RESOLUCIÓN 6914 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE INSTITUYE EL SISTEMA GLOBAL DE MANTENIMIENTO - SIGMA - ESCUELAS - INFRAESTRUCTURA EDILICIA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - INSTALACIONES - EDIFICIOS - CONSERVACIÓN - PUESTA EN VALOR - EDUCACIÓN PÚBLICA - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - DESCENTRALIZACIÓN - CGPC - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - NOMENCLADOR DE ESTÁNDARES COMUNES - AULAS - NECESIDADES - RELEVAMIENTO - VALOR HISTÓRICO - RESTAURACIÓN

Publicación:

18/07/2011

Sanción:

07/12/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

la Carpeta N° 1118470/SSGEFYAR/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la respuesta a las demandas efectuadas por la Comunidad Educativa a través de sus múltiples actores e instancias, en materia de infraestructura edilicia en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, y sobre el mantenimiento de las condiciones adecuadas de funcionamiento para la normal prestación del servicio educativo, debe ser eficaz y como tal importan la necesidad de proveer un sistema de administración de los recursos humanos y materiales ágil y eficiente;

Que es responsabilidad de la Administración utilizar todos los instrumentos y herramientas jurídicas autorizadas y desarrollar alternativas de gestión para asistir y resolver con eficacia los requerimientos y/o solicitudes sobre las circunstancias que dificulten, obstruyan o pongan en peligro el desarrollo del servicio educativo, tanto respecto de las que representen un riesgo potencial a la integridad física de los miembros de la comunidad escolar, cuanto aquéllas que impidan el normal uso de las instalaciones de los establecimientos educativos;

Que la Administración tiene el firme propósito de garantizar el financiamiento de un sistema integral y abarcador de todas las demandas insatisfechas, sumando nuevos recursos a los ya existentes en las diferentes partidas presupuestarias;

Que asimismo es función de la Administración arbitrar los medios para implementar rutinas de mantenimiento edilicio que garanticen el adecuado estado de conservación y funcionamiento de las estructuras, equipamiento e instalaciones, previniendo las fallas y deterioros de los activos;

Que, es su responsabilidad el desarrollo de una metodología de trabajo expresada en diferentes formas de contratación pública que provea y regule las condiciones operativas y reglamentarias para prestar los servicios educativos, en forma oportuna y célere a fin de facilitar un progresivo mejoramiento de su calidad;

Que las múltiples fuentes de financiamiento deben ser utilizadas dentro de una planificación unificada a los efectos de optimizar la aplicación de los fondos públicos, lo que importa llevar adelante un manejo responsable de los recursos aportados por los contribuyentes y una prestación de calidad en los servicios públicos;

Que la voluntad del legislador plasmada en diferentes normas impone la obligación de garantizar la accesibilidad a los establecimientos a todos los miembros de la comunidad escolar, en especial aquéllos con necesidades especiales, así como preservar la seguridad e integridad físicas de los mismos, y ello conlleva una planificación que contemple un financiamiento sustentable;

Que en tal sentido, se promueve el diseño y formulación de un Sistema Global de Mantenimiento a implementar a través de planes integrales que permitan poner en valor las estructuras edilicias comprometidas, planes de mantenimiento y obras menores, los cuales serán contratados de acuerdo con los mecanismos establecidos, así como programas de infraestructura desarrollados por administración propia o mediante convenio;

Que la instrumentación de un sistema global requiere la formulación de estándares comunes dispuestos por escuela y por aula sobre la base de un nomenclador único organizado por tipología de unidades edilicias, que serán desarrollados en base a una metodología que garantice la igualdad de oportunidades a todos los miembros de la Comunidad Escolar, y que sean aprobados por la autoridad de aplicación;

Que la realización del programa de infraestructura descrito exige la instrumentación de un sistema de seguimiento y evaluación que, sin superponerse ni anular las establecidas por la Constitución y las leyes, funcione como mecanismo de control concomitante y posterior que contribuya con el propósito de llevar adelante todas las verificaciones previas que sean necesarias antes de prestar la conformidad a través de la suscripción de los certificados de final de las obra;

Que dicho seguimiento constituye un instrumento útil para la elaboración de estadísticas, insumo imprescindible para una planificación eficaz, así como herramienta correctiva que, en la medida que cumpla con la función asignada le permitirá mitigar y evitar eventuales litigios;

Que el objetivo propuesto exige sumar todos los esfuerzos a fin de satisfacer las demandas e impedir la suspensión del servicio: la organización de los recursos humanos y materiales por administración propia; la provisión del servicio por medio de contratistas privados seleccionados conforme con las disposiciones legales; y la contratación de cooperativas sociales;

Que dentro del universo de establecimientos escolares ubicados en cada comuna existen algunas unidades cuyo valor histórico debe ser objeto de un mantenimiento particular en función de su condición de acervo cultural y simbólico educativo, que comportan la necesidad de llevar adelante intervenciones especiales a los efectos de proceder a la restauración conservativa de los mismos y su modernización tecnológica;

Que en el corto plazo corresponde la instrumentación de un programa único de forma de cubrir las necesidades relevadas, organizado mediante diseños matriciales que faciliten todas las modalidades de contratación contempladas por el plexo normativo vigente e implementado en el territorio delimitado por la Ley de Comunas, sus normas complementarias y reglamentarias;

Que sin perjuicio de que el proceso de descentralización política establecido por el constituyente y reglamentado por el legislador no comprende la prestación del servicio de educación, sí corresponde avanzar en la desconcentración de las funciones y de los recursos a los efectos de acercar las soluciones a la Comunidad educativa, uniendo y coordinando sus tareas con las delegadas en los Centros de Gestión y Participación Comunal;

Que a los efectos descriptos se dispone una desconcentración de tareas con la intención de dotar de mayor racionalidad a la gestión, dinamizándola sobre la base de una mejor y más expedita organización adecuada a las nuevas exigencias y en beneficio de los intereses de la comunidad escolar, sumado un ventajoso acercamiento entre la administración y el administrado;

Que a los efectos de conocer la evaluación de los diferentes actores de la comunidad escolar sobre la marcha del programa impulsado, es menester instrumentar un sistema de relevamiento de opinión propio que informe sobre el nivel de aceptación de las tareas realizadas, así como establecer canales de comunicación a través de todos los medios de información disponibles a la administración

Que la aplicación de la metodología de trabajo descripta en forma precedente contribuirá a un manejo más racional de las decisiones políticas, a una discrecionalidad más democrática en la asignación de los recursos y un mejor manejo de las finanzas públicas que permita afrontar el desafío de la construcción de una Ciudad inclusiva y moderna;

Que a efectos de lograr mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del Ministerio de Educación, por la vía de la celebración de convenios y contratos tendientes a la provisión de los servicios de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar, corresponde proceder a encomendar la firma de dichos actos al titular de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos;

Que resulta necesario destacar que la encomienda de firma no implica una verdadera delegación, en sentido jurídico, toda vez que no opera una real transferencia de competencia, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del Ministerio de Educación, por lo que las competencias respectivas permanecen en el ámbito del Ministerio de Educación, manteniendo su titular la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, no presentándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista constitucional;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 20 de la Ley de Ministerios,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Instituyese el Sistema Global de Mantenimiento (SIGMA) a fin de garantizar la conservación, mantenimiento y puesta en valor de todos los establecimientos de educación publica con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Designase como Autoridad de Aplicación del Sistema Global de Mantenimiento (SIGMA) a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, la formulación de un nomenclador de estándares comunes por aula y por escuela, considerando el tipo de establecimiento y sus necesidades edilicias.

Artículo 4°.- Al momento de realizar el nomenclador la Autoridad de Aplicación debe considerar en forma especial el mantenimiento en las unidades edilicias cuyo valor histórico debe ser objeto de un mantenimiento particular en función de su condición de acervo cultural y simbólico educativo que comportan la necesidad de llevar adelante intervenciones especiales a los efectos de proceder a la restauración conservativa de los mismos y su modernización tecnológica, en los casos que determine la Autoridad de Aplicación

Artículo 5°.- Autorizase a la Autoridad de Aplicación del Sistema Global de Mantenimiento (SIGMA) la celebración de convenios y de contratos tendientes a la provisión de los servicios de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar, con sujeción a los requisitos y procedimientos legales establecidos, sin que ello implique transferencia de competencia alguna

Artículo 6°.- Establécese dentro del Sistema Global de Mantenimiento (SIGMA) un proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación del avance de los servicios y obras y de la ejecución presupuestaria de los mismos.

Artículo 7°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones General de Infraestructura Escolar y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección Operativa de Planificación y Programación Edilicia. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 2 de la Res 6914-ME-10 designa como Autoridad de Aplicación del Sistema Global de Mantenimiento SIGMA a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación, estructura aprobada por Dto 2075-07
INTEGRADA POR
Res. 101-SSGEFYAR-11los gastos que demande la aplicación del plan SIGMA Res. 6914-MED-11 serán aprobados por la Comisión
COMPLEMENTADA POR
Res 12571-MEGC-11 en el marco de la Resolución 6914-MEGC-10 promueve el diseño y formulación de un Sistema Global de Mantenimiento edificios escolares