de falta de disponibilidad de éste en la dependencia oficial o local o comercio privado, se considerara infracción a la presente ley. El consumidor podrá formular su reclamo ante la autoridad competente en materia de defensa del consumidor, poniendo en conocimiento de ésta la negativa o la carencia del mismo. Está prohibida la entrega a persona usuaria o consumidor de cualquier tipo de documento distinto del modelo oficial de Libro de Queja. La entrega de un elemento de estas características tendrá la consideración de negativa a la entrega del Libro de Quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos”

Art. 7°.- Modificase el artículo 9° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9°.- Inspecciones. El libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y reclamos, será objeto de las inspecciones realizadas por la Agencia Gubernamental de Control o la dependencia que en el futuro reemplace. Dicha Agencia deberá inspeccionar también, la existencia y correcto funcionamiento del Libro de Quejas On Line, en aquellos sitios que según el Artículo 1° bis deben poseerlo.”

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3805 (Expediente N° 935092/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de junio de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Agencias del Gobierno de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3805, modifica el artículo 1 de la Ley 2247.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 5.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 6.</p><p>Art. 5, modifica el artículo 7.</p><p>Art. 6, incorpora el artículo 8 bis.</p><p>Art. 7, modifica el artículo 9.</p>