LEY 741 2001

Síntesis:

MODIFICA  LEY 114 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD -  CREACIÓN - REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS - FUNCIONES -  PARADERO DESCONOCIDO -  LOCALIZACIÓN -DIFUSIÓN DE IMÁGENES - FOTOS -  INCORPORA   CAPÍTULO VI -  PRESUPUESTO Y CONTROL FINANCIERO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD 

Publicación:

25/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el capitulo V (presupuesto y control financiero del consejo) de la Ley N° 114 que quedara redactado de la siguiente manera:

Capítulo V: Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos

Artículo 79 - Crease en el ámbito del Consejo el Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos.

Artículo 80 - Funciones

a) Brindar todo tipo de información y orientación tendiente a la localización de los/las niños, niñas y adolescentes perdidos.

b) Búsqueda de niños, niñas y adolescentes cuyo paradero es desconocido por sus padres o tutores.

c) Difundir las imágenes de los niños, niñas y adolescentes perdidos, previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 2° - Incorpórase el capítulo sexto con el siguiente texto:

Capítulo VI: Presupuesto y Control Financiero del Consejo.

Artículo 81 - Presupuesto y Control Financiero.

El Gobierno de la Ciudad debe incluir en el presupuesto anual, la partida necesaria y suficiente para el cumplimiento de la finalidad del organismo.

Su actividad económica financiera y sus registros contables son fiscalizados por la Auditoría de la Ciudad.

Artículo 3° Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 741, modifica el capítulo V de la Ley 114 (artículos 79 y 80).</p><p>Art. 2, incorpora el capítulo VI a la Ley 114.</p>
PROMULGADA POR